Jurídicamente impecable

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Los chilenos estábamos tranquilos. Aunque confiábamos en el derecho internacional y la solidez de nuestra defensa, tras el fallo con Perú, nos asistían dudas respecto de la decisión de la Corte Internacional de Justicia. La contundencia del fallo no solo despejó esas nubes, sino que demostró claramente que se trataba de una aspiración política disfrazada con ropaje jurídico.

Bolivia, en la medida en que transcurría el juicio, fue cambiando de posición. Afirmó primero que tenía un derecho a acceso soberano al mar para señalar más adelante que el acceso soberano se podría lograr a través de una negociación sin resultado predeterminado. Incluso regresó a su posición original en su dúplica y alegatos finales. Y su talón de Aquiles fue su incapacidad para encontrar el origen de la obligación de negociar, ese eslabón perdido como lo llamó uno de nuestros abogados durante los alegatos finales. Fue, asimismo, la pregunta que formuló a Bolivia el juez británico Michael Greenwood en la excepción preliminar de incompetencia planteada por Chile. Y sin poder encontrar el origen de la obligación, esta última desaparecería, como efectivamente sucedió.

Las dificultades jurídicas para fundar la obligación de negociar llevó a Bolivia a plantear todas las fuentes jurídicas posibles. Dijo que la base legal se encontraba en acuerdos bilaterales, declaraciones de Chile y otros actos unilaterales; aquiescencia, Estoppel, legítimas expectativas, obligación general de negociar conforme a Carta de la ONU y de la OEA, resoluciones de la OEA e, incluso, en el efecto de la acumulación de todos ellos. Sostuvo en varias oportunidades que la base legal se encontraba en todas y cada una de las fuentes de las situaciones citadas.

En forma cronológica, la sentencia describió la historia de las relaciones entre los dos países desde antes de 1904, incluyendo los tratados firmados en 1895 y los momentos importantes con posterioridad a esa fecha. Relató los intercambios y declaraciones de 1904, los eventos ocurridos entre 1920 y 1925; la propuesta del secretario de Estado Frank Kellog, el intercambio de Notas de 1950 y el proceso de Charaña, entre otros, que siguieron hasta que Bolivia decidió ir a la Corte.

En lo que llamó consideraciones preliminares, la Corte reafirmó lo expresado en su fallo de la excepción preliminar en cuanto a que el ámbito de aplicación de la obligación de negociar se encontraba reducido a una de conducta (negociar de buena fe) y no de resultado (obligación de llegar a un acceso soberano al Pacífico). Asimismo, observó que el término «acceso soberano» usado por Bolivia en su petitorio se prestaba para diferentes interpretaciones.

A continuación, el fallo identificó las normas de derecho internacional aplicables a la obligación de negociar, afirmando que en derecho internacional, la obligación de negociar debía establecerse de la misma forma que cualquiera otra obligación legal. Manifiesta que el hecho de negociar en un momento determinado no es suficiente para darle nacimiento. Para ello es necesario, si se trata de un acuerdo, analizar los términos usados por las partes, su objeto, las condiciones planteadas y que todo ello demuestre que existe la intención de obligarse. Y agrega que dicha intención, en ausencia de términos expresos que indiquen la existencia de un compromiso legal, puede establecerse sobre la base de un examen objetivo de todas las evidencias.

De esta manera y en forma impecable analizó los acuerdos bilaterales o declaraciones y otros actos unilaterales, como también las otras bases legales invocadas por Bolivia, llegando a la conclusión de que ninguno de ellos conducía a crear una obligación de negociar. Particularmente duro es cuando trata el efecto acumulativo de las bases legales utilizadas, al decir: «No es necesario para la Corte considerar si la continuidad existió en los intercambios entre las partes desde el momento en que, si fuese probado, en ningún caso establecería la existencia de una obligación de negociar un acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico.

El fallo concluye rechazando totalmente la primera petición boliviana al considerar, como se ha expuesto, que ninguna de las situaciones planteadas constituye una obligación de negociar un acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico. Y rechazando en su totalidad la primera petición queda desechada igualmente la segunda, consistente en que Chile habría quebrantado su obligación, como asimismo la tercera, consistente en llevar a efecto la obligación.

En síntesis, un fallo valioso para el derecho internacional desde el momento en que analiza las condiciones requeridas para que una obligación de negociar pueda constituir una certeza jurídica, y un importante espaldarazo a Chile, que de buena fe conversó y negoció con Bolivia sin creer jamás que su buena disposición pudiera ser usada en su contra. (El Mercurio)

Luis Winter Igualt
Exdirector de Política Exterior, Fronteras y Límites

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