DT aclara responsabilidades empleadores y trabajadores en cuarentenas

DT aclara responsabilidades empleadores y trabajadores en cuarentenas

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Son días intensos para la Dirección del Trabajo (DT). Hace unos días fue la decisión de implementar cordones sanitarios en algunas ciudades, luego fue el decreto de toque de queda a nivel nacional, y ayer se sumó la decisión del Ministerio de Salud de decretar cuarentena total en siete comunas de la Región Metropolitana -Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Ñuñoa, Santiago e Independencia-.

Dichas medidas reforzaron la necesidad de que el servicio liderado por Camila Jordán se viera obligado a emitir nuevamente un pronunciamiento jurídico respecto a las implicancias de la situación en materia laboral.

En un nuevo dictamen, la DT abordó -particularmente- las implicancias laborales que podrían gatillarse tras la decisión del Minsal de implementar una cuarentena para Puerto Williams, el cordón sanitario en torno a la comuna de Chillán y Chillán Viejo, y la medida de aislamiento o toque de queda dispuesto por la autoridad.

Sobre este tema, y tal como lo plasmó la DT en dictámenes anteriores, comenzó recalcando que al ser dichas medidas decisiones tomadas por la autoridad -que responden a una situación de emergencia sanitaria- podrían configurar como caso fortuito o de fuerza mayor.

Tomando eso como base, el pronunciamiento sostiene que dicho escenario exonera a las partes de la obligaciones recíprocas que le impone el contrato de trabajo. «A saber, otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración de parte de empleador, y asistir a prestar los servicios convenidos por parte del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, la configuración de estos elementos, en el caso concreto, debe necesariamente ser analizada por los tribunales ordinarios de justicia quienes, en definitiva, son los encargados de dirimir cualquier controversia a este respecto«, dice el dictamen.

Pese a todo, el organismo sostiene que hay actividades que quedan excluidas de los efectos del caso fortuito o fuerza mayor, que corresponde a aquellas labores indispensables y esenciales para la población.

TOQUE DE QUEDA

El documento emitido hoy aborda los efectos que podría significar la implementación del toque de queda.

Para ello, el servicio tomó como base tres casos hipotéticos para explicar las implicancias de dicha medida. El primero de ellos es qué ocurre con los trabajadores cuyo turno comienza con posterioridad al inicio del toque de queda, de modo que para salvar la restricción ambulatoria y cumplir con el horario de trabajo ingresan a la empresa, por disposición del empleador, antes de la hora de inicio regular.

Otro caso corresponde a aquellas personas que permanecen en la empresa sin ejecutar labor a la espera del levantamiento del toque de queda, una vez concluida su jornada diaria.

Por último, se aborda la interrogante de qué pasa con los trabajadores que, con ocasión de dicha orden de autoridad o toque de queda, no ingresaron al lugar de trabajo.

En el caso de los trabajadores cuyo turno comienza con posterioridad al inicio del toque de queda, ingresando la empresa -por disposición del empleador- antes de la hora de inicio regular, permaneciendo en la empresa sin ejecutar labor a la espera de inicio de turno que le corresponde hacerlo, la DT sostuvo que en estos casos «el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, sin realizar labor, por causas que no les sean imputables, debe considerarse como jornada de trabajo (…). Si los trabajadores se encuentran obligados a presentarse en determinados horarios y puntos dispuestos por la empresa, se entiende que se encuentran a disposición del empleador».

Distinto sería el caso de los trabajadores que permanecen en la empresa sin ejecutar labor a la espera del levantamiento del toque de queda, una vez concluida su jornada diaria. En este caso, la DT sostuvo que «esos dependientes no se encuentran a disposición de su empleador, por el solo hecho de mantenerse en la empresa, a la espera del levantamiento de la orden de autoridad o toque de queda. En este caso, el caso fortuito o fuerza mayor, manifestada por la orden de autoridad o toque de queda, produce todos los efectos liberatorio señalados precedentemente, de modo que los dependientes carecen de derecho a la remuneración por el tiempo en que permanecen en lugar de trabajo, sin realizar labor alguna, salvo que, excepcionalmente, el empleador les encomiende durante ese tiempo alguna tarea, sin exceder el límite el límite máximo de jornada extraordinaria que contempla la ley».

En el caso de aquellas personas que debido al toque de queda no ingresaron a prestar servicios, la DT sostuvo que «corresponde concluir que no habiendo estado a disposición del empleador, este no se encuentra obligado al pago de las respectivas remuneraciones, por cuanto la circunstancia de la fuerza mayor ha impedido los efectos normales del contrato de trabajo según lo expresado precedentemente».

Sin embargo, en este caso, la DT sostuvo que nada «obsta a que las partes pacten, de común acuerdo, la recuperación de turno o tiempo no laborado».

BONIFICACIONES POR TRANSPORTE

Los bonos de movilización fueron otra de las materias que analizó el dictamen.

Sobre este tema, el documento establece que esta asignación tiene por finalidad compensar a los dependientes los gastos en que incurren para trasladarse desde su respectivas residencias hasta el lugar de trabajo «por lo que en ese entendido, incurrirían en este desembolso los trabajadores que, habiendo concurrido al lugar de trabajo, posteriormente no prestan su servicio efectivo o no cumplan la totalidad de su jornada por ser devueltos sus respectivos hogares por decisión de la autoridad, y, en consecuencia, en opinión de la suscrita, la asignación de movilización debería pagarse a todo trabajador que se haya presentado en el lugar de trabajo».

REACCIÓN DE LA CUT

Ante el nuevo dictamen que la Dirección del Trabajo (DT) respecto de la actual situación de cordón sanitario y cuarentena total en algunas comunas de la Región Metropolitana, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) comunicó su rechazo frente a estas medidas.

