Libertad de expresión

Libertad de expresión

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Rodrigo Hinzpeter, al comentar la columna “La muerte del Presidente y declaraciones de un asesino”, sostiene que ni la propaganda de la Lista del Pueblo ni las declaraciones de Hernández Norambuena estarían amparadas por la libertad de expresión. Desde su punto de vista, “podría existir desviación normativa en el episodio de la franja televisiva (que está definida para realizar propaganda electoral; no cualquier sketch posee tal cualidad), e infracción de reglas penitenciarias en el segundo, lo que hace que en ambos casos no podamos entender que las conductas se encuentran protegidas por la libertad de expresión”.

Creo que en ese argumento hay una confusión que es útil despejar.

Las reglas penitenciarias pueden esgrimirse bajo ciertas condiciones para regular las visitas o las interacciones; pero no para controlar ex ante el contenido de lo que un condenado juzgue necesario decir o comunicar al público. Por su parte, esgrimir el sentido de la franja electoral para invitar a la autoridad a decidir qué discurso con fines políticos puede ser transmitido en ella y cuál no equivaldría a censurar un acto de comunicación política en medio de una competencia política. Finalmente es obvio que ni en las declaraciones de Hernández hay incitación (la literatura distingue entre hacer apología e incitar), ni en la Lista del Pueblo injuria (la crítica incluso grosera del comportamiento de funcionarios no alcanza a configurar el dolo necesario desde el punto de vista jurídico penal y debe ser admitida en una sociedad abierta como el precio que se paga para un debate libre).

El mejor remedio de lo que se estima abusos de la libertad de expresión no es el control previo de su contenido —algo así lesionaría el debate abierto y tarde o temprano disciplinaría los mensajes—, sino su refutación mediante más y mejor discurso. (El Mercurio Cartas)

Carlos Peña

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