El tesoro de la soberanía nacional- Maite Monsalve

El tesoro de la soberanía nacional- Maite Monsalve

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La soberanía tiene relación con un atributo propio del poder estatal que permite la organización política y jurídica que se caracteriza por actuar con independencia frente a otros Estados. El poder es delegado a una autoridad por cada uno de los ciudadanos chilenos que cumplen los requisitos que la Constitución prescribe. Es la confianza que la sociedad chilena le otorga a unos pocos nacionales para llevar a cabo la gran responsabilidad de satisfacer las necesidades públicas de los chilenos: es el servir a las personas.

Como decía Jaime Guzmán los efectos de la soberanía se radican en que, por una parte, “los Estados tienen derecho a darse la organización jurídica interna que prefieran” (soberanía interna) y, por la otra, “los Estados tienen derecho a representarse ante los demás Estados en un plano de independencia y de igualdad” (soberanía externa).

A medida que fue transcurriendo el tiempo, en base a los diversos acontecimientos acaecidos durante el siglo XX (las dos guerras mundiales), fueron tomando fuerza los organismos internacionales y se fueron generando tratados internacionales. Un tratado internacional, según lo señalado en el artículo 1º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es “un acto internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, cualquiera sea su denominación particular”.

Si analizamos la definición, en sí misma no tiene mayores problemas. Pero el problema de estas fuentes de derecho internacional radican en la injerencia que tienen en la elaboración de políticas públicas para los países que ratifican los convenios, lo que alteraría gravemente no solo los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sino que por sobre todo le restaría al Estado chileno el poder que la ciudadanía le ha otorgado para poder dirigir los destinos de todos los chilenos.

Un ejemplo claro lo podemos encontrar en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en inglés, CEDAW), cuya ratificación se está discutiendo en el Senado. Este protocolo es elaborado por el Comité CEDAW, que en sus informes del año 2006 y 2012 manifestó la necesidad de que Chile contara con normas sobre “interrupción del embarazo” (aborto) y posteriormente en el año 2018 este Comité felicita a Chile por la aprobación de la ley de aborto en tres causales (Ley 21.030), por lo que con este protocolo el Comité podría inmiscuirse en las políticas reproductivas que afectan a la mujer chilena sin que el Estado pueda hacer valer sus aprehensiones por medio de reservas, ya que el Protocolo menciona expresamente que éstas no son admisibles.

Por eso, es muy relevante que como chilenos cuidemos nuestra soberanía como un tesoro y no dejemos que políticas de organismos internacionales no elegidos democráticamente atenten contra los derechos fundamentales de nuestra Constitución. Nuestro deber es velar porque las autoridades que elegimos cumplan el mandato de servir a nuestras necesidades; no seguir ideas impuestas por entidades ajenas a nosotros. Cuidemos a nuestros ciudadanos, cuidemos Chile. (El Líbero)

Maite Monsalve

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