Fondos de pensión-Rolf Luders

Fondos de pensión-Rolf Luders

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En su edición de ayer este diario anunció que las cortes ya habían recibido este año veinte recursos para el retiro de fondos no contemplados en el Decreto-Ley 3.500, que es aquél que crea el sistema de pensiones de capitalización vigente. La demanda más conocida es aquella presentada por la profesora de física y matemáticas María Ojeda. Esta demanda -como la mayoría de las demás sobre la materia- obedece a una estrategia nacional de la Coordinadora NO+AFP (El Siglo 24.09.2019).

El argumento de fondo de los demandantes es que si los capitales acumulados son propiedad de los contribuyentes, ellos deben tener -si así lo estiman conveniente- el derecho a retirarlos. Al margen de los argumentos jurídicos ¿qué tan cierto y conveniente es lo anterior?

Para responder a la pregunta es necesario considerar al menos los siguientes tres aspectos. En primer lugar, en economía no hay milagros. En efecto, en cada período -para todo PIB y tasa de inversión dada- el consumo de la población activa se deberá reducir en la magnitud del consumo de la población pasiva. Esto es válido para cualquier sistema de pensiones y también para sus diferentes combinaciones: la familia, el de reparto, y el de capitalización. La diferencia se da en el efecto de los diferentes sistemas sobre el empleo, el nivel del PIB y su distribución.

En segundo lugar, los humanos somos miopes y tendemos a subestimar los recursos que necesitamos para nuestra vejez. Así, ancianos y sin poder vivir acorde al estándar acostumbrado, acudimos al fisco a demandar que nos resuelva el problema. Por ser nosotros miopes y porque las autoridades no actualizaron oportunamente los parámetros de nuestro sistema de pensiones, la falta de previsión se está traduciendo en Chile en una enorme carga para el fisco.

Y en tercer lugar, no es cierto que los principios que rigen nuestra actual economía social de mercado impidan que se le impongan ciertas restricciones al uso de la propiedad. Todo lo contrario, en ocasiones -como es el caso que estamos comentando y por los motivos ya dados- el respeto a la subsidiaridad exige limitar la disposición de la propiedad en aras del bien común.

De las consideraciones anteriores se desprende que el retiro de los fondos de pensiones para dedicarlos a otros fines que el contribuyente juzgue conveniente (por ejemplo, cancelar una hipoteca o financiar gastos de educación y/o salud) no es deseable y en cambio, el ahorro forzoso limitado -orientado a financiar una pensión mínima razonable- es perfectamente compatible con los principios que sustentan nuestro sistema económico. Me temo, sin embargo, que -ya sea por motivos ideológicos o por el atractivo irresistible del tamaño del fondo de pensiones acumulado- no cesarán las presiones para gastarlo o para alterar su finalidad. (La Tercera)

Rolf Luders

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