Fueron 10 tomos los que tramitó en 2017 el entonces fiscal regional metropolitano Oriente, Manuel Guerra, en el denominado caso Exalmar, antes de decidir, el 3 de agosto de ese año, solicitar a la justicia el sobreseimiento definitivo del entonces candidato a La Moneda Sebastián Piñera.
Éste había sido querellado meses antes por el diputado comunista Hugo Gutiérrez por presuntamente haber accedido a información privilegiada de los resultados del litigio de Perú con Chile en La Haya, la que habría utilizado para favorecer sus negocios en la vecina nación, según se desprendía en un reportaje de Radio Biobío. Asimismo, el persecutor exculpó ese día al hoy Presidente de la República de una arista que se abrió y en la que se indagó su rol para bajar el proyecto Barrancones y favorecer, supuestamente, su inversión en el proyecto de la Minera Dominga.
Pese al cierre y sobreseimiento definitivo decretado por el juez Guillermo Rodríguez, y confirmado luego por la Corte de Santiago y la Corte Suprema (con condena en costas al querellante por no haber motivo plausible para litigar), hoy el expediente judicial que estaba en las bodegas del Ministerio Público vuelve a ser objeto de análisis.
Esto, luego de que el domingo el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) revelara los denominados Pandora Papers -que en Chile contó con la participación de Ciper y LaBot-, donde se dio cuenta de que las familias de Sebastián Piñera y Carlos Alberto Délano concretaron una millonaria compraventa de la Minera Dominga en Islas Vírgenes Británicas.
La investigación revela que en diciembre de 2010, el controlador de empresas Penta compró la participación de todos los otros socios en Minera Dominga, que incluía a la familia presidencial Piñera-Morel, en US$ 152 millones. Parte de dicha operación se habría realizado en las Islas Vírgenes Británicas, donde se firmó un contrato de pago en tres cuotas. Según el reportaje, había una tercera cláusula que establecía que el último pago estaba condicionado a que el sector no se declarara zona de exclusión. Y se aseguró, además, que los inversionistas, incluyendo la familia presidencial, habrían obtenido una ganancia de 1.000% en 18 meses.
Conocidas estas revelaciones, el fiscal nacional Jorge Abbott encargó a sus asesores el estudio de las antecedentes para saber si procedía o no la apertura de oficio (sin denuncia ni querella) de una indagatoria penal. El equipo de abogados revisó las pesquisas desarrolladas por Guerra hace cuatro años, enfocadas en si tuvo a la vista o no el documento que fue revelado por los Pandora Papers y en específico la cláusula que hoy complica a Piñera, pues condicionaba el último pago a no decretar el sector del proyecto Dominga como una zona protegida, facultad que tuvo como Mandatario durante su primer y segundo periodo.
Conocedores de esta tramitación sostienen que en las más de 500 fojas de diligencias realizadas por Guerra -quien renunció en julio de este año a la fiscalía- sólo figura un preacuerdo de compraventa, en español, que da cuenta de la operación y que fue firmado tres meses antes del 10 de diciembre, fecha del contrato en Islas Vírgenes Británicas.
En la traducción, y contrastado con el contrato filtrado en los Pandora Papers, la cuestionada cláusula que estuvo a la vista de la fiscalía en 2017 sería similar, pero no idéntica a la revelada en la reciente filtración. Esta situación abre la puerta a una eventual reapertura del caso para indagar una arista distinta: si Piñera realizó u omitió alguna obligación en su calidad de funcionario público respecto de declarar o no la zona en que se construiría Dominga como zona de exclusión, tal como lo requirió el documento firmado en el exterior por ambas familias.
¿Por qué no se daría la “cosa juzgada” como lo plantean cercanos al Mandatario y reputados penalistas? En la revisión de la resolución y audiencia en que se decide el sobreseimiento definitivo de Piñera, si bien se habla del proyecto Dominga, sólo se refiere a un eventual uso privilegiado de información en el desistimiento del proyecto Barrancones en supuesto favor de la minera de propiedad de los Délano.