«No nos parece justo que la suspensión de la relación laboral durante la crisis la paguen los trabajadores», sostuvo en un comunicado la entidad presidida por Bárbara Figueroa.

Esto frente a la decisión de exonerar a las partes de la obligaciones recíprocas que le impone el contrato de trabajo por estar frente a un escenario de caso fortuito o fuerza mayor.

De esta manera, y rechazando categóricamente el pronunciamiento jurídico de la DT, la Central cuestionó «la legalidad del mismo en el sentido de que impone una suspensión de las obligaciones de la relación laboral por vía administrativa, lo cual es una contravención a nuestras normas legales vigentes».

«Deja a los trabajadores en la más absoluta desprotección respecto de sus ingresos, en uno de los momentos más complejos en la historia contemporánea», se lee en el comunicado, explicando que esta interpretación destruye el «fundamento mismo de la relación laboral, donde el riesgo de éxito o pérdida de un negocio es asumido por el empleador y no por los trabajadores, pretendiendo hacer pagar a ellos los efectos de la crisis».

EXPERIENCIA DEL 27F

La Central hace referencia al dictamen que se dio a conocer tras el terremoto del 2010 en que, a diferencia del actual, «regía el principio de continuidad de la relación laboral, pese al cierre del empleador por el terremoto y las ausencias laborales del trabajador, por ende, todos los derechos y obligaciones del contrato se mantenían vigentes».

«En la actual situación de catástrofe, generada por la pandemia del coronavirus, se puede adoptar el mismo criterio, sin necesidad de ley, por un período acotado, para proteger los salarios de los trabajadores y no exponerlos a desvinculaciones que agravarían la situación», sugirió la CUT.

Finalmente, la Central exige al Gobierno que convoque a una Mesa de Monitoreo de Abusos Laborales- compuesta entre trabajadores, empleadores y autoridades- y así «tomar en conjunto, medidas que den tranquilidad y seguridad a los trabajadores y trabajadoras en el contexto de esta crisis sanitaria que azota al país».

SUBSECRETARIO DEL TRABAJO

Frente a la medida tomada por el Gobierno de establecer cuarentena total en siete comunas de la Región Metropolitana, que comenzará a regir hoy a las 22 horas, surgieron dudas acerca de cómo funcionará esta situación para los trabajadores que se verán imposibilitado continuar con sus labores.

Dudas que el subsecretario de Trabajo, Fernando Arab, intentó resolver esta mañana en conversación con CNN.

Según Arab,  la situación de toque de queda -que empieza a las 22 horas y termina a las 5 am-, no significa que los trabajadores no puedan prestar servicios «pero si tienen que llegar antes del toque de queda al sistema de turnos o tienen que quedarse posteriormente del toque porque el empleador les pide trabajos adicionales, ese tiempo debe ser remunerado», explicó. Sin embargo, esta remuneración no corre si sucede por iniciativa propia y sin requerimiento del empleador.

Por otro lado, en las ciudades que se encuentren con cordón sanitario, si bien los trabajadores no pueden ni entrar ni salir de estas, sí pueden continuar con sus labores normalmente una vez adentro.

En caso de que algún trabajador tenga que atravesar estas comunas para ir a trabajar, el subsecretario dijo que «existen ciertos salvoconductos que ha decretado la autoridad, que se piden a través de www.comisariavirtual.cl si es que se encuentran dentro de determinados rubros que sean catalogados como esenciales».

¿Hay un listado de los rubros que podrán seguir funcionando durante la cuarentena?

Los ministerios del Interior y de Economía elaboraron una lista con aquellas «áreas, servicios y oficios» cuya paralización podría significar un «grave daño para la salud de la población al constituir servicios esenciales».

Entre estos se encuentran los servicios de salud, farmacias, supermercados y recolectores. El subsecretario fue enfático en afirmar que «la cadena de abastecimiento está garantizada».

«Si paran determinados sectores, se nos va a producir un problema mucho mayor en términos sanitarios que incluso nos puede generar el coronavirus», dijo Arab.

Además, los trabajadores que pertenezcan a estos rubros esenciales estarán resguardados por los derechos del trabajador. Eso sí, los empleadores tienen el estricto deber de asegurar la vida y salud de los trabajadores, con las medidas de higiene, salud y seguridad que corresponden.

Esto significa que «operen con los elementos de seguridad que el Ministerio de Salud ha catalogado: que se guarden las distancias, que se fomente el lavado de manos, que se tenga alcohol gel», explica Arab.

¿Qué va a pasar con esos trabajadores que no figuren en estos rubros excepcionales?

Las actuales medidas de cordón sanitario y cuarentena total corresponden a fuerza mayor y dentro de la ley esto «no puede significar nunca que los trabajadores vean terminado su vínculo laboral», dice Arab.

«Hay trabajadores que no van a poder prestar servicios porque no pertenecen a estos rubros (excepcionales). Aquí lo que va a ocurrir es que esa relación laboral va a quedar suspendida», puntualizó.

Además, el subsecretario explicó que para que proceda la fuerza mayor para despedir a un trabajador, según lo ha dicho la Dirección del Trabajo, esta debe ser «de carácter permanente y entiende que en el caso de la pandemia, el coronavirus, es más bien una causal de carácter transitorio y por lo tanto no procedería el despido».

De cualquier forma, en caso de ser despedido el trabajador puede ir tanto a la Inspección del Trabajo como a Tribunales de Justicia a hacer el reclamo.

Además, el subsecretario se refirió acerca del proyecto de ley de protección de ingresos que hoy continúa su primer trámite legislativo en el Senado.

«La idea es que se vote en el Senado y pueda pasar a la cámara esta misma semana, nosotros esperamos que tengamos ley en esta semana respecto a ese tema», dijo Arab. (DF)

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