Tres condenados siguen recibiendo pensiones de gracia tras 18-O

Tres condenados siguen recibiendo pensiones de gracia tras 18-O

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En febrero de 2024 se revocaron las pensiones de gracia de 27 personas que recibieron el beneficio en el marco del estallido de 2019 porque tenían antecedentes penales. Sin embargo hubo tres casos cuyo análisis la Comisión Asesora Presidencial decidió poner en pausa a la espera de conocer más información. A un año de ello, el tema sigue pendiente.

El Líbero revisó las actas de las sesiones de 2024 de la comisión que recomienda al Presidente Gabriel Boric entregar pensiones de gracia, y en los encuentros del 1 y 28 de febrero, decidieron que necesitaban más antecedentes para recomendar mantenerles o quitarles las pensiones de gracia a Jean Franco Espinoza Alfaro y Jonathan Gilberto Villalobos Borcosque, quienes estaban privados de libertad, mientras que en el caso de Óscar Araya Campos, esperarían la formalización del joven por tráfico ilícito de drogas.

Los primeros tienen derecho a dos ingresos mínimos no remuneracionales vitalicios, es decir $658.302 ajustado a 2025, mientras que el tercero recibe 1,5 ingresos mínimos mensuales, o sea, $493.726.

La Subsecretaría del Interior reconoció a este medio que la comisión no volvió a revisar los tres casos el año pasado y que lo hará recién la próxima semana.

Los casos de los privados de libertad

Los tres hombres cuyo caso está pendiente, sufrieron lesiones (dos oculares y otro en una pierna) que provocaron que, en primera instancia, les dieran la pensión de gracia vitalicia.

Hay que recordar que esto fue parte una promesa de campaña del Presidente, cuyo programa tenía un capítulo sobre “las violaciones a los derechos humanos del estallido social”, donde decía que se promoverían “normas legales y administrativas que aseguren la reparación integral de todas las personas vulneradas en sus DD.HH., especialmente las víctimas con daños físicos irreversibles, las víctimas de lesiones oculares, las víctimas de violencia sexual y los familiares de víctimas de homicidio”.

Respecto de las casos de Jean Franco Espinoza Alfaro y Jonathan Gilberto Villalobos Borcosque, “los documentos tenidos a la vista permiten establecer fehacientemente que sus lesiones son de carácter grave y permanente, tratándose de trauma ocular en ambas situaciones”, dice el acta del 28 de febrero de 2024, que agrega que debido a la gravedad de sus heridas “el beneficio debiese mantenerse para ambos casos, no obstante, se determina que se requiere un mayor análisis respecto de la estandarización en la aplicación de este criterio, al tratarse de personas que, al momento de esta revaluación, se encuentran cumpliendo condena privados de libertad. Finalmente, se determina analizar la recomendación final de ambos casos en tanto se desarrollen instancias de asesoría requeridas en la materia”.

En el caso de Espinoza, este presenta actividades delictivas antes y después del estallido. En julio de 2016, Jean Franco Espinoza Alfaro, junto a otros tres hombres, intentaron robarle a un hombre “un bolso tipo notebook, en cuyo interior transportaba la suma aproximada de $ 17 millones, dinero destinado al pago de trabajadores y proveedores”, caso por el cual fue condenado a tres años y un día de libertad vigilada intensiva en 2021.

Según los informes de cumplimiento de Gendarmería, su riesgo de reincidencia pasó de alto a medio en 2023, no obstante, el hombre -que se dedicaba a vender en ferias libres y ropa por internet- era un caso social complicado, pues una vez que se logró que participara en las sesiones de rehabilitación, se observó que vivía en un ambiente donde se daban situaciones «que lo podrían vincular en situaciones de delito” y que él asumía como “un estilo de vida. A nivel cognitivo y de conducta, no existe conciencia de riesgos, tampoco (de) valorar sus logros. Se deberá intensificar la intervención en las distorsiones cognitivas”.

Estaba cumpliendo la libertad vigilada cuando fue detenido nuevamente el 14 de abril de 2023 en Iquique por robo con intimidación, razón por la que se revocó su pena en libertad y quedó en prisión preventiva en la Cárcel de Alto Hospicio. Posteriormente fue condenado a tres años y un día, pero como ya había estado encarcelado, le restan 10 meses por cumplir.

El otro caso es el de Jonathan Villalobos, quien en 2017, siendo adolescente, fue detenido por robo en lugar habitado en Antofagasta. En 2020 fue condenado a una multa de 1 UTM y prestación de servicios a la comunidad por porte de arma blanca. En 2021 fue condenado a pagar 3 UTM nuevamente por esconder entre sus ropas un cuchillo carnicero (con una hoja de 17 cms.), todo esto en época de cuarentenas.

