Bien común y Constitución-Álvaro Góngora

Bien común y Constitución-Álvaro Góngora

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Hay quienes corrientemente asocian la política con servicio público, el cual permite desarrollar iniciativas que contribuyen a resolver problemas de índole social, y le asignan una función más bien técnica, olvidando o relegando o desconociendo la esencia de su significado, como es la búsqueda de los fines comunes a los que las sociedades humanas aspiran. Concepto que remite directamente a bien común, en cuanto tiende a cohesionar a la comunidad, privilegiando el acuerdo y evitando el conflicto.

Su historial se remonta a la filosofía política clásica, continuado en el pensamiento medieval y escolástico y, aunque su contenido tendió a desvirtuarse con ciertos planteamientos de la modernidad, con todo, continuó siendo un tema frecuente en la fundamentación de teorías sobre la convivencia humana y la ética pública. Hasta puede emplearse como idea regulativa de una ética pública en sociedades democráticas y pluralistas.

Hay cualidades de naturaleza humana que deben considerarse al respecto: el hombre es un ser social, pero también individual. Dimensiones que se sistematizaron en dos concepciones opuestas acerca de la existencia comunitaria: a saber, el colectivismo y el liberalismo. Sistemas que fueron expuestos como formas exclusivas de organización social. Se sostiene, en este sentido, que una y otra representan definiciones reductivas del ser humano, por ser unidimensionales o excluyentes, interpretaciones que históricamente se han confrontado con resultados conocidos.

A propósito de esta realidad se propuso, en su momento, como clave para diluir la tensión entre ambas posturas, la política del bien común, en cuanto expresa la síntesis real y política de la humanidad, afirmándose por otra parte que el fin de la política es asegurar la vida en sentido extenso, una convivencia más armónica podríamos decir, reconociendo una gama más amplia de caracteres propiamente humanos, como la racionalidad, libertad, historicidad y sentido de trascendencia.

Política que consiste, más precisamente, en que el Estado y las autoridades que lo rigen promuevan el bien común de la sociedad civil, su estabilidad y un orden justo; que los ciudadanos, de serles posible, participen activamente en la vida pública. Supone, a su vez, el respeto a la persona, a todos sus derechos y libertades fundamentales, permite la realización de las vocaciones particulares y, en fin, comporta el bienestar social de sus miembros, atendiendo al conjunto de las necesidades básicas, especialmente de los connacionales más vulnerables.

¿A la hora de pensar en una Constitución no parece relevante, razonable además, asumir como máxima el bien común? ¿Este precepto no gravitará en ese 61% (encuesta CEP) que señaló que los convencionales debían buscar acuerdos aunque tengan que ceder? Los mismos encuestados manifestaron, de paso, tener escasa confianza en la Convención, tal como se ha conducido hasta el momento. (El Mercurio)

Álvaro Góngora

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