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CAP y AZA sufren revés: no habrá impuesto adicional al acero de México

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Tras más de un año de proceso, y por unanimidad de sus ocho miembros, la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas (Comisión Antidistorsiones) resolvió el pasado 5 de abril no aplicar medidas antidumping a las importaciones de acero mexicano, poniendo punto final a un conflicto que comenzó a ser investigado por la instancia en febrero del año pasado, tras una denuncia presentada un mes antes por CAP Acero y AZA contra las empresas Deacero y Ebema.

“La Comisión resuelve dar por terminada la investigación sin recomendar la aplicación de una medida antidumping definitiva a la importación de barras de acero para hormigón, originarias de México, debido a que los antecedentes disponibles no permiten constatar la existencia de daño importante o amenaza del mismo a la rama de producción nacional que elabora el producto similar que haya sido causado por las importaciones desde México”, señala el acta de la sesión del organismo, el que en la oportunidad fue presidido por el Fiscal Nacional Económico (s), Felipe Cerda.

CAP Acero y AZA -firma de inversionistas nacionales tras comprar unidad a la brasileña Gerdau- acusaban a las compañías aztecas de importar con dumping barras de acero para hormigón (utilizadas principalmente en la construcción), solicitando que les impusieran sobretasas arancelarias.

En la audiencia final, que se realizó el 6 de marzo, las denunciantes indicaron que el margen de dumping estimado fue de 26,9% entre enero y diciembre de 2017, generando como consecuencia un daño en la industria nacional expresado en una disminución tanto del precio como del volumen producido.

Desde la otra vereda, Deacero, que exporta el producto desde México, desestimó daño alguno, lo que reflejó en las mayores inversiones que está empujando CAP.

Incluso, Ebema, firma que comercializa a nivel local estos materiales, recalcó que lo único que han causado en el mercado es mayor competencia, ya que antes de su llegada estaban los dos productores que existen a nivel nacional (los denunciantes).

Según se delinea a partir de diversos antecedentes presentados por las partes, no se cumple con el requisito para decretar la imposición de medidas antidumping que el precio de los productos importados cause o amenace con causar daño a la rama de producción nacional.

Entre los motivos, está que los precios de los productos analizados aumentaron durante 2017 y 2018, que se observa una mejora en el margen de venta del producto nacional desde el segundo semestre de 2017, llegando a valores positivos en el primer semestre de 2018; que las ventas del producto nacional en Chile cayeron en 2017 (con medida antidumping vigente), mientras que en el primer semestre de 2018 (sin medida antidumping vigente) aumentaron a la vez que la producción caía, entre otros.

Los productores mexicanos fueron representados por los abogados Julio Pellegrini y Pedro Rencoret, del estudio Pellegrini & Cía.

DECISIÓN RESPECTO DE CHINA

La definición sobre este producto de origen mexicano viene a ser una suerte de antesala respecto de lo que se conocerá en algunas semanas más respecto de la importación de bolas de molienda para la minería desde China.

En este caso se ha dado una fuerte discusión pública en torno a si se debe o no aplicar un impuesto adicional a ese producto, para favorecer a productores locales.

Aunque no hay fecha para que la Comisión se pronuncie, se espera que hacia mediados de año. (DF)

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