Poderes en pugna

Poderes en pugna

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El fallecimiento de encarcelados por delitos de “lesa humanidad” que estaban enfermos terminales e incapacitados para siquiera comprender su situación, ha comenzado a atraer la atención de la opinión pública.

Pero esa realidad de “lesa humanidad” no es la única, ya que lo cierto es que muchos de esos presos han sido condenados en juicios que no respetaron el debido proceso, un derecho humano. Algo de que hasta ahora la opinión pública no ha querido enterarse.

La negación del debido proceso no puede ser más obvia y he escrito alguna columna anterior sobre eso. La “Reforma Procesal Penal” se basó en que era necesario poner fin a la impresentable figura del juez a la vez investigador, acusador y sentenciador. Además de la necesidad de reconocer algunos derechos básicos del imputado, como a guardar silencio y recibir asesoría legal financiada por el Estado, para hacer efectivo el derecho a la defensa. La reforma contempló, dado que había procesos en marcha, una fecha de corte: los hechos que acontecieren a medida que el nuevo régimen entrara en vigencia se regirían por los nuevos procesos y los acaecidos antes, por el antiguo sistema. Este último estaba llamado a extinguirse, por lo que nadie de buena fe imaginó que se seguirían abriendo nuevos procesos conforme al fenecido sistema, lo que ha sucedido por miles, y sólo para militares y policías.
Basado en ello -más allá de los argumentos concretos que se utilizaron- se presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) un requerimiento de inaplicabilidad en uno de los juicios “a la antigua”, que se encontraba en último trámite en la Corte Suprema, que de haber sido acogido habría significado que quedaba todo el proceso sin efecto, por inconstitucional. Y el TC ha dictado recientemente un fallo sorprendente, que ha hecho poca noticia.

Sorprendente, porque no declaró la inconstitucionalidad, basado en el argumento formal que se trata de juzgar un hecho anterior a la reforma procesal, así es que no cabía alterar el juez natural del antiguo sistema, pero sí sostuvo que nada obstaría a que esos jueces apliquen las garantías del debido proceso del régimen actual, haciendo un llamado a respetarlas en los casos que tramitan. Sorprendente, porque los “jueces naturales” desaparecieron y se ha recurrido al expediente de nombrar “ministros en visita” en tribunales inexistentes para iniciar los juicios. Sorprendente, porque no se advierte cómo ahora la Corte Suprema asegurará dichas garantías en el caso que hoy conoce y en que no las hubo; ni cómo las harán efectivas los demás jueces en los que están sustanciando, ya que las regulaciones de cada sistema no calzan.

Pero sobre todo sorprendente, porque el Tribunal Constitucional solo tiene facultades para declarar inconstitucional un precepto legal, pero no para hacer recomendaciones a otros tribunales. Es que parece que algunos ministros de TC no pudieron seguir mirando para el lado y algo debían hacer conforme a su conciencia.

Sabemos que la Corte Suprema no hará nada por acoger la recomendación y, entonces, habrá dos poderes en pugna, aunque sorda. Ahí, la opinión pública no podrá seguir haciendo como que no sabe ni importa lo que está pasando. (La Tercera)

Axel Buchheister

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