Indulto a los presos del estallido

Indulto a los presos del estallido

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La próxima semana debiera comenzar a votarse en el Senado el proyecto de ley que otorga un indulto general en favor de los presos del estallido. Este presenta varios problemas, la mayoría de los cuales pueden ser superados, aunque permanece uno que está en su raíz y que requiere detenida atención.

El proyecto presenta tres problemas técnicos que pueden y deberían ser superados. El primero ha sido profusamente explicado por los especialistas en derecho penal. Consiste en que se pretende indultar a personas que no han sido condenadas, sino que se encuentran imputadas. El indulto, a diferencia de la amnistía, no hace desaparecer el delito, sino que solo borra la pena. Mientras no haya pena, no hay indulto posible. El error es técnicamente grueso, pero se soluciona aplicando una amnistía en vez de un indulto. Ambas figuras son materia de ley y ninguna requiere iniciativa exclusiva del Presidente. Por tanto, el problema es solucionable sustituyendo la expresión indulto general por amnistía. Alguien podría alegar que eso altera las ideas matrices del proyecto. No me lo parece, pues en su fondo lo que el proyecto busca es amnistiar.

Un segundo problema es el alcance de la medida. La comisión de Constitución del Senado lleva tiempo solicitando información al Ministerio Público, al Poder Judicial y a Gendarmería, sin poder fijar con claridad a cuántas y a quiénes se aplicaría este perdón. El proyecto beneficia a los responsables de ciertos tipos de delitos cometidos durante un período de tiempo, ocurridos “en protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales o con ocasión de ellas”, términos sin un significado preciso, que ciertamente dificultarían su posterior aplicación. Este problema no podrá eliminarse, pero bien podría acotarse por medio de un lenguaje más preciso.

Un tercer problema consiste en poder precisar sus normas para limitar el beneficio a los ilícitos cometidos con motivación política, cuestión en la cual el proyecto es también deficiente. ¿Se quiere incluir los delitos de homicidio frustrado o lo que el Código Penal denomina saqueo, cometidos con ocasión del estallido social, como propone el proyecto? Este problema también puede ser superado.

De prosperar el proyecto, como está o corregido, no sería la primera vez que se aplicaría una amnistía en la historia de Chile. Como han mostrado Lira y Loveman, esta ha sido más bien la constante al cabo de todos los conflictos importantes que hemos tenido. Ello no significa, sin embargo, que todas las amnistías hayan sido percibidas como legítimas o convenientes.

La sanción penal cumple múltiples funciones. Una de ellas, si no la principal, consiste en canalizar y expresar el repudio social en contra de los actos que atentan en contra de bienes que se estiman esenciales. Así, el castigo representa la afirmación de que el bien lesionado por el delito es importante y se está dispuesto a protegerlo. Por lo mismo, las amnistías se legitiman no solo cuando los delitos se han cometido por razones políticas, sino que también cuando las razones políticas que llevaron a la comisión de los ilícitos se hallan extinguidas o cuando se espera que el perdón ayude a extinguirlas. De lo contrario, aparecerá debilitándose la adhesión social al bien o valor que el delito protege.

La pregunta central en el caso chileno es si la violencia, como modo de producir cambios políticos, se encuentra superada o si en cambio, está viva y amenazante, y, en este último caso, si el perdón de los delitos cometidos ayudará a apaciguarla o si, en cambio, ayudará a envalentonarla.

El proyecto no aborda estas preguntas. Por el contrario, insinúa justificar la violencia como método de acción política. Una razón así debiera ser rechazada de raíz por todos quienes creemos en la democracia.(El Mercurio)

Jorge Correa Sutil

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