Principio de solidaridad

Principio de solidaridad

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El p. Tomás Scherz señala en su carta de ayer que la Doctrina Social de la Iglesia (DSI) promueve la coordinación del mercado y el Estado, y que no hay contradicción entre el carácter personal de la solidaridad y su sentido social. Concuerdo en todo ello y también en la irreductibilidad de la solidaridad a la caridad, que menciona Agustín Squella (y que no ha sido siempre advertida por los cristianos).

El problema, me parece, son dos supuestos implícitamente aceptados en esta discusión: que lo que no pertenece al mercado está bajo el dominio del Estado y viceversa; y que el mercado es un reino de libertad que se opone a la obligatoriedad que procede de la coerción estatal.

Es necesario recordar (como ha hecho la DSI) que tenemos obligaciones de justicia en todos los ámbitos de la vida común (incluso en el mercado, cuyas reglas técnicas no son, por sí solas, reglas de justicia), y que la mayor parte de estos ámbitos de vida común no pueden ni deben ser absorbidos o supervigilados por el Estado (ni reducidos al mercado), porque ello es destructivo del dinamismo propio de la vida social.

Redescubrir el carácter común —ni privado, ni público— del bien personal, y así superar el individualismo egoísta y recuperar un sentido de comunidad no estatalizado es, me parece, la condición para hacer socialmente operativas esas obligaciones de justicia. (El Mercurio Cartas)

Felipe Widow Lira