El problema de cuándo entrarían en vigencia las normas de una nueva Constitución se transformó en un debate subterráneo en la Convención y en el Congreso, en especial por aquellas disposiciones que tendrían impacto en la Presidencia, la Cámara y el Senado.
La inquietud parte de la base de que toda disposición constitucional rige “in actum”, es decir, se aplica en forma inmediata una vez que sea aprobada, promulgada y publicada (situación que podría ocurrir a fines de año), según un antiguo principio jurídico. Por ejemplo, si crea el cargo de ministro de gobierno, que solo depende de una designación presidencial, bastaría su publicación en el Diario Oficial, para que sea nombrado por el Mandatario.
La preocupación se torna más grave en el caso de aquellas instituciones que figuran en la actual Carta Fundamental y que eventualmente no sean incluidas en el nuevo texto.
La lectura de algunos juristas es simple: aquellas entidades como el Senado o Tribunal Constitucional, que hoy están vilo, serían disueltas forma instantánea con la mera publicación de la nueva Constitución (proceso que obviamente requiere de todos los pasos previos, incluido el plebiscito de salida). Incluso, algunos sostienen que la actual Cámara de Diputadas y Diputados tampoco pasaría la valla, pues en la Convención se está diseñando un Congreso distinto al actual, por lo tanto, igualmente desaparecería, extinguiendo el mandato de todos los actuales legisladores.
Cualquier intento por generar un cambio gradual o programado, requiere de un acuerdo político adicional para generar una “disposición transitoria”. Ese acuerdo adicional, explican juristas y convencionales, necesitaría de la venía de 2/3 de la Convención y hasta el momento esa conversación ni siquiera se ha dado.
El convencional Jaime Bassa (FA) -uno de los negociadores del acuerdo de la Comisión de Sistema Político-, explica que “este es un tema que no ha sido discutido formalmente todavía en la Constituyente, porque es propio del articulado transitorio. Los artículos transitorios de la Constitución tienen que establecer este régimen de reemplazo entre las instituciones del viejo régimen y las instituciones del nuevo régimen. Eso, lo más razonable es hacerlo una vez que tengamos claridad de cuáles son las normas que han sido aprobadas por la Constituyente”.
En términos de plazos, Bassa dice que “lo más probable es que se haga en abril o en mayo, cuando estemos cerrando esta etapa y a punto de entrar en armonización, incluso ya con el proceso de armonización en marcha, porque hay que saber a qué régimen se va a transitar para poder establecer las normas de transición”.
Para el convencional Fernando Atria (FA), la transición hacia las nuevas instituciones podría involucrar legislar sobre la materia, por tanto, deberá considerarse ese plazo en las normas transitorias. “Si uno pregunta ¿desde cuándo rige la nueva estructura política contenida en la nueva Constitución? En principio, la respuesta sería desde el momento en que se dicta. Ahora, por cierto, hay casos en los cuales las nuevas decisiones contenidas en la Constitución van a requerir implementación subconstitucional, legislativa típicamente”
En ese sentido, el constitucionalista ejemplifica diciendo que “para que exista un Consejo Territorial no basta que la nueva Constitución diga ‘habrá un Consejo Territorial’, porque ese es un órgano que tiene que ser legalmente configurado. Por eso, sobre todo en materias orgánicas (…) que suponen la creación y especificación institucional de nuevos órganos políticos y que, por consiguiente, requieren desarrollo legislativo, ahí lo razonable es dar un plazo”.
El actual pacto que existe entre un grupo mayoritario de convencionales para poner fin al Senado y reemplazarlo por un Consejo Territorial no contempla -hasta ahora- ninguna norma de implementación gradual, por lo que, de no generarse un nuevo acuerdo para regular este aspecto en los artículos transitorios, su implementación solo derivaría de una interpretación de lo que dice el texto que ya concordaron los colectivos de centroizquierda.
“Los miembros del Consejo Territorial se elegirán en votación popular conjuntamente con las autoridades municipales y regionales, dos años después de la elección presidencial y parlamentaria”, dice la indicación que hasta el lunes era apoyada por 19 convencionales desde la DC a exintegrantes de la Lista del Pueblo.
Según admiten algunos convencionales, tal como está, el texto puede generar dos interpretaciones, que requerirán ser precisadas con normas transitorias. Si se cuentan los dos años desde la última elección parlamentaria y presidencial de 2021, el fin del Senado sería en 2023. Si el plazo se contabiliza a partir de la próxima elección parlamentaria y presidencial, que se realizará en 2025, el reemplazo de la actual Cámara Alta se daría en 2027, en el mejor de los casos para aquellos senadores que iniciarán su nuevo mandato el 11 de marzo (a siete años de asumir).
En ningún caso, podrían permanecer los ocho años que considera la actual Constitución. Incluso, dependiendo de lo que se resuelva en las disposiciones transitorias, aquellos senadores, cuyo período vence en 2026, tendrían que irse antes. A partir de ese año, al Senado, en el mejor escenario, le quedaría solo un año de vida y podría terminar sesionando solo con 27 miembros hasta 2027. (La Tercera)


