Dos tercios

Dos tercios

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Aún antes del plebiscito de entrada, la regla de los 2/3 para aprobar las normas de una nueva Constitución y el reglamento de votación de la Convención llamada a proponer ese texto comienza a agitar el debate. El encargado constitucional del Partido Comunista afirmó en El Siglo que “la Convención Constitucional puede cambiar el quorum de los dos tercios, porque es el órgano elegido por el pueblo para hacer la nueva Constitución” y luego en la sección Cartas de “El Mercurio” sostuvo que “bajar ese quorum es más democrático y auténtico”.

Otros, en la misma línea, argumentan la inconveniencia de entregar a un tercio más uno un derecho a veto. Se debate también si ese quorum se requiere para aprobar cada precepto o si, además, se necesitará una ratificación final del todo por igual mayoría. Hay quienes amenazan con que, si no hay aprobación final del todo por dos tercios, rechazarán la votación particular de cada norma, para luego entrar a una negociación final del todo.

Este debate anticipado acerca de la validez y el sentido de los 2/3 permite fundar temores de una confrontación áspera acerca de un punto central que puede trabar por largo tiempo el probable debate constitucional de fondo y hasta podría llegar a frustrarlo. Hay cuestiones abiertas, pero otras están enteramente claras. La fidelidad, de buena fe, a las normas que constituyen la Convención Constitucional será decisiva para que esta pueda arribar a puerto.

Desde luego, el acuerdo político que dio nacimiento a la probable Convención estableció que “el órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quorum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. Siguiendo tal acuerdo, el artículo 133 de la Constitución reitera las mismas palabras y luego agrega, que “la Convención no podrá alterar los quorum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos”. A mayor abundamiento, el artículo 135 agrega que “le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente les reconoce esta Constitución.”

El probable órgano constituyente tendrá entonces un mandato de la máxima relevancia, como es el de proponer un texto constitucional, pero no es soberano. Su competencia ha sido acotada y no puede arrogarse competencia alguna más allá de aquella que deriva de las reglas que le dan origen.

La fórmula acordada, con la regla de dos tercios, es la que da un origen válido a la Convención, está claramente establecida y no puede ser alterada ni siquiera por ella misma. Está contemplado un órgano judicial que puede conocer de las transgresiones, y a los convencionales se les aplica otra norma constitucional, que sanciona con la pérdida del cargo a quien propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece la Constitución.

Otra cosa es la interpretación de la regla de los 2/3. Como se dijo, ella es aplicable para aprobar “las normas” de la nueva Constitución y el reglamento de su votación. No es exigible que todo el texto deba votarse por segunda vez por dos tercios, aunque nada impide que el Reglamento pudiera establecerlo así, si ello se acuerda, nuevamente por dos tercios de los convencionales. Si el debate será en círculos aproximativos, con una votación final de todas y cada una de sus normas; si habrá una segunda revisión, o si se irá votando definitiva e inamoviblemente cada artículo o por capítulos es algo que deberá resolver soberanamente la propia Convención. Por ahora, lo único vinculante es el texto ya transcrito, conforme al cual, las normas que compongan el todo deben ser aprobadas por ese alto quorum.

El acuerdo ha dispuesto con claridad y tomado los resguardos respecto de una cuestión formal que es de su esencia. Más allá de cuestiones técnicas, la regla de los 2/3 implica que ningún sector político podrá imponer su ideal constitucional y que todo tercio deberá concurrir para que haya una propuesta que someter al plebiscito final. Una nueva Constitución será el fruto de un gran acuerdo o no será.

Volveremos a las urnas. Tenemos una larga tradición de respetar sus resultados. Esa tradición debe extenderse a los acuerdos de noviembre y a las normas constitucionales que lo plasmaron. En el cabal respeto y acatamiento de esas formas se juega la posibilidad de que la política democrática impere sobre la violencia. (El Mercurio)

Jorge Correa Sutil

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