Defensa de la confesión

Defensa de la confesión

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¿Debe obligarse a los sacerdotes a denunciar los delitos contra menores que conozcan en medio de la confesión?

La Cámara de Diputados, este día jueves, por la unanimidad de quienes estaban presentes (lo que ya es indicio de que no hubo demasiada reflexión), acaba de responder afirmativamente esa pregunta. La regla (aplicable a todos los credos) afectaría en especial a la Iglesia Católica, porque para ella, el secreto de confesión es inviolable.

De aprobarse la regla, los sacerdotes deberían entonces escoger entre ser fieles al derecho canónico y a su fe (que les impide revelar lo que reciban en confesión) o a la ley civil (que les obligaría a denunciar cuando alguien confiese delitos cometidos contra menores).

Parece sensato; pero cuando se mira el problema más de cerca no lo es tanto.

Desde luego, las sociedades necesitan reconocer espacios de interacción a las personas que estén solamente entregados a su voluntad y nunca a disposición de terceros. Sin secreto, sin una esfera de reserva a disposición de los individuos, incluso de los peores, la libertad se lastima. El caso más obvio es el del secreto profesional de los abogados y los médicos. Si usted dispone que los abogados deben revelar los delitos que les sean confiados, la profesión legal, y con ella la defensa a que todos tienen derecho, desaparece. Y si usted obligara al psiquiatra a denunciar los hechos de índole delictiva de que toma noticia cuando atiende a sus pacientes, la terapia psiquiátrica desparecería (y como consecuencia, la conducta desviada, es probable, aumentaría). En una palabra, al establecer en esos casos el deber de denunciar, se suprimen actividades que son socialmente importantes.

Lo anterior es aplicable al secreto de confesión (sigilo sacramental, en sentido estricto). Hay algo, en efecto, que se estropearía si se amenaza a ese secreto o se lo suprime.

Se trata de la libertad religiosa.

Una sociedad abierta debe reconocer a los individuos practicar el credo y el culto que juzguen mejor o verdadero, sin que puedan ser coaccionados por adherir a él o decidir abandonarlo. Y ocurre que la confesión está en el centro mismo de la religión católica. Para un católico (enseña Santo Tomás en Summa Theologica. Supplementum, q. 11, a. 5.), el sacerdote actúa en ocasiones como persona común y corriente (y allí no está obligado al secreto) y en otras, como representante de Dios. Este último es el caso del sacramento de la confesión: cuando el sacerdote escucha los pecados y absuelve, lo hace no a título propio sino a nombre de Dios. Es un secreto no entre dos individuos, sino de algo confesado ante Dios, ¿cómo podría entonces el sacerdote ser obligado, bajo amenaza de coacción, a revelarlo? Si se obliga al sacerdote a revelar la información que recibió durante el sacramento, en realidad se está suprimiendo a este último y lesionando esencialmente su práctica. Y como ese sacramento está en el centro mismo de la catolicidad, se estaría impidiendo que esta última se ejercite con la libertad que una sociedad abierta debe homenajear.

Alguien dirá que acá se trata de proteger a los menores indefensos de cuyo daño el sacerdote se entera; pero ese argumento no es tan fuerte como aparenta. Desde luego, si el secreto de confesión se debilita, los criminales no irán simplemente al confesionario y entonces el resultado no será que acaben los delitos sino la confesión. No hay entonces una ventaja utilitaria en suprimir el secreto. Y tampoco la hay en términos de la libertad. Habrá, en cambio, un pérdida neta de ella. Es cierto que la confesión, cuando la mira un no creyente, parece un instrumento de dominio de la conciencia ajena o un bálsamo que lava los pecados de hoy para cometer otros mañana, pero la libertad incluye la posibilidad de que los demás puedan adherir a prácticas que, salvado el derecho de terceros, parezcan absurdas.

La sociedad sería más segura si suprimimos la confianza y cada uno se convierte en policía y nadie se siente obligado a guardar confidencia alguna —como si la indiscreción fuera el supremo valor moral—, pero un mundo así, un mundo sin comunicaciones protegidas entre las personas, o entre un creyente y aquel a quien este cree su pastor, sería a poco andar no solo un mundo inhóspito para los creyentes, sino además un mundo con una porción menos de libertad para todos.

Porque acá no se trata, en verdad, de evitar un daño a terceros, sino de utilizar una libertad, la libertad religiosa, como un instrumento utilitario para obtener información de atentados a menores. Algo así no es razonable o ponderado, supone infringir la regla de proporcionalidad que obliga a que las afectaciones a una libertad fundamental (como es la libertad religiosa) solo se admita cuando no haya caminos alternativos menos lesivos para alcanzar el mismo fin. Y acá, por supuesto, que los hay. (El Mercurio)

Carlos Peña

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