Los 10 cambios a la Ley Antiterrorista que Piñera busca apurar

Los 10 cambios a la Ley Antiterrorista que Piñera busca apurar

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Tras la explosión de ayer en la 54 Comisaría de Huechuraba y el fallido ataque al ex ministro Rodrigo Hinzpeter, el Presidente Sebastián Piñera emplazó al Congreso a aprobar los cambios a la Ley Antiterrorista, la cual está en el Senado.

«Ingresó hace meses», dijo el Mandatario tras recorrer esta mañana la unidad policial que resultó con serios daños por el estallido.

Anoche, formuló el mismo llamado, tras encabezar el consejo de gabinete. Y las reacciones no tardaron en llegar. Una de ellas fue del senador PPD Felipe Harboe, presidente de la comisión de Constitución que despachó a Sala la iniciativa.

«Es fundamental ponerse de acuerdo en esto y abandonar los traumas del pasado para un sector de la izquierda y también entender en el mundo de la derecha que esto no es automático, aquí no hay balas de plata para combatirlo», expresó.

Revisa aquí los cambios que incluye este nuevo proyecto.

1 Nueva Definición.- Una nueva definición del tipo penal del terrorismo que permita evitar problemas de subjetividad y facilitar una interpretación objetiva de la prueba de los hechos o de las conductas de dicho delito por parte de la fiscalía y de nuestros tribunales.

2 Técnicas investigativas.- La incorporación de técnicas investigativas de mucho mayor eficacia que como las contempladas en nuestra Ley de Drogas o de Lavado de Dinero, tales como agentes encubiertos, agentes reveladores, entregas vigiladas, interceptaciones de comunicaciones y muchas más.

3 Medidas de protección.- Fortalecimiento de las medidas de protección a la identidad y seguridad de los testigos, en algunos casos las víctimas, los peritos cooperadores y sus familiares.

4 Cooperador eficaz.- Creación de la figura del cooperador eficaz, de forma tal que quien coopere para poder evitar o identificar a los responsables de un delito terrorista tenga por esa actuación un atenuante en su proceso judicial.

5 Restricción a los beneficios.- Restricción a los beneficios a los condenados por Ley Antiterrorista, de forma tal que no se le apliquen penas sustitutivas y que cualquier beneficio de acceso a libertad condicional se cumpla una vez haya cumplido dos tercios de su pena y no la mitad como ocurre actualmente.

6 ¿Qué se establece como delito terrorista?.- Se establece que, junto a los delitos de genocidio y de lesa humanidad, el delito terrorista es de aquellos que se entiende lo suficientemente clave y complejo para que pueda ser investigado por un fiscal regional, ya sea a petición de las partes o por decisión de la Fiscalía Nacional.

7 Terrorismo cibernético.- Se incorpora la figura del terrorismo cibernético que en nuestra legislación prácticamente no existe y frente al cual Chile está hoy muy vulnerable. Este puede ser extraordinariamente destructivo para nuestro país y tenemos que preocuparnos de verdad para anticiparnos, y no tener que lamentar las consecuencias.

8 Fondo para el fortalecimiento.- Se establece que todos los bienes que hubiesen sido destinados a la comisión de delito terrorista y que hayan sido decomisados, se puedan destinar a un fondo para fortalecer la lucha contra este delito.

9 Eficacia e imparcialidad.- Se establece una norma especial de competencia para que la investigación y juzgamiento de los delitos terroristas más graves se pueda radicar en los juzgados de garantía y en los tribunales orales de la Corte de Apelaciones de Santiago para asegurar mayor eficacia y mayor imparcialidad de los jueces.

10 A quienes cometen los delitos.- Finalmente, la indicación contempla que los delitos de terrorismo se cumplen o se pueden cometer no solamente por grupos organizados, sino que también por terroristas individuales. (Emol)

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