Ley de Partidos-Javiera Arce

Ley de Partidos-Javiera Arce

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A mediados de 2015 fue ingresado el Proyecto de Ley que Fortalece el Carácter Público y Democrático de los Partidos Políticos en Chile, el cual se encuentra en discutiendo por estos días en el Senado de la República.

En síntesis el Proyecto procuraba transformar los partidos políticos en instituciones públicas y democráticas, incorporando parcialmente elecciones directas para mesas directivas y cuerpos colegiados, mínimos estándares de transparencia para ser publicados en los sitios web de los partidos, también llamada transparencia activa (ingresos y gastos, organigrama institucional, declaración de principios y estatutos), la “incorporación” de la perspectiva de género en que se “propendía” a la paridad, regular la relación de los partidos con el dinero, su participación en sociedades anónimas, sin embargo nunca se pudo introducir la disposición de refichaje de los militantes para sincerar el verdadero número de adherentes, recomendación clave de la Comisión Engel.

Durante la tramitación fueron integradas una serie de indicaciones para perfeccionar la norma, tanto por el propio Ejecutivo así como también por las y los parlamentarios. Una de ellas consistía en resguardar la representación equilibrada (mínimo 40% de mujeres) de todos los órganos internos: mesas directivas y cuerpos colegiados (independiente del sistema electoral que posea cada uno de los partidos). Asimismo se introdujeron modificaciones a modo de profundizar la transparencia de los partidos políticos, en las cuales fuese aplicable la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley de Transparencia), entregando competencias al Consejo para la Transparencia para fiscalizar cumplimiento de dichas disposiciones. En este mismo sentido, se introdujo la posibilidad de que el Servicio Electoral coordinara en conjunto con los Tribunales Supremos de cada tienda las elecciones internas, para garantizar un debido proceso y fortalecer la competencia democrática.

Con estos tres aspectos, se profundizaría la democracia interna y se buscaría contener el desplome de los niveles de confianza institucional en los partidos políticos demostrada por la ciudadanía en reiterados estudios de opinión (CEP, UDP, Chile 21), en que escasamente superan el 3%.

Al finalizar la tramitación en la Cámara de Diputados, el resultado del Proyecto de Ley no fue tan satisfactorio, producto de la fuerte polarización y resistencia de los incumbentes.

Se incrementaron los requisitos para inscribir partidos políticos (restableciendo lo que existía antes de la reforma al sistema binominal pero con mayores dificultades), el Servicio Electoral se encargará de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de transparencia activa yno el Consejo para la Transparencia, y se podrá recurrir en casos muy particulares a denunciar arbitrariedades en los procesos electorales internos al Tribunal Calificador de Elecciones.

En relación a los padrones electorales, cualquier militante podrá solicitarlos, vulnerando la Ley de Protección de datos personales, debido a que éstos contienen información delicada como direcciones particulares y rol único nacional (RUN). Agregar, que es una práctica generalizada por parte de todos los partidos difundir los padrones electorales para enviar “recordatorios” a la militancia o en su efecto acarrear militantes a los colegios electorales para sufragar, situación que atenta contra la voluntariedad de participar en los comicios, sin embargo pese a todas estas prácticas la participación electoral interna persiste en niveles extremadamente bajos, no alcanzando el 20% total del padrón en todos los partidos del sistema(de hecho como cada partido organiza sus propias elecciones el Servicio Electoral carece de información y datos reales sobre la participación electoral efectiva).

Pese a todo, la representación equilibrada y la capacidad de recurrir a un órgano externo, en casos de irregularidades en las elecciones internas, resultaban avances sustantivos.

Sin embargo la representación equilibrada entre hombres y mujeres fue “perfeccionado” en el Senado, introduciendo modificaciones,  para que la norma de paridad se introdujera en la competencia electoral en los comicios internos y no en el resultado final, porque no era posible “instalar mujeres por secretaría”, asumiendo que todos los partidos realizan elecciones (la UDI y el PC no realizan elecciones), y no todos los partidos poseen sistemas electorales proporcionales para emular la cuota aprobada en la reforma al sistema Binominal.

Los partidos políticos son instituciones claves para la democracia representativa, y si se quiere perfeccionar la democracia que chilena, es indispensable avanzar en su fortalecimiento. Hoy en día los partidos parecieran ser tierra de nadie, dominadas por procesos meramente electorales, transformadas en máquinas de administración de poder vacíos de política e ideología (suena paradójico cuando la derecha acusa que algunas reformas del actual gobierno son ideológicas, si de eso se trata la política). Esta falta de contenido ha traído como consecuencia la tardía reacción de los partidos frente a las nuevas formas de articulación ciudadana.

Si se entregan recursos públicos para financiar la actividad política y para competir en campañas electorales (como lo plantea también la reforma), los partidos políticos tienen el deber de responder con estándares mínimos de probidad y transparencia (al igual que las instituciones públicas), que están sometidas a estrictos controles de la Contraloría General de la República, y al Consejo para la Transparencia. En otras democracias incluso en América Latina,  el organismo relacionado con elderecho humano de acceso a la información pública, son los encargados de supervigilar su funcionamiento  y aplicación en partidos políticos, por lo que Chile vendría a sumarse a cumplir con estándares internacionales de transparencia.

Finalmente advertir lo siguiente. Las mujeres militantes en Chile, representan más del 52%, de acuerdo a datos del SERVEL. En la actualidad no superan el 22% de la representación en las mesas directivas. Esta situación demuestra la vulneración de los derechos civiles y políticos de las mujeres militantes, lo cual se refleja el escaso número de mujeres nominadas candidatas a todos los cargos de elección popular, y por su puesto la subrepresentación de éstas en dichos cargos como en el Congreso Nacional (15,8%), Consejos Regionales (19%), municipios (12,5%) y concejalías (25%), aun cuando también ellas representan más del 50% de la población total del país, se persiste en tratarlas como minorías.

Las culturas partidarias internas suelen ser muy violentas y excluyentes. Peter Sivelis (2005) hace referencia a la lógica oscura de selección de candidatos para las elecciones parlamentarias. Dicha situación se evidencia, pues en los espacios en que se toman decisiones abundan hombres, y se desarrollan en la más absoluta informalidad (en la noche) y en secreto, expulsando automáticamente a las mujeres, quienes además de ser activistas, deben cumplir con labores relacionadas con el cuidado de la casa y los hijos e hijas.

La transparencia y el acceso a la información  son claves para combatir la desigualdad política, y en este caso se vuelven fundamentales para asegurar el pleno ejercicio de los derechos políticos no sólo de las mujeres, sino también de los jóvenes, los militantes de base que poseen menos recursos económicos, y otras minorías.

Es de esperar que el Congreso Nacional reflexione la enorme responsabilidad que implica formular una deficiente ley que regule los partidos políticos, ya que ésta podrá asegurar poder en lo inmediato, pero sentaría las bases de un futuro desplome del sistema de partidos, si la apatía, el desinterés y la inquina se siguen apoderando de nuestra ciudadanía.

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