Estado eficaz, descentralización y autonomías

Estado eficaz, descentralización y autonomías

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La implementación eficaz de reformas en áreas sociales y económicas de alto interés público requiere de altos niveles de coordinación entre diferentes órganos del Estado, debido a los múltiples aspectos involucrados que son de responsabilidad de distintos servicios, y a la existencia de superposiciones en funciones y atribuciones. Las fallas en la coordinación representan serios escollos para la eficacia de las políticas públicas. La solución de carencias sociales ha requerido reformas profundas que han exigido una interacción fluida de órganos del Estado para reducir costos de transacción que les quitarán eficiencia, y la experiencia ha demostrado la importancia de que las atribuciones de diversos órganos estén nítidamente definidas, vertical y horizontalmente, y en particular entre niveles de determinación de políticas y su implementación. La centralización de las decisiones facilitó en el pasado la coordinación para llevar a cabo reformas esenciales para la ciudadanía.

Sin embargo, la centralización excesiva también resta eficacia a la acción del Estado. La calidad de las políticas públicas requiere de diagnósticos acertados y la centralización dificulta una adecuada percepción de la realidad local. En las últimas décadas se ha avanzado en el grado de descentralización, transfiriendo parcialmente poder de decisión a la administración regional y local. Como toda reforma que redefine las exigencias de gestión para las organizaciones, la descentralización representa riesgos asociados a la pérdida transitoria de eficacia en la acción del Estado. La descentralización puede darse a distintos niveles —administrativo, fiscal y político—, y la profundización en etapas permite reducir dicho riesgo, principalmente porque permite la adaptación gradual de los órganos públicos a cambios en sus funciones. La reforma que estableció la elección popular de los gobernadores regionales, como cabeza del Gobierno Regional, se da en el ámbito administrativo y político, pero aún solo parcialmente, ya que no se transfirió la autoridad sobre los servicios públicos con competencias regionales pero dependientes del gobierno central, como las seremis y otros que quedaron bajo la autoridad de los delegados presidenciales. La transferencia de la autoridad sobre este tipo de servicios profundizaría la descentralización, sin perjuicio de que en el ámbito normativo se mantengan niveles diferenciados entre el nivel central y el regional. La descentralización a nivel comunal es más profunda en el ámbito administrativo y político, con funciones y atribuciones relativamente bien delimitadas entre el nivel nacional, regional y el comunal.

La autonomía regional, comunal y territorial que se plantea en la propuesta de nueva Constitución llama a la total transferencia de potestades administrativas, políticas y financieras, sin que defina los límites entre las atribuciones y responsabilidades de los distintos niveles, central, regional y comunal, y para territorios cuyo carácter queda indefinido. Para materializar la propuesta se requeriría la precisión de estos límites en la ley. La experiencia muestra que el diseño y el proceso legislativo de las transformaciones institucionales requieren un tiempo y un esfuerzo sustantivo; la creación y la reestructuración de órganos del Estado son procesos de larga maduración considerando las rigideces propias de la administración pública, e implican un considerable desafío de gestión para el Estado en su conjunto. Tratándose de múltiples niveles de autonomía con la posibilidad de competencias superpuestas, deben esperarse efectos negativos profundos en la eficacia del Estado. Así, no debería extrañarnos que, de ser aprobada la propuesta, la posibilidad real de dar respuesta en tiempo y forma a las demandas ciudadanas se vea negativamente afectada. (El Mercurio)

Vivianne Blanlot