Como no pagaba las multas y volvía a delinquir, fue privado de libertad. Incluso trató de huir en 2022 y se le acusó de daños simples. El 31 de enero de este año el Juzgado de Garantía de Antofagasta determinó que el pago de su multa no ha prescrito.

Ex candidato a alcalde condenado por tráfico

El 1 de febrero de 2024 la comisión dijo sobre Oscar Araya: “Ha sido mencionado por la prensa –una investigación de El Líbero– bajo la premisa de ser un beneficiario de pensión de gracia enmarcado en el estallido social y que se encontraría formalizado por tráfico de drogas. Ante esto la Comisión Especial Asesora Presidencial, decide que lo que corresponde es esperar los resultados de la formalización para revaluar el caso y formular una propuesta a S.E. el Presidente de la República, en relación a mantener o bien dejar sin efecto el beneficio que le fue otorgado”.

Sin embargo, no sólo la formalización por tener más de un kilo de marihuana en su casa ya tuvo lugar, sino que el Juzgado de Garantía de Copiapó ya lo condenó.

El 21 de septiembre de 2024 la justicia estimó, de forma unánime, que deberá cumplir tres años y un día de libertad vigilada intensiva y pagar una multa de una UTM. Además, se le condenó a la “inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos” y quedó inhabilitado de forma “absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena”.

Esto último no es menor, dado que el joven, egresado de Sociología de la Universidad de Chile, fue candidato a alcalde por Copiapó y también postuló a consejero regional por el Partido Igualdad, sin éxito. A raíz de la condena, Araya pidió la nulidad del juicio en octubre, alegando “evidentes transgresiones al principio del debido proceso” y alegando la inexistencia del delito de tráfico, todo esto, porque él siempre afirmó que la marihuana la usaba medicinalmente.

En su caso, se le otorgó la pensión de gracia tras haber recibido dos perdigones de Carabineros en un muslo.

Desde la Subsecretaría del Interior informaron a El Líbero que se están recopilando y revisando los antecedentes de los tres casos y que “será la comisión la que en su próxima reunión, fijada para el viernes 7 de marzo, resuelva respecto a cada uno de estos casos. Por lo tanto, dada la independencia con que actúa la comisión en estas materias, no corresponde adelantar un juicio o decisión”.

La comisión definió sus límites internos para rechazar pensiones de gracia

Después de febrero de 2024, la comisión no volvió a tocar el tema de los pensionados de gracia sino hasta julio, cuando se reunieron para acordar “criterios aplicables a la evaluación de casos para recomendar otorgar o rechazar una solicitud de pensión de gracia a personas que cuenten con antecedentes penales”.

Estos acuerdos los aplicarán, mencionan, tanto a casos nuevos como los que deban seguir reevaluando. Además, comenzaron a pedir el extracto de filiación y antecedentes penales a los solicitantes, datos que serán chequeados.

En líneas generales, no serán elegibles para este beneficio quienes hayan estado involucrados en crímenes de lesa humanidad, delitos cometidos en contra de menores de edad, delitos en los que no se puede tener pena sustitutiva cuando las personas tienen condenas anteriores (como el tráfico ilícito de estupefacientes); condenados por violencia intrafamiliar y delitos “a los cuales el legislador les haya otorgado un mayor reproche”, como “secuestro agravado, sustracción de menor, tortura por funcionario del Estado, violación, violación de menor, estupro; abuso sexual de menor de edad; abuso sexual agravado; violación con homicidio; trata de personas; delitos contemplados en la ley de control de armas” y delitos contra funcionarios de Carabineros, Investigaciones, Gendarmería, Fuerzas Armadas y quien fuese parte de una organización criminal.

Además, “se excluirá a la persona de ser beneficiario de una pensión de gracia en el caso de que esta haya cometido un simple delito según el Código Penal y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la anotación en el extracto de filiación. En el caso de que haya cometido un crimen, según el Código Penal y que no hayan transcurrido más de diez años desde la anotación en el extracto de filiación, también se excluirá a la persona de ser beneficiario de una pensión de gracia”.

La reincidencia y las condenas por crímenes o delitos no mencionados, pero que generen reproche social y una respuesta de política pública, serán factores para no recomendar una pensión de gracia.

De todas formas, desde febrero del año pasado la comisión no revisó más casos relacionados al estallido. (El Líbero)