Régimen político

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Con razón el jurista argentino Roberto Gargarella ha afirmado que el sistema de gobierno es la “sala de máquinas” del orden constitucional. La experiencia comparada ha demostrado que la riqueza de los países y el bienestar de su gente dependen mucho más de la fortaleza de sus instituciones que de sus recursos naturales.

Escribo mientras la comisión sobre Sistema político de la Convención Constituyente termina de afinar sus acuerdos para despachar su proyecto al pleno. Lo más sustancial fue ya votado el miércoles, previo acuerdo de las listas de izquierda, las que tienen los votos para aprobarlo también en el pleno.

De ocurrir así, nuestra “sala de máquinas”, las reglas básicas acerca de nuestras instituciones políticas, de aquellas de las que dependerá vitalmente nuestra forma de convivir y nuestra calidad de vida, serán significativamente reformadas.

No se trata tan solo de un cambio a lo que hemos vivido los últimos treinta años, sino de un giro sustancial del sistema que hemos conocido a lo largo de nuestra historia republicana.

El experimento, hasta donde llega mi conocimiento, se aleja también de aquello que funciona bien en sistemas comparados. Los sistemas presidenciales funcionan con bicameralismo. Hay bicameralismos asimétricos con un Senado con muy pocas atribuciones, pero en sistemas parlamentarios, que no es lo que está diseñando la Convención. En Estados Unidos, el modelo primigenio de presidencialismo funciona con un Senado muy fuerte. En América Latina hay presidencialismos con sistema unicameral en dictaduras o regímenes populistas, como Venezuela, Nicaragua, Cuba y Honduras, y en países en que el sistema político no funciona bien, como Ecuador y Perú. La única excepción parece ser Costa Rica.

La democracia funciona con pesos y contrapesos. A lo largo de su larga historia, el Senado chileno ha aportado significativamente a esta característica consustancial a la democracia. Producto de los mandatos más prolongados de sus integrantes y de su menor número de miembros, ha sido capaz de una revisión más pausada y reflexiva a los proyectos de ley y de ser un contrapeso al Presidente en la designación de muchas autoridades (contralor, jueces de tribunales superiores, fiscal nacional, consejeros del Banco Central y otros).

En el proyecto, la función del Senado queda muy desdibujada. Sus integrantes deben representar a las Asambleas Regionales, integrarse a ellas y rendir cuenta ante las mismas. De ese modo, su independencia de juicio y su capacidad de representación popular quedan limitadas. Solo pueden participar en un número acotado de proyectos de ley. Así, por ejemplo, se pueden aprobar reformas constitucionales sobre el sistema judicial o la Corte Constitucional y suprimir o modificar derechos fundamentales sin su participación. No tiene injerencia en la aprobación de tratados internacionales ni en la designación de autoridades. Carece de capacidad para iniciar proyectos de ley y, en esos pocos que revisa, su oposición puede ser superada por 4/7 de los diputados presentes.

El poder radica en la Cámara. El Presidente también cede varios de sus poderes tradicionales en su favor. Desde luego su iniciativa exclusiva, aunque se requiere su participación en algunas materias. Ante un veto suyo que se oponga a un proyecto de ley, la Cámara puede imponer su criterio con 4/7 de sus miembros en ejercicio. (Hoy es 2/3).

Con el Senado muy debilitado, el Presidente disminuido y lo que hemos conocido como Poder Judicial suprimido, la división de poderes y los contrapesos entre ellos quedan debilitados. Parecemos encaminarnos a un régimen de asamblea, donde la mayoría de la Cámara detentará el poder. Esto podría profundizarse si el Presidente puede ser acusado y destituido por una mayoría de la Cámara. Este tema está pendiente.

Dos figuras más agudizan el cuadro. La primera es que el sistema electoral se deja a la ley. En consecuencia, la mayoría podrá siempre dibujar el distritaje y disponer el sistema electoral que más le acomode para mantener su supremacía. La alternancia en el poder queda en jaque.

La segunda es que el proyecto contempla, aunque no regula, la revocación del mandato de los parlamentarios. Esto permitiría a las mayorías remover a los representantes de la minoría. Ahí ya estamos ante un régimen autoritario que no respeta a las minorías.

En suma, la Convención se encamina a reformatear la “sala de máquinas” de Chile, sin que nada muestre que el diseño vaya a funcionar en favor de la libertad y de la democracia. (El Mercurio)

Jorge Correa Sutil

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