¿Constitución queer ?

¿Constitución queer ?

Compartir

Entre las innovaciones que ha introducido la propuesta constitucional se encuentra el tratamiento que hace del género y de los aspectos asociados con él. Así, por ejemplo, el artículo 6° incluye a las “diversidades y disidencias sexuales” entre los grupos cuya “igualdad sustantiva” debe promover el Estado; el artículo 26 reconoce “la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género”, y el artículo 27, que “las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones”.

En varias disposiciones se establece que los órganos del Estado observarán una perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones y, a propósito del derecho a la educación, el artículo 40 consagra “el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual”.

Disposiciones como estas invitan a preguntarse por la noción subyacente de género y sexo del proyecto, y su alcance. Por una parte, es claro que los constituyentes se impusieron el propósito loable de dispensar el reconocimiento más amplio posible a las diferentes identidades sexuales y expresiones de género, pero, por otra, que se comprometieron con un concepto particularmente controvertido de sexo y de género.

La concepción subyacente del proyecto supone una continuidad sin fisuras entre el feminismo y la teoría queer, es decir, las teorías que intentan subvertir las categorías de sexo y género con las cuales se mantiene a las minorías sexuales bajo diferentes formas de subordinación. Sin embargo, no todos los feminismos son concordantes con la teoría queer. Por tanto, una Constitución queer no garantiza una relación armoniosa entre el feminismo y las minorías sexuales. Y aquí se abre una dialéctica que, dado el tenor de las disposiciones constitucionales, sería difícil de resolver.

Tomemos, por ejemplo, el artículo 40, que impone un cierto contenido curricular en la educación sexual. Ese artículo resultará molesto no solo para aquellos que sostienen alguna forma de patriarcalismo con heterosexualidad obligatoria. También lo será para todas aquellas feministas que consideran que los movimientos queer debilitan su causa, porque restablecen el patriarcado y la desigualdad ante la ley, al permitir y propiciar que mujeres trans “usurpen” el lugar de las mujeres.

Ese choque entre el feminismo “trans-excluyente” (conocido como “feminismo terf”) y el feminismo queer ya ha tenido lugar, por ejemplo, en España, y ha descolocado a la izquierda progresista, toda vez que se trata de disputas que se suscitan entre grupos de izquierdas a causa y con ocasión del problema de la igualdad.

Es preciso aquilatar bien el quid de esta disputa: se trata de feministas que se niegan a reconocer como mujeres a las mujeres trans y que se oponen, por lo mismo, a que se las trate legalmente como mujeres. Si el proyecto constitucional es aprobado, ¿cómo debería resolverse este tipo de disputas? ¿El feminismo terf podría ser enseñado en las aulas? (si la respuesta es “sí”, ¿entonces podrían ser enseñadas también las visiones conservadoras y heteronormativas? ¿Y cómo se debería interpretar el artículo 40, en tal caso?).

Quizás no sea una exageración decir que este es un “proyecto constitucional queer”. Una prueba ulterior de ello se puede encontrar en el hecho de que en él, en sintonía con la teoría queer, se siga hablando de las minorías sexuales como “disidencias”, pese al reconocimiento constitucional que les dispensa. Sin embargo, el problema no es la recepción de la teoría queer, sino su recepción antiliberal. Hubiese sido muchísimo mejor ofrecer un reconocimiento amplio de la libertad sexual y de género que adoptar un compromiso partisano con una visión particular del feminismo y de las minorías sexuales.

La incorporación antiliberal de la teoría queer en el proyecto constitucional arriesga a forzar las conciencias de los ciudadanos que no se identifican con esa visión y a crear, paradójicamente, nuevas formas de disidencia sexual. Pero claro, una recepción liberal de la teoría queer, que dejara a salvo la libertad de conciencia, la autonomía de las comunidades y la libertad sexual y de género de todas las personas, habría requerido, en primer lugar, de un proyecto constitucional liberal, con democracia representativa y subsidiariedad. Todo muy lejos del actual proyecto de democracia antiliberal y corporativa. (El Mercurio)

Felipe Schwember