El derecho a la autodeterminación de los pueblos no es una consigna identitaria. Es una norma imperativa del Derecho Internacional cuyo titular son los pueblos. En algunos casos, como la colonización u ocupación militar extranjera, su ejercicio podría expresarse en un derecho a la independencia.
Sin embargo, en el caso de los pueblos indígenas en Chile tiene un contenido distinto: se expresa en el derecho de un pueblo a preservar su identidad, a participar en las decisiones que les afectan y a ejercer sus derechos colectivos dentro del Estado del cual son ciudadanos, con pleno respeto a su integridad territorial.
Esta última es la única acepción aplicable al pueblo Rapa Nui, y Chile cumple plenamente con sus obligaciones internacionales en esta materia. La embajadora en Nueva Zelandia, Manahi Pakarati, parece ignorar esta distinción básica, lo que resulta grave en una representante del Estado. Merece, por lo tanto, ser sancionada. (El Mercurio-Cartas)
Benjamín Salas Kantor
Ex asesor internacional de la Presidencia