“Lo que dice relación a la Minera Dominga, en relación a lo que dice la parte querellante, en orden a que estamos frente a la infracción del 247 bis, dicho tipo penal exige el uso de información privilegiada, y como el mismo querellante ha referido, no se vislumbra cuál ha sido el uso de esa información, ya que fue un hecho público y conocido por todos, que efectivamente hubo un desistimiento, un llamado por parte del gobierno para que desistiera de Barrancones y la venta posterior a la que alude la querellante, es tres meses, es un antecedente que fue conocido por todos, de manera que tampoco se encuadra bajo ningún punto de vista, ese hecho en cuanto a la existencia de algún secreto y al uso de esa información privilegiada”, se lee en esa sentencia dictada hace cuatro años.
Con todo, al no haberse referido la justicia en esa oportunidad a la “tercera cláusula”, ni haber tenido el entonces fiscal Guerra el contrato original revelado este domingo por la filtración de Pandora Papers, se trataría de hechos nuevos que permitirían la apertura de una investigación, una arista penal por eventual cohecho que involucrará al Jefe de Estado y también a su amigo Carlos Alberto Délano. Pese a que los delitos ya están prescritos, ya que ocurrieron hace más de 10 años, sólo una indagatoria podrá establecer dicho criterio.
La decisión final está en manos de Abbott y su equipo, quienes resolverían en las próximas horas el inicio de una investigación penal.
ABOGADO DE PIÑERA: «ANTECEDENTE ESTIVO EN LA INVESTIGACIÓN»
«Este antecedente efectivamente formó parte de la investigación Exalmar-Dominga». Con estas palabras y revelando una serie de documentos -a los que accedió Emol-, el abogado del Presidente Sebastián Piñera, Juan Domingo Acosta, salió al paso de la información publicada hoy en orden a que la Fiscalía abriría una investigación penal de oficio contra el Mandatario por su presunta participación en la compraventa de la minera Dominga en 2017, en el marco de los Pandora Papers.
De acuerdo a La Tercera, esta sería la decisión del Ministerio Público, debido a que el «contrato original», celebrado en las Islas Vírgenes Británicas, «no estuvo incluido» en la indagatoria que en aquel entonces encabezó el ahora ex fiscal regional oriente Manuel Guerra, la cual fue sobreseída en forma definitiva por el tribunal, la Corte de Apelaciones y finalmente la Corte Suprema.
Tras la revelación de la investigación internacional Pandora Papers, a cargo del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ por sus siglas en inglés), en la cual colaboraron los medios chilenos Ciper y LaBot, el jefe nacional, Jorge Abbott, instruyó a la Unidad Anticorrupción (UNAC) revisar si dicho documento estuvo en el trabajo de Guerra -que renunció en julio de este año y cuya salida se concretó un mes después-.
«Con ese propósito, la UNAC ya solicitó a la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente todos los antecedentes vinculados a la causa conocida como Exalmar-Dominga, que concluyó en 2017, los que se esperan ingresen mañana a la Fiscalía Nacional», informó el lunes pasado el ente persecutor, a través de un comunicado.
Esta revisión de antecedentes, de acuerdo a lo señalado esta jornada por la Fiscalía Nacional, ante la consulta de los medios de comunicación, «sigue en análisis. El Fiscal Nacional no ha tomado una decisión respecto de si se abrirá o no una investigación penal de oficio, pues aún restan aspectos por revisar».
Asimismo explicó que «si eventualmente se llegara a instruir una investigación, el Fiscal Nacional debe firmar una resolución, lo que no ha ocurrido. Una vez que el Fiscal Nacional tome una decisión se informará públicamente».
Tras la publicación de La Tercera conocida esta tarde, el estudio del abogado Acosta sacó una declaración pública, a la accedió antes este medio, donde manifiesta: «En un trascendido de prensa se ha señalado que no estaría incorporado a los antecedentes de la investigación del llamado caso Exalmar-Dominga el ‘contrato original de compraventa’ de Dominga, razón por la cual el Ministerio Público estaría considerando la apertura de una causa».
