Los cambios de fondo a la Ley de Partidos y financiamiento de...

Los cambios de fondo a la Ley de Partidos y financiamiento de la política

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En una intensa jornada, la Cámara y el Senado despacharon ayer la Ley de Partidos y el fortalecimiento y transparencia de la democracia, tras ratificar los informes de las comisiones mixtas que zanjaron las diferencias entre senadores y diputados sobre los proyectos.

De esta forma, el Gobierno no sólo cumplía con sacar adelante medidas incluidas en la agenda de probidad y transparencia, sino que también aprobaba dos iniciativas fijadas como prioritarias para salir del Congreso antes del 31 de enero, cuando se inicie el receso parlamentario de febrero.

Ambos proyectos implicarán una serie de cambios en lo que respecta a la institucionalidad, funcionamiento y financiamiento de las colectividades, como también la propaganda y campañas electorales.

A continuación te presentamos las principales claves de estas medidas.

LEY DE PARTIDOS

Constitución de partidos: Finalmente se disminuyeron los requisitos para constituir nuevos partidos, bajando desde un 0,5% al 0,25% los electores necesarios para formar una colectividad, en tres regiones contiguas u ocho discontinuas.

– Mantención de colectividades: Para que las colectividades puedan subsistir, deberán elegir cuatro parlamentarios u obtener el 5% de los votos en cada una de las regiones donde tengan candidatos.

– Regulación del patrimonio: Además, se endurecieron las normas que regulan esta materia, así los partidos sólo podrán invertir su patrimonio financiero proveniente del fisco en valores de renta fija emitidos por el Banco Central, en depósitos a plazo y cuotas de fondos mutuos. Con ello, deberán informar anualmente al Servicio Electoral (Servel), la totalidad de los bienes inmuebles inscritos a nombre del partido.

– Elección de directiva: Las mesas de los partidos serán elegidas por sus afiliado, bajo el principio de «un militante, un voto» o bien por órganos intermedios que sí deben ser escogidos por votación directa de los adherentes de la colectividad.

– Rol del Servicio Electoral: El proyecto estipula que el Servel participará como ministro de fe en las elecciones internas de los partidos, con el fin de garantizar procesos que den cuenta de la voluntad real de sus afiliados.

– Cuota de género: La futura norma garantizará una mayor presencia femenina, asegurando un porcentaje mínimo de participación de 60/40 en los órganos colegiados.

– Transparencia interna: Además, la iniciativa establece los deberes de probidad, transparencia y rendición de cuentas de los partidos, haciendo efectivo el derecho de acceso a la información para los afiliados y la ciudadanía en general.

FINANCIAMIENTO DE LA POLÍTICA

– Aportes de partidos y candidatos: La ley fija un aumento del aporte estatal a los partidos al inicio de las campañas electorales de 0,01 a 0,02 UF por votos obtenidos en la última elección. Y se incrementa el aporte que los candidatos reciben por concepto de reembolso de gastos electorales al término de las campañas, de 0,03 a 0,04 UF por voto obtenido.

– Límites al gasto: Se rebaja el límite de gasto electoral en un 50%, con excepción de las elecciones municipales donde se mantuvo el límite vigente debido a su bajo monto.

– Aportes personas jurídicas y naturales: El proyecto prohíbe los aportes de personas jurídicas a campañas. A la vez que rebaja el aporte de las personas naturales, quienes no podrán aportar en una misma elección una suma que exceda el 10% del límite del gasto electoral fijado para la comuna. Tampoco podrá efectuar en una misma elección de alcaldes o concejales aportes por una suma superior a las 1.000 UF (unos $25,6 millones) o 2.000 UF (unos $51,2 millones) en el caso de comicios parlamentarios, de consejeros regionales o presidenciales.

– Aportes públicos o sin publicidad: Todos los aportes efectuados a candidatos o sus partidos durante las campañas deberán ser públicos y fácilmente consultables por la ciudadanía. Pero también habrá otros aportes menores sin publicidad, cuyo total no superen el equivalente en pesos a 40 UF (alrededor de $1 millón) en las presidenciales; 20 UF (unos $ 500 mil) para las parlamentarias y 15 UF (unos $380 mil) en campañas para alcaldes.

– Dineros de candidatos: Los aportes personales que efectúen los postulantes al cargo no pueden superar el 25% del gasto electoral permitido.

– Reinscripción de militantes: Para que los partidos puedan acceder a los dineros públicos, deberán cumplir una serie de reglas, como, por ejemplo, reinscribir a todos sus militantes en un plazo de 12 meses luego de promulgada la ley.

– Campaña presidencial de 200 días: El periodo de la campaña presidencial aumentará a 200 días anteriores al día de la elección definitiva. En ese tiempo, los aspirantes a La Moneda podrán percibir los aportes de personas naturales y se aplicará como límite al gasto electoral el 10% de lo permitido para elección presidencial.

– Pérdida de escaño: Podrán perder su cargo aquellos representantes que cometan infracciones graves a la legislación sobre el control y gasto electoral.

Propaganda electoral: Se autorizará en plazas, parques u otros espacios públicos permitidos por el Servel, para instalar publicidad electoral en espacios públicos. Y en espacio privados cuando los carteles no superen los seis metros cuadrados. Los candidatos, jefes de campaña o quienes estén a cargo de coordinar este despliegue deberán denunciar toda falta o delito cometido por sus brigadistas.

– Atribuciones para el Servel: Se regula la estructura, funciones y atribuciones del Servicio Electoral, para lo cual se envió una reforma constitucional en curso que reconoce la autonomía del servicio.

– Sanciones penales: El que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, cuyo monto excediere en un 40% lo permitido por la ley, tendrá una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, que va de 61 días a 3 años y un día y una multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido. Tratándose de aportes otorgados u obtenidos por o de una persona jurídica, las personas arriesgan presidio menor en su grado mínimo a medio, desde 61 días a 3 años y un día y una multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido. En tanto, el administrador electoral, el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político que proporcione al Servel antecedentes falsos, arriesgará presidio menor en su grado máximo, que va desde los tres años y un día a los 5 años.

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