CC: Comisión termina votación de normas que redefinen sistema republicana

CC: Comisión termina votación de normas que redefinen sistema republicana

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La Comisión de Sistema Político concluyó la votación en particular de las más de 760 indicaciones sobre el Estado plurinacional, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y partidos políticos.

Así, la instancia se encuentra en condiciones de enviar su primer informe al pleno de la Convención, y todo lo que logre los 2/3 allí se convertirá en norma constitucional.

No obstante aquello, aún resta hacer ajustes al texto sistematizado, lo que se hará en una sesión extraordinaria en los próximos días. Para eso, la coordinación podrá proponer ajustes, que solo podrán ser visados si la comisión abre el debate otra vez, de forma unánime.

De esa forma, el informe final recién podría ser distribuido a los convencionales desde el lunes y el viernes de la próxima semana, la propuesta podría llegar al pleno.

CLAVES: DEMOCRACIA Y ESTADO PLURINACIONAL

Lo primero que consagra el texto en sus cerca de 100 artículos es que el Estado de Chile se funda en una «democracia paritaria», lo que implica que todas sus instituciones y órganos deberán tener una integración paritaria, con al menos un 50% de mujeres y garantizando representación efectiva de identidades trans y no binarias.

Sobre la plurinacionalidad, la comisión propone que «Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado».

Los pueblos mencionados son los 10 que ya están reconocidos por ley, además de el pueblo Selk’nam, y también hay un artículo para el pueblo tribal afrodescendiente.

Entre las normas de este capítulo, hay una que señala que «el Estado reconoce su responsabilidad en el genocidio, saqueo, marginación, y discriminación de los que han sido objeto los pueblos originarios y se compromete a su reparación y a dar garantías de no repetición«.

CONGRESO PLURINACIONAL Y CÁMARA TERRITORIAL

La comisión presentará al pleno un Poder Legislativo compuesto por dos grandes órganos: el Congreso Plurinacional y la Cámara o Consejo Territorial.

El Congreso Plurinacional sería un equivalente a la actual Cámara de Diputados y Diputadas, estará integrado por al menos 205 personas electas en un sistema mixto, será paritario y tendrá escaños reservados.

Entre sus funciones están: concurrir a la formación de la ley, presentar iniciativas y reformas de ley, aprobar, desechar o promover tratados internacionales, su reserva y denuncia; fiscalizar actos de Gobierno; y pronunciarse sobre estados de excepción constitucional.

El Consejo Territorial – o Cámara, según lo que defina la comisión en los próximos días- sería un equivalente al Senado, pero integrado de al menos 3 representantes por región. Todas las regiones tendrán la misma cantidad de representantes.

Su principal atribución es pronunciarse sobre las leyes de acuerdo regional, pero durante la tramitación en la comisión se le agregaron otras, como declarar la inhabilidad del Presidente por enfermedad; o pronunciarse sobre nombramientos que haga el Mandatario.

TRAMITACIÓN DE LA LEY

La tramitación de la ley fue propuesta de la siguiente forma: si es una ley normal, la tramita el Congreso, la aprueba con quórum de mayoría de los presentes y la envía para su promulgación al Ejecutivo; o la remite al Consejo Territorial si se trata de una ley de acuerdo regional.

Si el Consejo Territorial aprueba la propuesta, va al Ejecutivo para su promulgación; si rechazara una parte o todas las propuestas, puede formular enmiendas, que deben ser revisadas por el Congreso Plurinacional. Si este rechaza alguna parte de estas enmiendas, se conforma una Comisión Mixta.

La propuesta de la Comisión Mixta vuelve al Congreso Plurinacional, y si rechaza las modificaciones, puede volver a insistir en el proyecto original con el voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

También hay un mecanismo para que el Presidente haga observaciones al texto: si el Congreso está de acuerdo con esas modificaciones y alcanzan el voto de la mayoría de los presentes, se aprueban; pero si no están de acuerdo, tendrán que alcanzar los 4/7 para insistir con el proyecto original.

Y un punto importante, es que el Presidente podría devolver un proyecto al Congreso en caso de que considerara que con él se infringen las reglas constitucionales. En ese caso, la Corporación podrá insistir solo con el voto favorable de 3/5 de sus miembros en ejercicio.

Se considera además un proceso de consulta indígena previa para proyectos que puedan afectar a los pueblos originarios.

TRIUNVIRATO DEL PODER EJECUTIVO

En cuanto al Poder Ejecutivo, el diseño que propone la comisión está compuesto por tres figuras relevantes: el Presidente, el vicepresidente, y el ministro de Gobierno.

El Presidente mantiene la mayoría de las características que se le conocen hoy, es jefe de Estado y jefe de Gobierno, y debe ir a la elección en dupla paritaria con su vicepresidente. Su cargo dura 4 años, con posibilidad de reelección.

El vicepresidente presidiría la Cámara Territorial; y el Ministro de Gobierno fue planteado como una mezcla entre un ministro Segpres y un Ministro del Interior, pero sin la función de seguridad pública.

El gabinete deberá ser paritario y al menos tendrá que tener un integrante de pueblos indígenas, pero el número de carteras será definido por ley.

SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDOS

En este punto, lo que la comisión aprobó es que el voto será obligatorio, con inscripción automática; y que personas de 16 y 17 años podrán votar voluntariamente. Lo mismo con los chilenos en el exterior. Habrá un padrón especial para pueblos indígenas, y solo podrán votar por escaños reservados quienes estén en ese padrón.

El número de escaños reservados en los órganos legislativos se determinará por ley; pero el pueblo tribal afrodescendiente ya fue considerado en la propuesta y se consagró que al menos tendrá derecho a un cupo.

Sobre las organizaciones políticas, se estableció que existen dos tipos: los partidos políticos y los movimientos político-sociales. Mientras que los partidos podrán tener carácter nacional o regional, los movimientos «podrán constituirse legalmente en cualquier nivel territorial». (Emol)

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