Deudores de alimentos-Hernán Corral

Deudores de alimentos-Hernán Corral

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En la última semana hemos tenido noticias de dulce y de agraz sobre las deudas alimenticias y los llamados “papitos corazón”. La noticia dulce es la publicación de la Ley 21.389 el 18 de noviembre. Esta ley introduce perfeccionamientos a la ley sobre pago de pensiones alimenticias, pero lo más relevante es que crea y regula el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, que estará a cargo del Servicio de Registro Civil.

El deudor de alimentos será inscrito en el Registro cuando se retrase en tres mensualidades sucesivas o cinco discontinuas. A esto se unen restricciones en cuanto a las licencias de conducir, otorgamiento de pasaporte, además de la necesidad de destinar parte de los créditos que el deudor solicite o el precio de la venta de un vehículo o un inmueble a cubrir las deudas alimenticias. Se establece que deberá descontarse el cincuenta por ciento de los beneficios sociales por transferencia directa que organismos del Estado atribuyan al deudor. Los directores y gerentes de sociedades anónimas abiertas inscritos como deudores en el Registro deberán soportar que la sociedad les retenga hasta la mitad de sus remuneraciones para el pago de los alimentos que deban.

Se modifica el Código Civil para dar preferencia a los créditos de alimentos. Se reforman la ley de adopción, para que se considere como un factor de idoneidad de los adoptantes, y la ley de violencia intrafamiliar, para sancionar las conductas ejercidas que tengan como objeto la vulneración de la autonomía económica de la mujer.

Es de lamentar sí que la ley haya aplazado su vigencia en lo referido al Registro en un año. También resulta curioso que no se haya establecido una acción subrogatoria en favor del acreedor de alimentos, sobre todo pensando en la inmensa ayuda que esa acción significó para que muchas madres pudieran retener recursos para el pago de alimentos atrasados de los retiros de fondos previsionales.

Pero todo tiene claroscuros. En la reciente elección presidencial una gran cantidad de votantes no consideró grave que a un candidato se le imputara el incumplimiento de su obligación alimenticia para con sus hijos. Franco Parisi, haciendo campaña por redes sociales desde Estados Unidos, logró salir tercero en la contienda presidencial acumulando casi 900 mil votos, a pesar de que nunca aclaró el juicio de alimentos y la orden de arraigo en su contra. ¿Cómo casi un millón de ciudadanos es capaz de pensar que una persona con deudas de alimentos para con sus hijos puede asumir el máximo cargo de la nación?

Resulta claro así que a la población no le parece esta deuda más grave que otras, y que se la normaliza. Más que un tema legal, se trata de algo arraigado en la cultura nacional. Podrán aprobarse leyes y más leyes, pero, si la cultura no cambia, ningún sistema legal podrá reducir los incumplimientos alimenticios. Menos si se establece que el cobro lo haga el Estado, con lo que, además de burocratizar el trámite, los funcionarios públicos nunca serán más eficientes que las mismas mujeres que demandan pensiones para sus hijos.

La pensión alimenticia, además, perpetúa los estereotipos del macho proveedor y la mujer criadora. Por cierto, la mayor responsabilidad la tienen los padres que se despreocupan de sus hijos. Pero también es efectivo que algunas mujeres se adueñan de los niños y no dan posibilidades al padre de tener una relación directa y regular con ellos; al sentirse excluido, el padre se resiente y opta por no pagar o por retrasar el pago de los alimentos.

Nada vemos en la Ley del Registro de Deudores de Alimentos que permita que los padres se involucren en la crianza y educación de sus hijos; de modo que la imagen de meros proveedores seguirá proyectándose sobre ellos y en su misma autopercepción. En este contexto, al que se suma la fragilidad de la familia, difícilmente se logrará un aumento del cumplimiento de los alimentos a los hijos, por muchas que sean las sanciones y restricciones de derechos que se les impongan a los “papitos corazón”.

Aun así, la reciente Ley de Registro de Deudores de Alimentos es bienvenida, ya que será de utilidad para que las madres reciban oportunamente las pensiones alimenticias, si bien deberemos esperar un año para que esté en funcionamiento. (El Mercurio)

Hernán Corral

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