Quedan pocas semanas para que se produzca el Plebiscito que definirá el futuro del proceso constituyente y los debates sobre el modelo que debiera plasmarse en una nueva Carta Magna se toman cada día más espacios en la discusión cotidiana de los chilenos en distintos ámbitos sociales, políticos o académicos.
En ese contexto, el último capítulo del programa Proyectando Chile de EmolTV abrió una discusión sobre qué clase de Estado podría quedar establecido en una eventual nueva Constitución. ¿Se requiere uno social, subsidiario u otra fórmula? Ante esa pregunta los ex ministros Harald Beyer y Nicolás Eyzaguirre confrontaron sus posturas.
Al respecto, el ex titular de Educación durante el primer gobierno de Sebastián Piñera y actual rector de la Universidad Adolfo Ibáñez, comentó que «no me parece que la discusión diga relación con el tamaño del Estado como muchas veces se disfraza en este debate bastante artificial respecto del Estado subsidiario o el Estado social«.
«No creo que la Constitución sea una barrera para eso, creo que son otras las razones», dijo el ex secretario de Estado, apuntando a la mayoría de las deficiencias que se acusan de la actual Carta Fundamental se pueden resolver a través de políticas públicas bien implementadas para hacerse cargo de los problemas de la ciudadanía.
Ante ello, Eyzaguirre discrepó de la postura de Beyer, recordando que en Chile «siempre que hay un choque entre el derecho público y el privado, se favorece al privado, a diferencia de Alemania, que parte diciendo que es un Estado social, democrático de derecho, y la propiedad, su uso y su goce tiene que ser compatible con el bien común«. «Por tanto, una ley que pretende ser general prevalece por sobre la opinión de un privado», enfatizó.
Sin embargo, su contraparte replicó que «es tal la confusión que Nicolás puede decir que el artículo 1 de la Constitución alemana dice que es un Estado social de derechos y eso no lo dice». «Dice que todos los alemanes son iguales en dignidad. Si uno mira, esa es la confusión que hay en Chile, porque la gente cita cosas que no son verdad», espetó, a lo cual el ex ministro de Ricardo Lagos y Michelle Bachelet respondió que «para que no digan que estoy improvisando, voy a mandar la parte de la Constitución alemana que lo dice».
Para cerrar esa parte del debate, Beyer argumentó que «ni siquiera tiene derechos sociales la Constitución alemana, por eso lo que quiero decir es que aquí se confunde lo que es la política con lo que es la Constitución«.
¿QUÉ DICE LA LEY ALEMANA?
El país germano se rige bajo una Ley Fundamental creada en 1949 bajo el liderazgo del canciller Konrad Adenauer, tras la subdivisión del territorio alemán después de la Segunda Guerra Mundial. Dicho texto se aplicó en la zona aliada y luego se extendió al resto de su territorio tras la caída del Muro de Berlín en 1989.
En ella, se establecieron los principios fundantes de la República Federal Alemana, tales como la protección de los derechos de las personas, las garantías de la libertad personal y la inviolabilidad de la dignidad de la persona, entre otros aspectos, los cuales son desarrollados en distintos puntos de su articulado.
SOZIALSTAATS
Sin embargo, entre los juristas nacionales existen discrepancias sobre qué dice el texto alemán sobre el estado social y democrático. A juicio del abogado y columnista Axel Kaiser, doctorado en estudios americanos y máster en derecho internacional de la Universidad de Heidelberg, «lo que Alemania establece en su Constitución es una economía social de mercado y, por lo tanto, tiene un compromiso completo con el capitalismo y con el libre mercado«.
«Ahora, en la Constitución misma no establece derechos sociales, ninguno desde el punto de vista que sean exigibles a través de recursos establecidos en la Carta Fundamental, pero sí desarrolla el concepto del sozialstaats, que es una red bastante extendida de protección social, pero no en la Constitución”, explicó a Emol.
A su juicio, ello «demuestra que no es necesario que algo esté en la Constitución para que se pueda llevar a la práctica. La Constitución chilena no tiene absolutamente ningún límite para que el Estado provea todo lo que se llama derechos sociales, concepto que yo no comparto, pero así los llaman, que se estimen pertinentes».
«El límite no está en la Constitución, está en la capacidad de riqueza que somos capaces de producir. Da exactamente lo mismo lo que se ponga en la Constitución, es absurdo suponer que por cambiar la letra va a haber más recursos para financiar gasto público. Yo estoy de acuerdo con Harald Beyer: la discusión es artificial», dijo.
