Absuelven a ex presidente de Ferrocarriles en causa por fraude al Fisco

Absuelven a ex presidente de Ferrocarriles en causa por fraude al Fisco

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La Corte Suprema decretó la absolución del ex presidente del directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), Luis Ajenjo Isasi, de los cargos como autor del delito de fraude al fisco.

La resolución fue adoptada por la Segunda Sala del máximo tribunal, que acogió el recurso de casación y revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que en su momento confirmó lacondena de 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, dictada por el ministro en visita Omar Astudillo.

Ajenjo Isasi fue investigado por la justicia por su presunta responsabilidad en el pago de un bono al gerente general de EFE, Eduardo Castillo Aguirre, en los años 2003 y 2004.

EL FALLO

La sentencia de la Corte Suprema determina que no es constitutivo de delito el pago de un bono especial al gerente Castillo Aguirre, sino solo un eventual incumplimiento administrativo.

“Que decidido que la operación objetada se produjo en el otorgamiento de una remuneración dispuesta por el Presidente del Directorio de EFE a un empleado subalterno de este órgano, que no correspondía en relación a resultados por la gestión laboral del gerente de la empresa beneficiado, es de rigor concluir que dicha actividad se enmarcó dentro de una relación laboral y no hay intervención de terceros en dicha contratación”, sostiene el fallo.

“Que de ello no derivó ningún beneficio pecuniario para el imputado, sino que el incentivo devino a favor de un empleado de la empresa perjudicada. (…) Que a primera vista no emerge con la claridad suficiente el convencimiento de punibilidad exigido por el artículo 239 del Código Penal, por no aparecer desde luego que el acusado hubiese consentido en la defraudación denunciada”, añade.

“En consecuencia, en el parecer de esta Corte, la conducta antirreglamentaria atribuida al imputado Ajenjo, que haría suponer la existencia del delito de fraude denunciado solo daría lugar al reproche administrativo funcionario que como empleado público le correspondía al procesado al descuidar claramente sus deberes de cuidado por considerar que un funcionario subalterno tenía derecho a un incentivo económico de cuya disposición no estaba facultado”, abunda la resolución del máximo tribunal.

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