Un requerimiento ante Tribunal Constitucional (TC) en el marco del conflicto por la subdivisión de predios rústicos ingresó ayer un grupo de senadores de oposición en contra del presidente Gabriel Boric, en el que cuestionan la no promulgación de una ley que regula precisamente la materia. Senadores y el abogado que patrocina la acción afirman que desde el gobierno de la Unidad Popular, encabezado por Salvador Allende, un Jefe de Estado no cumplía los plazos para promulgar una ley.
El requerimiento es patrocinado por los senadores Luz Ebensperger (UDI); Paulina Núñez (RN); Juan Castro (RN); Francisco Chahuán (RN); Juan Antonio Coloma (UDI); José Miguel Durana (UDI); Rodrigo Galilea (RN); José García Ruminot (RN), Javier Macaya (UDI); Iván Moreira (UDI); Manuel José Ossandón; Rafael Prohens (RN); Kenneth Pugh; Gustavo Sanhueza, David Sandoval (UDI) y Enrique Van Rysselberghe (UDI).
En la presentación, los parlamentarios explicaron que el reclamo se interpone debido a que el mandatario vulneró el deber constitucional de promulgar, dentro de los plazos que la Constitución Política de la República (CPR) prevé, el proyecto de ley que modifica el Decreto Ley N° 3.516 de 1980, que establece normas sobre la división de predios rústicos. Esto para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos Cora, correspondiente al boletín N° 12.268-01, el cual fue enviado luego de cumplir su tramitación a través del oficio N° 17.480 el 31 de mayo de 2022.

“Atendido a lo dispuesto en el artículo 75 de la CPR, el presidente contaba con un plazo de 30 días para ejercer su facultad constitucional de veto, el cual vencía el día 30 de junio de 2022. Atenido a que el oficio no fue devuelto a la Cámara de Diputados, no cabe sino concluir que el Presidente no ha hecho uso de su facultad, y por ende, que ha aprobado el proyecto”, consignó la presentación de cinco páginas e ingresada ayer al tribunal.
Sin embargo, a la fecha de esta presentación, el escrito destacó que no se ha emitido el correspondiente decreto promulgatorio ni ha sido ingresado a Contraloría General de La República para el trámite de toma de razón.
“Al no haber promulgado el proyecto de ley remitido antes del 10 de julio de 2022, el Presidente de la República ha transgredido los artículos 72 y 75 de la CRP, pues ha dejado transcurrir el plazo de 30 días del que disponía para ejercer su facultad de veto, con lo que el proyecto se entiende aprobado, y a continuación, ha dejado transcurrir también el plazo de 10 días desde la aprobación para proceder a su promulgación, toma de razón y posterior publicación”, destacó.
El conflicto se produce luego que el Ministerio de Agricultura emitiera un instructivo que establece regulaciones para parcelaciones rurales. En efecto, Minagri instruyó al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) la suspensión de la certificación de la subdivisión de predios rústicos que pudieran significar una amenaza a los sistemas agroproductivos, al ecosistema y al equilibrio socio-ecológico de las localidades en las que están emplazados.
Ello a fin de hacer frente a los problemas que ha acarreado la proliferación de proyectos de loteos en áreas rurales que, según el gobierno, vulnerarían la normativa vigente, simulando que continúan el destino agrícola, cuando en realidad cambian a destino habitacional.
La normativa va en senda contraria al proyecto de ley que enviara el Congreso al presidente Boric para su promulgación. Esto debido a que la iniciativa regula las servidumbres de paso para que cada uno de los parceleros pueda tener la conectividad y pueda llegar a su terreno.
“No estoy comparando a Allende con Boric, pero desde el año 1972 que no se veía esta situación, en la que un Presidente no promulgaba una ley”, explicó el senador Rafael Prohens (RN).
A su juicio, “el ministro de Agricultura está instruyendo no seguir lo que dictamina la ley y desde mi punto de vista hay una arbitrariedad en eso también, porque la ley faculta la parcelación de 5.000 mt2 con autorización del SAG”. Y agrega: “Hoy el ministro cierra la puerta a las personas que buscan una mejor calidad de vida en tiempos de pandemia”.

