El plurilingüismo como principio

El plurilingüismo como principio

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En la semana pasada (16 de marzo) se votó en el Pleno de la Convención Constitucional el Artículo 12, sobre el plurilingüismo. La norma fue presentada por la Comisión de Principios Constitucionales, con el patrocinio transversal de convencionales, encabezados por los escaños reservados, y se articula con otras dos iniciativas de normas que aún no llegan al Pleno: una referida a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y la otra sobre al derecho a la educación plurilingüe e intercultural; estas dos últimas presentadas a la Comisión de Derechos Fundamentales.

La norma de plurilingüismo tiene dos incisos. El primero declara a Chile como un Estado plurilingüe: “Su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus autonomías territoriales. El Estado garantizará el conocimiento, valoración y respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado plurinacional”. El segundo, incorpora el reconocimiento de la lengua de señas. Este último alcanzó la votación de 2/3 para formar parte de la nueva Constitución, mientras que al primero le  faltaron 14 votos, por lo que volvió a la comisión para su revisión y propuesta de una segunda redacción.

El principio de plurilingüismo es una norma necesaria para el Chile plurinacional por varias razones, entre ellas: 1. Las lenguas son todas iguales, no hay lenguas más bonitas ni mejores que otras, todas sirven para comunicarse, sirven para el desarrollo del lenguaje, y todas amplían los horizontes culturales; 2. Es necesario avanzar en garantizar los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas, y las lenguas son parte de esos derechos; 3. Las lenguas indígenas, como las tierras, han sido despojadas de los pueblos y hablantes por acción del Estado, bajo la promesa del progreso y de la civilización; el Estado instaló una lengua, una cultura y las lenguas indígenas fueron inferiorizadas, discriminadas y condenadas a desaparecer. Hoy en el pueblo mapuche existe entre el 12% y el 15% de personas hablantes de su lengua, hay muy pocos niños que la hablan como lengua materna, enfrentado, así, la mayor amenaza de su desaparición. Lo mismo ocurre con las lenguas aymara, rapa nui, quechua, y las lenguas de la Patagonia, el yagan, selknam, kawesqar o la lengua likan antay de Atacama, cuyo pueblo incluso ha instalado una institución para su recuperación, aunque ya no cuenta con hablantes nativos, solo con conocimiento de algunas funciones básicas como saludar, despedirse, agradecer o textos de ceremonias.

El rechazo a la norma de plurilingüismo en el Pleno fue instalado a partir de dos opiniones: la oficialización no debe estar circunscrita a la autonomía territorial (Natividad Llanquileo, coordinadora Plurinacional) y porque  “parece complejo que se busque garantizar su conocimiento en la práctica, ya que el Estado es incapaz de asegurar que todas las personas manejen las lenguas” (Tammy Pustilnick, Independientes por la nueva Constitución). Ambas críticas reflejan la falta de perspectiva instalada en la sociedad cuando se trata de normalizar el uso de las lenguas indígenas, tan marginadas, discriminadas y menospreciadas, como ocurre en Chile. Ello no significa que sean puntos inabordables, por cierto.

Al respecto, el corazón de la norma no es la oficialización, sino el plurilingüismo. Este es un principio rector que debe impulsar el Estado, encargado de instalar la valoración, la enseñanza y el respeto a las lenguas indígenas en la sociedad, porque el menoscabo y el desprecio a ellas se ampararon en las políticas públicas; la escuela nada hizo cuando a los niños se les maltrató por hablar una lengua indígena; los currículums siguen reproduciendo la idea de que los pueblos hoy no existen, y sus lenguas, tampoco. El castellano es la única vía para la enseñanza y la escolarización, aun cuando la escuela sea de educación intercultural bilingüe.

Hoy, para normalizar el uso de estas lenguas, es decir, para hacer normal su uso en la vida cotidiana, desempeñando múltiples funciones, la política estatal, además de instalar la lengua en la sociedad, en los medios de comunicación, en las escuelas y en los distintos lugares de prestigio, tiene que  combatir la discriminación lingüística, la vergüenza étnica y la falta de lealtad del hablante a su lengua, derivada del menosprecio, del castigo recibido por ser hablante de una lengua indígena.

