Corte Suprema y adopción homoparental

Corte Suprema y adopción homoparental

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Hace años tuve el honor de colaborar con la entonces ministra de la Corte de Apelaciones, señora Raquel Camposano, en una investigación relativa a la adopción de niños chilenos desde el extranjero. Con el sistema de mandatos a abogados, en pocos días se materializaba la adopción, perdiéndose el rastro de los menores. Gracias al informe de la ministra, hubo modificaciones en la ley en protección de esos infortunados.

Hoy, el cambio es mucho más radical. Estamos frente a un proyecto de ley que pone por encima velar por el interés superior de los niños y niñas menores y adolescentes (NNA), mediante el amparo de su derecho a vivir y desarrollarse en una familia, cualquiera sea su composición, que le brinde afectos y cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades, tanto espirituales como materiales, si no puede ser proporcionado por su familia de origen. La clave del proyecto coincide con el artículo 1ª de la Constitución, que declara que el Estado está al servicio de la persona humana y que debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad su mayor realización material y espiritual posible. En ese contexto, se ha ampliado el espectro de los adoptantes, eliminando restricciones y discriminaciones. En todas las etapas de los procedimientos de adopción, y atendida su edad y madurez, el NNA debe ser oído.
Respecto de los adoptantes, la Corte Suprema, en su informe sobre el proyecto, señaló que éste permite que dos personas, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género, puedan solicitar la adopción de un NNA, pero que existen ciertas reglas que merman dicha igualdad y afectan los derechos de los adoptables.

La Corte se refiere al inciso 5° del art. 11, que dispone que: “Si el niño, niña o adolescente manifiesta su voluntad de tener un padre y una madre, el juez deberá considerarlo en forma preferente”. E indica que esta preferencia es del todo razonable, pero no ve motivo para no otorgarle el mismo derecho a los demás NNA que manifiesten preferencias respecto a otros tipos de adoptantes, sean madre-madre o padre-padre, y que esta restricción al reconocimiento de preferencia constituiría una discriminación arbitraria e inconstitucional, lo que atentaría contra la base del proyecto de vivir en una familia que provea de afecto sin importar su composición. El problema es complejo y la solución de ordenar al juez a imitar el proceso natural –adoptantes hombre/mujer- resulta discriminatorio, lo que hace que exista en la ley una suerte de predilección por el tipo de adopción que se desea como mejor y más acorde con la naturaleza, en tanto que las demás –hombre/hombre o mujer/mujer- serían de una categoría menos deseable socialmente.

La Corte Suprema ha emitido una opinión fundada como corresponde a su deber constitucional establecido en el artículo 77. Lo que aquí está en juego no son los deseos de los adoptantes, sino los intereses superiores de los adoptados.

Álvaro Ortúzar/La Tercera

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