Nueva carta: «Eliminación de E. de Emergencia limita control de orden público»

Nueva carta: «Eliminación de E. de Emergencia limita control de orden público»

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En el borrador constitucional así como se consagró “el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia” y se incorporaron nuevas atribuciones al Ministerio Público para ampliar sus querellas a otros delitos, también se eliminó el Estado de Emergencia. Se trata de la medida que rigió por la violencia tras el estallido social y de la misma que, aunque en forma ‘acotada’, decretó el Presidente Gabriel Boric para la Macrozona Sur. Para el ex subsecretario del Interior, Jorge Correa Sutil, esta es una debilidad, situación que admite el convencional y ex fiscal de la Región del BioBío Andrés Cruz (Col.Socialista).

Qué dice el nuevo texto. El borrador de nueva Constitución eliminó el Estado de Emergencia en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación. Un artículo que sí contempla la Constitución actual y que, en siete meses, ha sido aplicado tanto para la violencia en la Macrozona Sur como para la crisis migratoria en el norte.

  • La propuesta de la Convención Constitucional (CC) sí mantuvo el Estado de Catástrofe, que según el borrador estará cargo de una autoridad civil y no del jefe de la Defensa Nacional, como hoy.
  • También mantuvo el Estado de Asamblea y Estado de Sitio: el primero será aplicable solo en caso de conflicto internacional y, el segundo, en caso de conflicto armado interno: “Serán declarados por la Presidenta o Presidente de la República con la autorización del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta”.

Cuatro claves en seguridad pública. Dentro de la propuesta constitucional, hay varios artículos que se refieren a orden y seguridad pública. Y están repartidos dentro del acápite sobre derechos fundamentales, atribuciones del Presidente, el rol de las policías y el Ministerio Público, entre otros. Asimismo, eliminó la mención a las conductas terroristas, las que sí están contempladas en la Ley Antiterrorista.

  1. A diferencia del texto actual, el borrador entrega por primera vez la conducción de la Seguridad Pública y Política Nacional de Seguridad Pública a la o el Presidente de la República a través del ministerio correspondiente.
  2. Define a las policías (Carabineros y la PDI) como “instituciones policiales, no militares” dependientes del ministerio a cargo de la seguridad pública y destinadas a garantizar “la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias”. A diferencia de la Constitución actual, quitó la frase “garantizar el orden público y la seguridad pública interior”.
  3. El borrador también dotó al Ministerio Público de una atribución que no tenía: presentar denuncias y querellas en delitos que atenten en contra de la probidad, el patrimonio público o lesionen bienes jurídicos colectivo. Es decir, podrá querellarse por delitos tributarios y aduaneros.
  4. Además, estableció la “compensación por privación de libertad sin condena” a “toda persona que sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada, será compensada por cada día que haya permanecido privada de libertad”.

“Una severa limitación para el control del orden público”. Para el ex subsecretario del Interior, Jorge Correa Sutil, la eliminación del Estado de Emergencia es la única debilidad que ve el nuevo texto: “Hay una severa limitación para el control del orden público, porque desaparece el Estado de Emergencia, que era el que podía decretarse en caso de grave alteración del orden público. También, desaparece la posibilidad de decretar Estado de Sitio por grave conmoción interior. Solo se puede decretar por enfrentamiento armado”.

  • “No hay estado de excepción para enfrentar temas de orden público, lo que se ha mantenido en una larga tradición chilena desde la Constitución de 1925 hasta el 53, cuando se usó en varias ocasiones. Así, se priva al jefe de Estado de controlar el orden público mediante ese estado de excepción” agrega Correa Sutil.
  • Para Andrés Cruz, ex fiscal y convencional por el Colectivo Socialista, la decisión -respaldada por el Pleno- de eliminar el Estado de Emergencia se debe a “un problema, netamente, de un cierto prejuicio de determinados grupos que no entienden la trascendencia e importancia que tienen los estados de excepción. Pero, la ausencia de estos mecanismos excepcionales siempre se suplen por otros. Y, a mi juicio, lo que puede suplir el Estado de Catástrofe”.
  • “Yo creo que fue un error eliminar el Estado de Emergencia. No estuve de acuerdo. Pero eso no obsta que, con lo que hay en la (nueva) Constitución se pueda suplir esa ausencia”, añade Cruz.
  • Ruggero Cozzi, convencional (Ind. RN), señala que “hay un vacío. Porque hay distintos niveles en el uso de la fuerza. Una guerra exterior es con el Estado de Asamblea. Y en caso de una guerra civil, que tampoco es lo que existe en La Araucanía, el Estado de Sitio rara vez se va a poder usar. Entonces, quedan situaciones intermedias entre la mera delincuencia, el crimen organizado y lo que en derecho internacional se llaman los disturbios internos o caos, que no califican como Estado de Sitio. Para eso servía el Estado de Emergencia”.

