El artículo 1º de la Constitución señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que es deber del Estado proteger la familia y propender a su fortalecimiento. ¿A qué familia se refiere? Si hay un punto en que concuerdan nuestros tribunales de justicia, desde la Corte Suprema hasta los juzgados de familia, es que nuestro ordenamiento jurídico no establece ni protege un único tipo de familia. Como ya señaló la Corte Interamericana en el caso Atala, el mandato constitucional al Estado abarca las distintas formas familiares que existen en nuestro país. Lo mismo ha sostenido otro Poder del Estado: el Congreso. En diversas leyes ha reconocido que existen distintas formas de familia, como en la ley de matrimonio civil de 2004 y la unión civil de 2015; y en la ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia las define como el “núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos”. Las mismas señales ha dado el Poder Ejecutivo: la ley de filiación de 1999, la ley de unión civil y el proyecto de ley de matrimonio igualitario han sido mensajes presidenciales de distintas coaliciones de gobierno.
En esta línea, el fallo del Segundo Juzgado de Familia de Santiago concurre a proteger y a fortalecer a las familias, tal como ordena la Constitución.
La argumentación y el razonamiento jurídico del tribunal son concordantes con la legislación vigente y con el estándar de derechos humanos fijado por el sistema interamericano y el sistema universal en esta materia. Desde luego, habrá quien difiera de su razonamiento y tiene el derecho a disentir; sin embargo, no es aceptable que esta diferencia de opinión redunde en la acusación de la comisión de delitos e ilegalidades a los intervinientes y al tribunal. Es preocupante la liviandad con que el profesor Corral afirma que “se buscó una jueza empática”, porque es un algoritmo el que define al azar el tribunal al que se deriva una acción. Igual frivolidad demuestra cuando acusa colusión procesal e insta al Servicio de Registro Civil a desobedecer un fallo judicial, lo cual constituiría desacato.
En su columna el profesor Corral no argumenta desde el contenido del fallo, sino desde una teoría conspirativa que constituye una ofensa a nuestra institucionalidad democrática, al Poder Judicial y a los intervinientes de un proceso judicial ajustado a Derecho a lo largo de todo su desarrollo.
Contrario a lo que sostiene una y otra vez el columnista, la biología no es el único fundamento para establecer una relación filial. Por ejemplo, cuando se hacen reconocimientos voluntarios de hijos o cuando una pareja se somete a una técnica de reproducción asistida, el fundamento filiativo es la voluntad; y cuando se da lugar a una adopción o se dicta una sentencia de filiación, el fundamento es el mandato de un tribunal. Asimismo, la filiación es una institución independiente de los contratos que regulan la pareja, como el matrimonio y la unión civil, y debería recordarlo especialmente el profesor Corral, al haber sido férreo opositor a la ley de filiación de 1999, que terminó con la discriminación de los hasta entonces llamados hijos naturales e ilegítimos.
Este fallo es una sentencia de toda justicia porque defiende dos principios fundamentales de nuestro ordenamiento de familia y en el que los tres poderes del Estado se han mostrado de acuerdo desde hace ya varios años: primero, no existe un único tipo de familia y, en sus diferentes formas, ellas merecen reconocimiento y protección; y segundo, todos los hijos son iguales ante la ley, sin importar quiénes son sus padres o madres, y la relación que media entre ellos.
Este niño tiene dos mamás, tiene una familia que le brinda estabilidad, cuidado y amor; esa es la única realidad, aunque haya quienes se empeñen en negarla. Este fallo histórico viene a reconocer una obviedad: la mejor forma de resguardar el interés superior del niño es dándole las mismas protecciones y derechos respecto de sus madres que las que tendría un niño nacido de una pareja heterosexual. (El Mercurio)
Juan Enrique Pi
Director de Fundación Iguales



