Resquicio constitucional

Resquicio constitucional

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Los suscritos hemos coincidido en columnas recientes criticando y motejando como resquicio la utilización de reformas constitucionales transitorias para modificar estatutos legales en los que el Presidente tiene iniciativa exclusiva.

La columna “Un proyecto constitucional” suscrita por Paulina Veloso y Javier Couso (publicada en la edición de ayer) califica el proyecto sobre retiro anticipado de fondos previsionales como un “uso novedoso del mecanismo de la reforma constitucional en un contexto sin precedentes”. Añaden que este se utilizaría “por única vez” (de allí que se recurra a un artículo transitorio), reconociendo que es “poco habitual” que el constituyente derivado aborde por esa vía “una materia típicamente de ley en una reforma constitucional”.

Sería, pues, un argumento de contexto (la convulsión social y la pandemia) el que justifica que el Congreso, haciendo caso omiso de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República en materia de seguridad social (entre otras), recurra a una reforma constitucional a través de un artículo transitorio. A pretexto de esas circunstancias extraordinarias, el Parlamento se salta la declaración de inadmisibilidad de una iniciativa como esa, reservada al ámbito de iniciativa exclusiva del ejecutivo. A eso lo llamamos resquicio constitucional. (El Mercurio Cartas)

Jorge Correa
Ignacio Walker

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