C.S. declara admisible recurso de alcalde Sharp contra retorno a clases presenciales

C.S. declara admisible recurso de alcalde Sharp contra retorno a clases presenciales

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La Corte Suprema declaró admisible un recurso de protección presentado por el alcalde de Valparaíso, Jorge Sharp, -junto a 13 centros de madres, padres y apoderados- en contra del ministro de Educación, Raúl Figueroa, para impedir el retorno a clases presenciales y buscando que se declare como “arbitraria e ilegal” la opción de condicionar el pago de la subvención escolar a la asistencia a los establecimientos.

El recurso de Sharp sostiene que el retorno a clases de los menores de edad pone en riesgo “el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes” de Valparaíso, quienes representan “uno de los principales focos de contagio y vectores de propagación del Covid-19”. También se alega que con la asistencia a las aulas no se está asegurando la “protección de la salud” consagrada en la Constitución.

El máximo tribunal indica en la sentencia, emitida el 30 de junio, que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

Por esta razón, la Suprema declaró que el recurso “es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente” en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, revocando la resolución -del 15 de junio- que rechazó tramitar la acción jurisdiccional, argumentando que refería a “materias propias de las políticas públicas impartidas por el Ministerio de Educación, asunto que escapa a la tutela de urgencia propia de este arbitrio, viéndose impedidos los Tribunales de Justicia involucrarse en el ejercicio de una potestad propia del Poder Ejecutivo”.

Por la negativa del tribunal de alzada el municipio apeló a la Suprema. Y ahora la Corte de Apelaciones tendrá que revisar el fondo del asunto, y aceptar o rechazar el requerimiento.

El director de Asesoría Jurídica de la municipalidad de Valparaíso, Nicolás Guzmán, aseguró sobre el fallo que “valoramos que la Corte Suprema haya declarado la admisibilidad del recurso de protección, ya que efectivamente se cumplieron los requisitos del auto acordado, es decir, se interpuso el recurso dentro de plazo y se mencionaron los hechos constitutivos de vulneración de garantías fundamentales, por lo que se mantiene la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la materia”.

“Lo anterior cobra relevancia, ya que la Corte de Apelaciones de Valparaíso podrá conocer del fondo del asunto y resguardar, en definitiva, la vida y la salud de los estudiantes de establecimientos educacionales de la comuna de Valparaíso, respecto de las circunstancias sanitarias en que nos encontramos”, agregó. (La Tercera)

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