Sumisión-Alvaro Ortúzar

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El pasado 9 de junio un grupo de individuos interrumpió un servicio religioso en la Iglesia Pentecostal del Señor en Padre las Casas, lo que hizo salir a la gente en medio de disparos y en su presencia incendió la Capilla con líquidos acelerantes. En este caso los presuntos autores fueron detenidos y el gobierno presentó una querella fundado en la Ley 18.314 sobre delitos de carácter terrorista, esto es, aquellos que se cometen con la finalidad de producir en la población o parte de ella, el justificado temor de ser víctimas de un daño que les pudiese ocasionar grandes estragos. El incendio que obedece a un plan premeditado es uno de los ejemplos que señala la ley. De allí que, hasta hace pocos días, iniciada la huelga de hambre por los procesados, el gobierno sostuvo que no se doblegaría ante presiones para modificar la querella.

Es la propia ley 18.314 la que establece que uno de los propósitos que puede perseguir una conducta terrorista es la de arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias. En este caso, la mantención de la huelga de hambre, con riesgo de la salud de los imputados, puso en aparente jaque el resguardo de la seguridad nacional. El gobierno abandonó este deber y asumió una obligación humanitaria, explicando su conducta en una falsa colisión de derechos. Frente a una huelga de hambre con peligro real siempre se ha recurrido de protección invocando el derecho a la vida. Existen numerosos precedentes en que la justicia ordena preservar la salud de las personas pues existe un momento de debilidad y pérdida de conciencia en que no se está en situación de adoptar decisiones racionales. El gobierno no hizo uso de esta herramienta constitucional y creó un inexistente dilema entre una querella por conductas terroristas y el derecho a la vida, optando por ésta por la vía de renunciar a la acción penal idónea.

Pero en el caso que se analiza, la recalificación de la querella a un delito no terrorista presenta otras consecuencias más graves. Los imputados no solo accederán a penas inferiores, sino que dejarán de tener aplicación las normas sobre protección de la identidad de los testigos regulada en la ley 18.314. Una de las exigencias presentadas por los imputados, además de la recalificación, consiste en conocer los nombres de los testigos. ¿Por qué razón lo reclaman entre sus demandas para abandonar la huelga de hambre? ¿Qué medida de protección ha anunciado Interior para estas personas y sus familias? Ninguna. Por otro lado, también han quedado en una suerte de peligro quienes han actuado conforme a la ley, persiguiendo la conducta antiterrorista o aplicando sus normas, como es el caso de los fiscales y tribunales. Recientemente, denegaron la reducción de las medidas cautelares por constituir los imputados un peligro para la sociedad. ¿Ahora qué? Depuesta la huelga de hambre, pan para hoy…¿nuevas conductas contra personas y bienes para mañana? (La Tercera)

Alvaro Ortúzar

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