Este martes, el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) resolvió suspender por un mes de sus funciones al alcalde de Valparaíso Jorge Sharp, luego de una solicitud presentada por seis concejales de la comuna en el año 2020, en la cual lo acusan de haber incurrido en irregularidades administrativas en su gestión durante su primer periodo.
Dichas acusaciones están basadas en el marco del Informe Final N°273 de 2020 de la Contraloría de Valparaíso, sobre una auditoría realizada a la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social (Cormuval) y la Unidad de Control Municipal, hechos que se estimaba que configuraban causales de remoción por notable abandono de deberes y/o contravención grave al principio de probidad.
Meses antes, el Tribunal Electoral Regional (TER) había absuelto al jefe comunal de los cargos imputados. Ante ello, los ediles denunciantes presentaron ante la máxima instancia de la justicia electoral chilena un requerimiento por medio de un recurso de apelación subsidiario, el cual fue acogido en uno de sus puntos, concernientes con el plazo de la suspensión de Sharp.
“Este tribunal ha arribado a la convicción que el alcalde requerido ha faltado al deber de supervigilancia que le impone el cargo, por lo que debe establecerse si dicha omisión tiene la entidad para configurar un notable abandono de sus deberes o un abandono de sus deberes”, precisa la sentencia.
Pese a ello, se indicó que el alcalde una vez tuvo conocimiento de los resultados de la mencionada auditoría a la Cormuval, “adoptó medidas tendientes a subsanar los reparos formulados por el órgano de control, en orden a establecer protocolos de rendición de fondos y perseguir responsabilidades administrativas”.
Y aunque se constataron irregularidades administrativas que dan lugar a la responsabilidad administrativa de Sharp, el Tricel consideró que estas “carecen de la entidad suficiente para hacer procedente su destitución del cargo”, tal como inicialmente se solicitaba.
Por lo demás, el fallo concluye estableciendo que, durante el tiempo de la suspensión del cargo, el jefe comunal tendrá derecho al goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones y “no podrá hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo”.
«DEBIL SANCIÓN»
La situación que afecta al exmilitante de Convergencia Social, generó una serie de reacciones en el mundo político.
Así, el diputado por la Región de Valparaíso, Andrés Celis (RN) indicó que “cuando los concejales interpusieron este requerimiento fue por 17 puntos, más o menos, y se acogió (por el Tricel) principalmente uno, que dice relación con la Corporación Municipal de Educación y Salud”.
“En definitiva, la causa esencial es la mala administración, mal manejo de la Corporación Municipal en ese entonces de Educación y Salud de Valparaíso”, sostuvo el parlamentario RN.
Celis agregó que “yo creo que (…) es bastante débil finalmente la sanción que se le impone al alcalde Sharp, recordemos que la deuda de la Corporación Municipal de Valparaíso debe estar hoy día más o menos en 187 mil millones de pesos. Entonces cuando tú tienes una corporación con ese nivel de deuda y cuando tú revisas cómo está administrada, creo que fueron muy blandos en el Tricel al aplicarle dicha sanción”.
Por su parte, el diputado Tomás De Rementería (PS) indicó que “la suspensión indica que no es una sanción alta y que el alcalde va a tener que revisar los procedimientos en que ha funcionado la Corporación Municipal de Valparaíso. Sabemos que la Corporación tiene una deuda de arrastre muy larga que se desarrolló principalmente en la gestión de la UDI, con (el exalcalde) Jorge Castro”.
“El alcalde (Sharp) ha tratado de solucionar eso, pero obviamente las responsabilidades municipales son más amplias y él va a tener que responder, va a tener que estar suspendido un mes de sus funciones”, sostuvo.
El parlamentario socialista añadió que “uno puede tener una opinión sobre la gestión del alcalde Sharp, uno puede estar a favor o en contra, pero acá se hizo un intento judicial que no funcionó, entonces decimos que el alcalde no tiene responsabilidades del tipo jurídicas en este caso”. (La Tercera)



