Corte prohíbe a Extranjería exigir a migrantes declarar que no volverán a...

Corte prohíbe a Extranjería exigir a migrantes declarar que no volverán a Chile

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En el marco del Plan Humanitario de Retorno, a propósito de la crisis sanitaria del Covid-19, que lidera el Departamento de Extranjería, un grupo de 26 ciudadanos colombianos, apoyados por la Coordinadora de Migrantes, recurrió en contra de las autoridades gubernamentales señalando que era ilegal el que se les impusiera como condición, para acogerse a este procedimiento de repatriación, el que firmaran una declaración jurada en que se comprometieran no volver a Chile.

La acción cautelar fue acogida de forma unánime por la Corte de Apelaciones de Santiago que estableció que “el Ministerio del Interior, Departamento de Extranjería y Migración no podrá exigir a los recurrentes en el marco del Plan Humanitario de Retorno, la suscripción de una declaración jurada de compromiso de no retornar a Chile dentro de 9 años”.

Asimismo, señala la resolución, el tribunal de alzada sostuvo que el Gobierno “no dispondrá una prohibición de ingreso al país de los recurrentes fundado en la sola circunstancia de acogerse al Plan Humanitario de Retorno”.

Los ministros Javier Moya, Mireya López y Alejandro Riveros determinaron que imponer dichas exigencias “atentan contra la libertad ambulatoria reconocida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, verificándose así, una restricción ilegal a dicha libertad que habilita a esta Corte a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”.

En su defensa el abogado de Interior sostuvo que dichas exigencias tenían como finalidad darle seriedad al compromiso adquirido por los extranjeros en la ayuda que el Gobierno les estaba dando para repatriarse. “El compromiso firmado por los requirentes de no retorno a Chile, se constituye como un mecanismo para darle seriedad al compromiso asumido por ellos, teniendo en consideración el costo Estatal de subsidiar las gestiones y vuelos de los extranjeros a su país de origen, así como también todos los recursos humanos y pecuniarios desplegados en la ejecución del programa”, sostuvo el informe del Gobierno.

Agregaron que es una práctica que se realiza en otros países por lo que a juicio del Ejecutivo dicha prohibición no sería ilegal. “La prohibición de ingreso establecida en la Resolución impugnada, es una práctica utilizada por la mayoría de los países que ejecutan planes de retorno voluntario asistidos. Así las cosas, países como España, Ecuador, Canadá y Reino Unido, entre otros, al igual que en nuestro país, han establecido como requisito previo para acceder al beneficio de retorno, que los solicitantes deben firmar una carta de compromiso mediante la cual igualmente prometen no regresar al país en un plazo que, dependiendo del país, nunca es menor a tres años”, se lee en el recurso.

La Corte sostuvo que “ninguno de los argumentos antes descritos permiten justificar dentro del ordenamiento jurídico la exigencia que se hace a los recurrentes para acogerse al denominado “Plan Humanitario de Retorno”. En efecto, y como es sabido, en el derecho público solo se puede hacer aquello que la ley permite, por lo que dentro del contexto de la libertad ambulatoria de una persona, reconocido como derecho fundamental en la Constitución Política de la República, su restricción solo puede fundarse en la ley”. (La Tercera)

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