CC revisa 456 indicaciones para tema Participación Popular del Reglamento

CC revisa 456 indicaciones para tema Participación Popular del Reglamento

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Este martes el Pleno de la Convención Constitucional dio inicio a la discusión y votación del último reglamento que regirá la instancia: el de Participación Popular.

Durante los días previos, el órgano encargado de redactar una nueva constitución ya había despachado las propuestas de marco normativo emanadas por las comisiones transitorias de Reglamento General, Ética y Participación y Consulta Indígena.

Es así como esta jornada se comenzó a revisar las 456 indicaciones presentadas al texto de Participación Popular. Primero se aprobaron -por 141 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones- los artículos que no fueron objeto de enmiendas o solicitudes de votación separada. Así, ya quedaron ratificados puntos 35, 71, 72, 77, 79, 82, 86, 87, 94, 95, 97 y 98 del documento.

De ahí se dio pasó a votar el resto de los artículos de la propuesta normativa. Una de las enmiendas aprobadas por el Pleno fue la presentada por el Colectivo PS, FA e INN al artículo 2, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “La Convención Constitucional reconoce el Principio de Soberanía Popular, el cual dispone que el poder político proviene de la voluntad de los pueblos que conforman un país”.

En lo que respecta al artículo 3, relativo a la Participación incidente y vinculante, se visó una indicación del convencional Bastián Labbé (Asamblea Popular Constituyente) junto a otros colectivos, que modificó el texto aprobado en general por otro que establece que “las distintas visiones manifestadas a través de los mecanismos de participación popular contempladas en este reglamento deberán incidir en el debate de las y los convencionales en los distintos niveles de toma de decisiones que establece el reglamento de la Convención Constitucional”. Para, luego de ello, dar paso a la discusión y votación de los puntos específicos del artículo antes citado.

Desde el Colectivo PS, FA e INN también se propuso modificar la redacción del artículo 6, relativa a “diversidad y pluralismo”, quedando aprobado que “la Comisión de Participación Popular deberá garantizar y promover la igualdad de condiciones para la participación, mediante los mecanismos que este reglamento contempla, promoviendo el intercambio de la diversidad de miradas y saberes de la sociedad civil”.

Por otro lado, se visó por 81 votos a favor, 59 en contra y 11 abstenciones una nueva definición para el artículo 11 relativo a “plurinacionalidad”, quedando como “plurinacionalidad y descolonización”.

“Reconocimiento de la existencia de los pueblos naciones indígenas preexistentes al Estado para lograr la igual participación en la distribución del poder, con pleno respeto de su libre determinación y demás derechos colectivos, el vínculo con la tierra y sus territorios, instituciones y formas de organización, según los estándares de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y demás instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos. La Descolonización es el respeto irrestricto a los usos y costumbres de pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente”, sostiene la enmienda que propuso Marco Antonio Arellano y otros constituyentes.

Durante la presente jornada, el Pleno logró avanzar hasta la indicación 170. En ese sentido, aprobó diversos artículos relativos a la Comisión de Participación Popular y la Secretaría Técnica de Participación Popular (composición, entre otros). Este miércoles, desde las 9.30 la Convención seguirá con la deliberación de la propuesta de Participación Popular.

PLEBISCITOS DIRIMENTES

Uno de los artículos que deberán someterse a votación en la propuesta de reglamento de Participación Popular son los que regirán los plebiscitos dirimentes.

Ya en su Reglamento General el pleno acordó incorporar el concepto de “plebiscito dirimente” en dos articulados. Uno de ellos en el artículo 95 del citado texto, relativo al rechazo de las propuestas de normas constitucionales. El texto visado por el Pleno estableció que en caso de que una norma no consiga los 2/3 se entenderá por rechazada “con la sola excepción de aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento específico correspondiente para ser sometidas a plebiscito dirimente”.

Pero ahora, se discutirán sus contenidos de fondo y cómo se regirán y llevarán a cabo estas consultas.

Este tema ha generado preocupación en los convencionales de Vamos por Chile, quienes han advertido las consecuencias de que se aprueben en la propuesta de Participación Popular los articulados relativos a los plebiscitos dirimentes.

Propuesta de plebiscito dirimente intermedio viola lo acordado, regulado y plebiscitado. Los 2/3 son para asegurar acuerdo amplio; plebiscito intermedio es para evitarlo. Es un cambio que altera la esencia del proceso constituyente aprobado”, sostuvo Marcela Cubillos (Ind. UDI).

Opinión similar fue la expuesta por Ruth Hurtado (Ind., RN): “Los plebiscitos dirimentes serán una nueva trampa, chantaje y medio de obstrucción al avance de la redacción de la propuesta constitucional. Buscan lapidar el proceso de manera “democrática” para evitar llegar a grandes acuerdos a través de los 2/3″.

En la misma línea Rocío Cantuarias (Ind., Evópoli) aseguró que “los 2/3 son para asegurar un acuerdo amplio en la CC. Si se aprueba plebiscito dirimente desincentivamos el diálogo. Seguimos sin respetar las reglas, mal”. (La Tercera)

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