De hecho, agregó: «en 10 años hemos duplicado el gasto del Estado nominalmente y la gente cree que está peor que antes. La Constitución no pone ningún límite al gasto del Estado, lo que hace es garantizar que los privados puedan también participar en actividades que tienen que ver con lo que se conoce como derechos sociales».
«En el fondo, lo que la Constitución impide es un modelo socialista en Chile, como todas las constituciones de los países desarrollados modernos que garantizan derecho a la propiedad privada, espacios a la iniciativa privada o se abren para que puedan participar en provisión de educación, salud», afirmó.
En esa línea, subrayó que «Alemania es un país rico con una productividad de 60 dólares por hora de trabajo y nosotros somos un país de ingresos medios bajos con una productividad de 25 dólares. Entonces, la pregunta es de dónde quieren financiar un Estado benefactor, que es lo que quiere hacer la gente que quiere Estado social de derechos».
«Los derechos sociales cuestan plata, es una realidad económica. Alemania tiene plata y Chile no, ese es el punto, porque querer tener derechos sociales como los alemanes, que no están establecidos en la Constitución, pero con una productividad, nivel de eficiencia y gasto público, y niveles de corrupción de los chilenos es un gran engaño», concluyó.
ESTADO SOCIAL
Una visión distinta planteó el abogado constitucionalista de la Universidad de Chile y máster en Derecho Público de la misma casa de estudios, Gabriel Osorio, quien planteó que «en Alemania tienen distintos ordenamientos jurídicos y no todo se encuentra en la Ley Fundamental, sino se tiene que acudir a todos los ordenamientos jurídicos y a la práctica constitucional para sostener la existencia de un Estado social y democrático de derecho».
«El Estado social y democrático de derecho no está solo en Alemania y convengamos que las constituciones responden a la realidad de los pueblos. Evidentemente, nosotros no somos alemanes, pero tenemos que aspirar a una organización jurídica que satisfaga las necesidades de los chilenos en estándares de países desarrollados», añadió.
En ese contexto, detalló que el artículo 20 de la Ley Fundamental alemana señala que «la República Federal Alemana es un Estado democrático y social, al igual que la Constitución española en su artículo 1.1, que dice que España se constituye como un Estado social y democrático de derecho».
«La Constitución italiana en su artículo tercero dice que es obligación de la República suprimir los obstáculos de orden económico y social, que limitan la libertad y la igualdad de los ciudadanos e impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país», enfatizó.
En esa línea, Osorio recalcó que «nadie puede decir que Alemania, Italia o España son países marxistas. El problema es que nosotros tenemos tan desfigurado el barómetro político que pensamos que el Estado social y democrático de derechos es Venezuela, pero es el acuerdo estatal post segunda guerra mundial».
«En Europa occidental, para la satisfacción de las necesidades y los derechos sociales que reclamaba la población en ese entonces, fue utilizado el Estado social y democrático de derecho o el Estado de bienestar, también como una muralla de contención frente a las revoluciones y el pacto de Varsovia«, recordó.
En cuanto al debate sobre la existencia de la subsidiariedad en la actual Constitución chilena, el jurista manifestó que «quien diga que no existe el Estado subsidiario o que la Constitución no lo dice es falso, porque para poder entender la Constitución tengo que acudir a quien es su interprete».
«Y si uno va al repertorio de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se observa que repetidamente señala el principio del Estado subsidiario como un límite al Estado para asegurar el ejercicio de la actividad económica y de los particulares. Existen sentencias que limitan la acción del Estado para favorecer la acción de los particulares», aseveró.
Según el abogado, dicho concepto se puede entender «en una fase negativa y una positiva. En la negativa, es la ausencia de Estado, y la positiva, la acción del Estado cuando los particulares no intervienen. Pero esa fase positiva no ha sido tan desarrollada por el TC, entonces, el Estado subsidiario se ha transformado en una barrera que asegura el libre ejercicio de las actividades económicas por parte de los particulares».
«El problema de si existe o no Estado subsidiario o si esta Constitución impide el actuar del Estado no es solamente en su letra, la Constitución también es la práctica constitucional instaurada por el TC chileno desde su instalación en los años ’80: Ha sido una limitación del Estado en pos de la actividad económica de los particulares«, comentó. (Emol)