Los efectos para el Presidente. Un elemento nuevo que tiene el borrador constitucional es que se le endosa directamente al Presidente y al Ministerio de Interior “la conducción de la Seguridad Pública y Política Nacional de Seguridad Pública”.

  • “Cuando en la Constitución actual se trata de establecer quién es el responsable de la seguridad pública, no es fácil. Y, normalmente, cuando se deducen recursos de protección respecto de la vulneración de la seguridad pública, más aún cuando ha habido una negligencia por parte del Estado, uno tiende a presentarlo en contra del Ministerio del Interior o del antiguo intendente, actual delegado presidencial”, explica Cruz.
  • Para Cozzi “ahora el  Presidente y el Ministerio del Interior va a conducir a las policías y esas ya son palabras mayores. El cambio es que se utiliza el verbo ‘conducir’ y se modifica al jefatura máxima. Y nuestra clase política no está ni técnica ni políticamente preparada para asumir una función así. Esa es la verdad”.

“Orden público: El Estado queda debilitado”. Cozzi señala que en el borrador constitucional “el Estado queda debilitado en materia de orden público, pues parte de la base de una filosofía que se impuso en la Convención, que es esta idea de que todos los delincuentes son víctimas de injusticia social y que, además, todo el uso de la fuerza policial equivale a represión. Esa fue la retórica en estas materias”.

  • “Esto se observa en que se le quita el carácter militar a Carabineros y desaparece la función de las policías de garantizar el orden público, porque se omitió deliberadamente. La gran pregunta es ¿Quién va a estar en el futuro a cargo de controlar el orden público? No hay respuesta”.
  • “También, en el uso de la fuerza se delega el asunto a la ley. Nosotros propusimos que se incluyera la legítima defensa, y no se hizo, porque si estableces límites, tienes que también establecer la excepción. No es posible que la policía quede atada de manos si es atacada por un delincuente. Alguien puede decir que la legítima defensa está en el Código Penal y en la Justicia Militar, pero no en la Constitución. Se cometió un error y la norma quedó incompleta”.
  • Cozzi agrega que se rechazó la propuesta de la derecha de crear la Defensoría de las Víctimas. Sin embargo, Cruz señala que eso está garantizado, pues “en el borrador está consagrado el servicio de asesoría integral que contempla la prestación integral de asesoría integral de hechos punibles”.
  • “Aunque algunos insinuaron que no estuviera, se mantuvo también la posibilidad de que la víctima pueda ejercer la acción penal. Es importante mantener esa tradición, pues también aparece  en la Constitución actual cuando se consagró el Ministerio Público”, agrega Cruz.

¿Se garantiza el derecho a la seguridad? El nuevo texto, a su vez, incluyó un nuevo artículo, que fue redactado por los convencionales Cozzi y César Valenzuela (Col. Socialista) sobre el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Señala que “es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios”.

  • Pese a que es uno de los autores, Cozzi dice que “es un derecho que va a quedar en el papel si no hay instituciones sólidas a cargo de la seguridad pública. Me parece súper bien que existiera el derecho a la seguridad ciudadana. Pero se se le tuvo que poner otro nombre (el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia) porque la izquierda más dura no quería que existiera un derecho a la seguridad ciudadana”.
  • Cruz, en cambio, señala que este artículo “es una avance sustantivo, pues está cubierto en los derechos fundamentales”. (por Ana María Sanhueza Ex Ante)

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