Por otro lado, quienes construyeron la norma, vieron necesario que las lenguas tuvieran un asiento territorial para su uso oficial; siempre ha sido así, las lenguas pertenecen a territorios, tal cual las personas pertenecen a ellos, y resulta natural que así deba seguir existiendo, por eso la oficialización se asocia a un territorio. El uso de las lenguas en zonas de alta concentración indígena como Santiago, tendrá que ser materia de implementación del principio y derivado del mandato de plurilingüismo. Si las escuelas instalan el plurilingüismo, además de usar el castellano como lengua de enseñanza, tendrán que dar paso a la enseñanza-aprendizaje de, al menos, una lengua indígena, y eso ya será materia del currículum escolar, de lo que digan las leyes respecto a cómo hacerse cargo de la protección de las lenguas indígenas. Hoy la norma, en ningún caso, dice que se deberán enseñar todas las lenguas a la vez y la ley, finalmente, será la que establezca cómo se  impulsará el plurilingüismo.

También es importante entender que la oficialización no garantiza el uso normal de la lengua; la oficialización es una firma administrativa que da un prestigio formal a la lengua; pero si la lengua no está equipada, en su sistema lingüístico y léxico, con hablantes especializados en su enseñanza, materiales, metodologías, recursos, escuelas bilingües, literatura en lenguas indígenas, sistema de escritura, será muy difícil cambiar la situación con la sola oficialización. Por esta razón, la norma pone la fuerza en el Estado que debe garantizar que Chile sea Plurilingüe.

El reconocimiento de los derechos lingüísticos

La iniciativa de reconocimiento de los derechos lingüísticos a los pueblos indígenas busca reconocer que las lenguas forman parte de los derechos humanos, que los pueblos indígenas tienen derecho a sus lenguas, y que el Estado debe, además, proteger las lenguas e impulsar su desarrollo. En este sentido, la iniciativa  declara que “las personas y pueblos tienen el derecho individual y colectivo a comunicarse en sus respectivas lenguas, en todo espacio público o privado, físico o digital, y a la oficialización de ella”.

De acuerdo al mandato, se espera que una ley de derechos lingüísticos tendrá que instalar la normalización de las lenguas en la sociedad vía nueva política lingüística plurilingüe, esta debe permitir planificar el uso multifuncional de la lengua para su uso en todos los espacios sociales; que la lengua funcione, que su uso sea normal en todas partes; y, para que ello ocurra la política lingüística deberá planificar el estatus y corpus de la lengua, es decir, que instale su valor y prestigio en la sociedad y equipe a las lenguas con escrituras, literaturas, diccionarios, gramáticas, formas estándar, entre otras medidas como la educación bilingüe.  

Los pueblos indígenas tienen el derecho a mantener su identidad y diferencia, lo que implica el derecho al uso colectivo de su lengua, su conservación y desarrollo.

El derecho a una educación intercultural que contiene la tercera propuesta se aborda en dos perspectivas. La primera se refiere al derecho a la educación intercultural bilingüe de los pueblos indígenas, y, la segunda, a la educación intercultural para los migrantes. El propósito de la educación intercultural es permitir a las niñas y niños su desarrollo pleno en la vida social local y global sin discriminación, con respeto a su identidad, culturas y lenguas, permitiéndoles así una participación en la sociedad respetando su integridad cultural y familiar. La perspectiva intercultural para migrantes busca que el Estado y las sociedades receptoras garanticen el acceso y permanencia de niños, niñas y adolescentes migrantes en los diferentes niveles del sistema educativo, y promuevan una educación inclusiva, de calidad y sin discriminación de ningún tipo, desde un enfoque intercultural y de Derechos Humanos que respete su diversidad de origen, cultural, social y lingüística

Una educación intercultural reconoce la diversidad que representan los estudiantes como una fuente de aprendizaje en un contexto de relaciones más democráticas y solidarias.

Es importante reconocer que, por primera vez en la historia de Chile, los pueblos indígenas participan de la definición del Estado; en este caso, del Estado plurinacional. Siendo así, la educación intercultural y el plurilingüismo son partes de los contenidos de la plurinacionalidad. El reconocimiento de las lenguas es parte de los derechos humanos fundamentales, es por la dignidad de nuestros niños, es contra el racismo y por una educación que permita crecer en una escuela culturalmente y lingüísticamente pertinente. Las lenguas se aprenden, los derechos se recuperan y ello promete un mejor futuro para los pueblos excluidos y un nueva relación entre los pueblos, con respeto a la condición humana diversa. (El Mostrador)

Elisa Loncon

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