Al menos por un año más no se legislará sobre la eutanasia en el Congreso. Esto, luego que el Senado rechazara el proyecto de Ley que permitiría legislar el polémico tema, y el que fue remitido desde la comisión de Salud con informe negativo.
La Cámara Alta votó con 18 sufragios en contra y 13 a favor la idea de legislar, rechazando así cualquier intento de legislación al menos durante un año, plazo que establece la corporación para que un proyecto que fue desechado por la Cámara esté archivado hasta que se intente reponer.
La iniciativa que modifica el Código Sanitario, para regular la eutanasia. (Boletines N°s 9602-11 y 4271-11, refundidos) tuvo su origen en dos mociones presentadas por los senadores Fulvio Rossi y Alfonso De Urresti, la primera, y Guido Girardi, Alejandro Navarro y los ex senadores José Antonio Gómez, Carlos Ominami y Mariano Ruiz-Esquide, la segunda.
Según detallaron en el Senado, el objeto de este proyecto era establecer un estatuto jurídico de la eutanasia pasiva y activa, considerando que la voluntad del paciente de querer concluir su vida en condiciones normales y naturales debe ser un derecho que esté por sobre la voluntad de terceros de pretender prolongarla artificialmente, particularmente si ello redunda en sufrimientos innecesarios, en un estado degradante de su condición humana o en la simple prolongación de la agonía.
El proyecto, entre otros aspectos, define como eutanasia la terminación de la vida que lleva a cabo un médico a petición del paciente, cumpliendo los requisitos que se establecen; regula la manifestación de la voluntad del paciente solicitando la eutanasia, la forma en la que ésta debe expresarse, su valor, y las excepciones en las cuales ésta no es procedente.
La iniciativa también proponía regular el testamento vital, que corresponde a la declaración efectuada por una persona hábil para testar ante un Notario Público, mediante la cual expresa su voluntad de no vivir si en el futuro se ve afectada de un padecimiento que haga dependiente de los demás de forma irreversible.
El proyecto, entre otros aspectos, también establecía como derecho de las personas el relativo a una muerte digna que incluya la libertad para determinar las terapias a las que desea ser sometido ante la proximidad de su muerte, el derecho a no padecer males o dolores innecesarios y a evitar la prolongación artificial de su vida.


