Acusación constitucional

Acusación constitucional

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Vemos con preocupación el avance de la acusación constitucional en contra de la ministra Donoso. El caso Ámbar es dramático y nos ha consternado a todos. No solo impacta y duele la muerte de esta adolescente, sino también pensar en la carencia total de cuidado y protección durante su vida. Corresponde hacerse múltiples preguntas sobre cuáles fueron las redes de protección institucional que fallaron. La gravedad del caso lo amerita.

Con la misma claridad que llamamos a hacer una reflexión de las falencias del sistema que dejaron en desprotección a Ámbar, hacemos un llamado a no generar nuevas injusticias en el afán de buscar esa respuesta. La acusación constitucional procede contra magistrados que han incurrido en un notable abandono de sus deberes. Su concurrencia no procede frente a cualquier falta, sino sobre aquellas que ponen en tela de juicio a la propia institucionalidad, lo que justifica la aplicación de las sanciones más drásticas de nuestro sistema político. Asimismo, la acusación constitucional cumple un rol de ultima ratio, por lo que no puede ser utilizada como un mecanismo más de responsabilidad.

No corresponde acoger una acusación constitucional en casos como el presente, en el que el fondo del conflicto consiste en no estar de acuerdo con la decisión adoptada por una comisión evaluadora. Lo que hizo la comisión no fue un notable abandono de sus funciones, sino que es el ejercicio de las mismas (incluso si no se comparte la decisión). Menos aún corresponde hacer responsable a una persona por una decisión adoptada por una entidad colegiada.

Esperamos que el Senado no acoja la acusación y limite el uso de este recurso constitucional a aquellos actos que verdaderamente afectan la estabilidad de nuestras instituciones. (El Mercurio Cartas)

Elisa Walker
José Ignacio Núñez
Javier Couso
Esteban Szmulewicz
Christian Suárez
Claudio Troncoso
Tomás Jordán
Edgardo Riveros
Ignacio Walker
Jorge Correa
Andrés Zaldívar

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