Suprema confirma condena a Hites por cobro de comisiones indebidas a clientes

Suprema confirma condena a Hites por cobro de comisiones indebidas a clientes

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La Corte Suprema confirmó el fallo que condenó a la multitienda Hites por infracción a la Ley del Consumidor y le ordenó anular una cláusula del contrato de adhesión de clientes en lo relativo a los denominados “cargos fraccionables por periodos”.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes Belmar, Ricardo Blanco, Arturo Prado y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jaime Rodríguez– rechazó el recurso de casación que la empresa puso contra una sentencia anterior por el mismo caso, en la cual se falló a favor de los consumidores.

Con esto, se pone fin a los “cargos fraccionables por periodos”, que se traducían en cobros de comisiones indebidas para las personas que poseían la tarjeta Hites.

Finalmente el fallo ratificado, dictado por el Octavo Juzgado Civil, concluyó que se acogió parte de la demanda del Sernac y se consideró nula la cláusula, que fue catalogada como abusiva, infringía las letras b) y g) del artículo 16 de la Ley 19.496, ya que generaba incrementos de precio por servicios de forma unilateral, sin que el usuario pudiese aceptarlo o rechazarlo, y además no se actuó de buena fe.

De este modo, el máximo tribunal ordenó “la cesación de todos aquellos actos que la demandada ejecuta con ocasión de la aplicación de la cláusula décima octava del referido contrato, en cuanto a los “cargos fraccionables por períodos”. (Bio Bio)

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