La hora de la verdad-Jaime Jankelevich

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Después de casi 21 meses desde aquel 15 de noviembre de 2019, cuando se firmó el Acuerdo por la Paz y la nueva Constitución, finalmente hoy, 4 de julio de 2021, quedará instalada la Convención Constituyente; organismo mandatado por la ciudadanía a través del plebiscito del 25 de octubre de 2020 que sesionará durante 9 meses, con una posible extensión de 3 meses, para redactar la nueva Constitución, que deberá someterse a un  plebiscito de salida, para su aprobación o rechazo, probablemente en el segundo semestre de 2022.

Es importante recordar que lo que hoy comienza tiene una base jurídica en la ley 21.200, ley de Reforma Constitucional promulgada por el Presidente Piñera el 23 de diciembre de 2019, y publicada el 24 de diciembre del mismo año, que autorizó la realización del plebiscito de consulta a la ciudadanía para aprobar o rechazar una nueva Constitución y la naturaleza de los miembros encargados de redactarla.

Se reformó así el Capítulo XV de la Constitución de 1980, cambiándose su título por el de “Reforma de la Constitución y del procedimiento para elaborar una nueva Constitución de la República”, incorporándose los artículos 130 al 143, donde quedaron establecidas todas las normas que rigen este proceso.

Es precisamente el artículo 135, el que deja expresamente regulado que la pretensión de un grupo de convencionales de constituirse como “poder constituyente originario” -que es aquel que funda las reglas de un nuevo Estado– es falaz, ilegal e inconstitucional, pues explícitamente dice, entre otras cosas: “Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución”.

Además expresa que mientras la Convención esté en funciones, “la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece”.

Es interesante también saber que para los convencionales se aplican los mismos artículos de la Constitución actual que rigen para los Diputados o Senadores, que entre otros considerandos señalan en el artículo 60 que “cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución”.

Queda claro, entonces, que el mandato de la Convención es uno solo: redactar una nueva Constitución, rigiéndose por las reglas y normas refrendadas por la reforma Constitucional del año 2019, por el plebiscito del 25 de octubre de 2020 y por la elección del 15 y 16 de mayo del presente año, donde fueron elegidos estos 155 miembros por votación secreta, legalmente controlada por el Servel y proclamados por el Tricel. Por lo tanto, el poder constituyente de los convencionales es un poder constituyente derivado ya que su poder deriva de la Constitución actual, no emana directamente de la nación.

A pesar de la claridad de estos antecedentes, en la izquierda radical hay una facción de convencionales que cree tener el derecho a actuar sin los límites de la Reforma Constitucional, porque serían titulares de un “poder constituyente originario”, debido a que el pueblo los habría elegido para “ejercer la soberanía popular”. Ahora bien, si dicho grupo que pretende apartarse de los límites lograra imponer su criterio, todo su accionar carecería de validez, generándose una situación de insospechadas consecuencias.

Hoy, 4 de julio, Chile comienza un camino de incertidumbre, cuyo destino, el tiempo se encargará de develar.

Llegó la hora de la verdad. (El Líbero)

Jaime Jankelevich

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