La pesquera peruana Exalmar sale al ruedo, debido a que de esta causa de 2017, donde se investigó y sobreseyó al hoy Mandatario y entonces candidato presidencial, surgió la arista Dominga. Cabe recordar que se indagó una participación de Bancard International Investment -filial de Bancard, la sociedad de inversiones ligada a Piñera- en dicha firma del país vecino, luego que diversas notas periodísticas indicaran que la empresa se habría visto favorecida financieramente cuando la Corte Internacional de La Haya modificó el límite marítimo entre Chile y ese país.
En razón de lo anterior, es mi deber aclarar lo siguiente: 1.- Con fecha 7 de abril de 2017 y a requerimiento de la Fiscalía que llevaba adelante la investigación, don Nicolás Noguera entregó a la Policía de Investigaciones un disco duro que contenía todos sus correos electrónicos para que se revisasen aquellos relacionados relativos a Pesquera Exalmar y al Proyecto Dominga, autorizando expresamente a la Policía de Investigaciones y a la Fiscalía a acceder a esos correos, según consta del acta respectiva», complementa.
En su punto dos, la declaración sostiene que «entre los correos electrónicos aportados, se encuentra uno de fecha 5 de octubre de 2010 dirigido por el Sr. Iván Garrido a los Directores de Minería Activa Uno, incluyendo al Sr. Noguera, en que se acompañaban dos documentos, uno de los cuales se denominaba ‘Acuerdo’, de fecha 4 de octubre de 2010, suscrito entre Minería Activa Uno SpA. e Inmobiliaria Duero Limitada«.
«Esos correos electrónicos y los documentos adjuntos, formaron parte del Número Único de Evidencia (N.U.E.) 4491614 y fueron revisados por la Policía de Investigaciones por instrucciones de la Fiscalía. De ello existe constancia en diversos antecedentes incorporados en la carpeta respectiva«, afirma en su punto 3.
Mientras que en el 4 sostiene que «el documento denominado ‘Acuerdo’, firmado por todos los comparecientes, da cuenta de la totalidad de los términos y condiciones relevantes de la venta a Inmobiliaria Duero Limitada de la totalidad de derechos sociales en Andes Iron Limitada, entre otros derechos y acciones, estableciendo la oportunidad, precio y forma de pago aplicables a la transferencia del Proyecto Dominga«.
«Dicho instrumento contiene todos los acuerdos alcanzados entre comprador y vendedor en relación a la compraventa, incluyendo en su cláusula 3.03., aquella relativa al pago del saldo de precio de la compraventa, su monto y plazo, así como las condiciones a las cuales quedaba sujeto dicho pago. Su contenido es exactamente el mismo del contrato de compraventa, pues dicta sus términos«, se lee en el punto 5.
El «saldo» al que alude, se refiere a la tercera cuota, cuyo pago habría estado supeditado a que la zona donde se busca instalar el puerto de la minera no fuese declarado como de exclusión, como buscan ambientalistas y parte de los vecinos de La Higuera.
En el punto 6 se manifiesta: «Tanto es así que en agosto de 2017 un medio de prensa informó al público -entre otras cuestiones- de la existencia de esta cláusula, incluyendo el monto del saldo de precio, fecha de pago y sus condiciones«. Se trata de un trabajo de radio Bío-Bío, que dio a conocer el caso.
«El documento dado a conocer por ICIJ, es sólo la materialización efectiva del negocio acordado formalmente mediante el contrato denominado Acuerdo, de tal forma que la cláusula de saldo de precio es una mera transcripción de la existente en dicho documento. No se puede alegar que la referida cláusula en la compraventa hubiera sido desconocida para el Ministerio Público o no hubiere formado parte de la investigación ni hubiese sido revisado, toda vez que la misma estaba incluida en el documento denominado ‘Acuerdo», agrega en su punto 7.
Finalmente, el octavo punto, expresa: «Por lo tanto y como puede comprobarse de la carpeta investigativa correspondiente, este antecedente efectivamente formó parte de la investigación Exalmar-Dominga, causa que se encuentra terminada mediante sobreseimiento definitivo». (La Tercera-Emol)