El presidente de la Comisión de Vivienda del Senado, David Sandoval (UDI) destacó que “la aprobación de la moción anterior sobre las subdivisiones en parceleros de la ex cora se generó justamente esta norma de ley que fue tramitada completamente y comunicada al gobierno el 31 de mayo pasado. El gobierno tenía 30 días para su publicación en el Diario Oficial. Esto se ha demorado y hasta el día de hoy no se ha publicado y eso significa una situación de notable abandono y un perjuicio para los parceleros”.
El abogado patrocinante del requerimiento ante el TC, Felipe Riesco, ex subsecretario del segundo gobierno de Sebastián Piñera y socio de BSVV, sostuvo que “me parece gravísimo, y constituye una vulneración grave a la Constitución y los deberes del Presidente. Hay que remontarse al gobierno de la Unidad Popular para encontrar otro episodio de esta magnitud”.
A través de un certificado, emitido ayer 19 de julio, el secretario general del senado Raúl Guzmán validó que el requerimiento cumple con lo “dispuesto en el artículo 93, número 16, inciso 18° y 19° de la Constitución Política de la República, esto es, representan más de la cuarta parte de las señoras y señores Senadores en ejercicio”.
GOBIERNO: LEY YA FUE ENVIADA AL DIARIO OFICIAL
El gobierno salió al paso a la arremetida de un grupo de senadores de oposición que presentó un requerimiento en contra del presidente Gabriel Boric por no promulgar el proyecto de ley que modifica el Decreto Ley N° 3.516 de 1980, que establece normas sobre la división de predios rústicos.
Desde el Ejecutivo explicaron que el decreto de promulgación de la Ley N° 21.458-2022 fue formalizado por el Presidente de la República el día 1 de julio en curso, con lo que se cumplió la obligación de hacerlo en tiempo y forma.
Por su parte, “la Contraloría General de la República tomó razón el día 11 de julio y remitió con fecha 12 de julio el documento con la toma de razón a Segpres y con copia a la oficina de partes del Ministerio de Agricultura. El documento ha sido remitido hoy desde el Ministerio de Agricultura al Diario Oficial para su publicación, la que se verificará entre hoy y mañana”, dijo la repartición. Cabe señalar que “dicha ley versa sobre acceso público a caminos a parcelas de la reforma agraria”.
Efectivamente, Pulso constató que en en una segunda edición del Diario Oficial de este miércoles 20 de julio la publicación de la ley 21.458 que modifica “las normas sobre división de predios rústicos para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos Cora”.
INSTRUCTIVO
El conflicto se produce luego que el Ministerio de Agricultura emitiera un instructivo que establece regulaciones para parcelaciones rurales. La cartera instruyó al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) la suspensión de la certificación de la subdivisión de predios rústicos que pudieran significar una amenaza a los sistemas agroproductivos, al ecosistema y al equilibrio socio-ecológico de las localidades en las que están emplazados.
Diego Varela, socio fundador de Biósfera Austral, opina que “es una buena noticia que, gracias a los nuevos criterios del SAG, se le podrá poner freno y doble análisis a los desarrolladores inmobiliarios que, sin criterio, consumen a gran velocidad ecosistemas y el patrimonio natural de nuestro país. Sin embargo, es importante considerar espacios de mejora y perfeccionamiento del Decreto de Ley 3.516 con visión de futuro y sin ideologías autoritarias, pues ya vemos algunas opiniones que plantean que la vida en el campo es un privilegio y no un derecho”.
Luego de ser publicado el primer artículo de Pulso sobre el requerimiento ante el TC, el Ministerio de Agricultura emitió una declaración pública, asegurando que “El decreto de promulgación de la Ley N° 21.458-2022 fue formalizado por el Presidente de la República el día 1° de julio en curso, con lo que se cumplió la obligación de hacerlo en tiempo y forma”.
“Finalmente, cabe señalar que dicha Ley versa sobre acceso público a caminos a parcelas de la reforma agraria y no tiene relación con el anuncio realizado ayer por el ministro Esteban Valenzuela”.
Sin embargo, para el abogado de los senadores, Felipe Riesco, Minagri no “cumplió la obligación de hacerlo en tiempo y forma”.
“Es falso. No está en tiempo. Si el Decreto Supremo se tomó razón el 11 de julio, el 18 de julio se vencieron los 5 días hábiles que establece el artículo 75 de la Constitución, el cual establece que si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley.161 La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contados desde que ella sea procedente. La publicación se hará dentro de los cincos días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio”.
“Se trata de días hábiles, salvo sábados, domingos y festivos. Los otros son plazos corridos”, concluyó. (La Tercera)


