¿Cree que este fallo marque un precedente respecto a los otros casos?
Más que marcar un precedente, creo que la resolución de la corte es muy contundente. Hace relación a un caso concreto y se hace cargo de manera bastante clara y fundada respecto del concepto de peligro para seguridad de la sociedad y también del concepto de la gravedad de los delitos de corrupción, en donde efectivamente el fallo dice que estos delitos son graves y esa gravedad no debe medirse tan solo desde el punto de vista de la pena articulada, sino que debe medirse también en razón de las características del delito de corrupción en particular de la persona que, en este caso, es un funcionario público. En este sentido nosotros entendemos que es una resolución que combina con los antecedentes que a Orpis se le investigan.
El senador Orpis ha tenido varios problemas de salud, ¿estar en prisión preventiva podría agravar esa condición?
A ver, nosotros entendemos que el Estado de Chile es responsable de la salud de todas las personas, cualquiera sea su condición o características cuando éstas están privadas de la libertad y, por lo tanto, él tiene derecho a recibir las atenciones de salud que corresponda donde permanezca recluido. Ahora, esa razón no fue esgrimida de manera intensa por la defensa y, en todo caso, nosotros entendemos que no es una razón suficiente para haberlo marginado de la medida cautelar sino que simplemente tendrá que tener las atenciones correspondientes proporcionadas y facilitadas por Gendarmería.
En términos de cálculo de pena ¿esta medida cautelar es acorde a la que el senador se expone en una posible condena? Se sabe que las pena de cohecho con bajas.
El cohecho efectivamente tiene penas bastante bajas, en este caso el cohecho agravado -artículo 248 bis- dice que la pena parte de los 541 días hasta los 3 años. De ahí hay que aplicar la regla de reiteración que puede llevarnos a una pena de hasta 5 años y un día. El delito de fraude parte en 5 años y un día y de nuevo habría que hacer el ejercicio de alzar la pena en uno o dos grados por efecto de reiteración. Y el delito tributario tiene el mismo marco penal que el delito de cohecho, por tanto, hay que hacer el mismo ejercicio. En esa lógica lo que nosotros hemos planteado es que efectivamente existe un riesgo real de que la pena que se le imponga en el escenario del juicio oral al senador, es una pena efectiva y, por lo tanto, va a tener que cumplir esa pena privado de libertad.
En la audiencia de formalización la defensa de Orpis habló de un posible procedimiento abreviado, opción que siempre existe. ¿Qué posibilidad queda?
Nosotros hemos trabajado pensando en que efectivamente es un caso que vamos a llevar a juicio oral. Entendemos que la defensa también lo planteó así, al menos en sus argumentaciones públicas, toda vez que ha señalado que no reconoce participación en ninguno de los delitos, ni siquiera los reconoce como configurados. Este ha sido su planteamiento, el que ha sido rechazado en el desafuero en el tribunal de garantía y ahora por la Corte de Apelaciones. Por lo tanto, nosotros entendemos que es un caso que va a juicio oral y efectivamente el defensor Carlos Cortés señaló un hecho que no es efectivo, que habría algún tipo de acuerdo con el Ministerio Público. Incluso me parece que en algunos medios de prensa llegó a señalar que era el Ministerio Público quien le había ofrecido un procedimiento abreviado y eso es absolutamente falso.
¿Cómo cree usted que impacta este caso en la opinión pública? Orpis es un senador que gozaba de buena reputación, bajo perfil mediático y respeto de sus pares. Pero hoy está preso.
Lo que nosotros creemos y lo que al Ministerio Público le interesa es que efectivamente se visibilicen los casos de corrupción. Que nosotros seamos capaces y desarrollemos investigaciones eficientes para poder aclarar los casos de corrupción, llevarlos eventualmente a juicio y que efectivamente se sitúen en el lugar que les corresponde atendida la gravedad de estos casos. Nosotros lo señalamos en el alegato: los casos de corrupción efectivamente son casos que afectan de manera grave la estabilidad del sistema democrático y además modela la conducta hacia abajo. Esta es una alta autoridad que incurre en delitos graves de corrupción y, por lo tanto, lo importante es también que la institucionalidad y el Ministerio Público no se margine de eso y dé señales de que estos casos deben investigarse y ser sancionados.
Entendemos que formalizará a asesores de Orpis y que indaga por qué algunos aún son funcionarios del Congreso.
Esta investigación tiene varias otras líneas. Estamos preparando las solicitudes de formalización respecto de varias personas, todas ellos ya han prestado declaraciones ante el Ministerio Público en calidad de imputados y también han sido mencionados a propósito de la formalización y en las discusiones de las medidas cautelares. Y enviamos un oficio, hemos enviado varios oficios al Congreso, requiriendo información (sobre secretarias de Orpis). Pero no podemos entrometernos en las decisiones que adopte la corporación. En todo caso, se entiende que si están contratadas por el Senado, la contratación depende del senador, por lo tanto, no está en manos de la corporación poder terminar esos contratos de trabajo. Esta es una cuestión que depende directamente del senador y como se señaló en la audiencia el día de hoy (ayer) el régimen del desafuero supone la extinción del ejercicio de su función, pero no afecta al personal de apoyo que este contratado por el Senado y que sigue prestando funciones.
Fuente: Edición Original La Tercera
Fotografía: La Nación


