Rechazado amparo para detener expulsión de extranjeros agresores de Carabineros

Rechazado amparo para detener expulsión de extranjeros agresores de Carabineros

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Esta tarde se rechazó la presentación de un recurso de amparo que buscaba detener la expulsión de ciudadanos extranjeros, formalizados por agredir a seis Carabineros, en medio de un contingente policial que dejó a 13 personas detenidas.

Al respecto el subsecretario del interior, Manuel Monsalve indicó que esto lo acogían como una buena noticia “porque da razón a dos elementos centrales que pusimos a la hora de tomar esta decisión en torno al mandato del Presidente de la República de dictar una resolución de expulsión cuando se agredió a carabineros en Puerto montt”, explicó.

Además, el subsecretario sostuvo que “esta agresión afectaba la seguridad interior del Estado, y también en este punto la Corte de Apelaciones nos da la razón”. Sumado a ello, agregó que esta acción “reafirma que la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile existen para darle eficacia al derecho para mantener el orden público y proteger la seguridad interior del Estado”.

El recurso de Amparo solcitaba a “la Subsecretaría del Interior, antes de aplicar la expulsión, debe en respeto a las garantías constitucionales de los amparados, someterlos a una investigación y procedimiento previo legalmente tramitado, exigido para el procesamiento de toda persona sobre la que se presume la comisión de un delito, todo ello con el fin de garantizarle el ejercicio del Derecho a la Defensa de igual consagración constitucional”.

El hecho ocurrido el pasado 9 de octubre según relató el mayor Manuel Arenas, jefe de la Séptima Comisaría de Puerto Montt, ocurrió en medio de un contingente en donde “personal policial al tratar de fiscalizar al conductor de esta motocicleta, este hace ingreso a un domicilio, por lo que personal de servicio solicita la cooperación de los demás dispositivos, y en esos instantes desde el interior de dicho domicilio, cobardemente 15 a 20 individuos comienzan a agredir y causar daño a los vehículos fiscales de Carabineros”.

La situación se habría registrado cerca de las 12.15 horas, cuando una patrulla de la policía uniformada ubicó a la motocicleta en la intersección de calles Constitución y Yates, en el área de Mirasol. Además, los sujetos les habrían propinado golpes de pies, puños y botellas a los uniformados.

La resolución de este sábado establece que “no se advierte por estos sentenciadores la existencia de algún actuar ilegal o arbitrario en la dictación de las órdenes de expulsión a través de las Resoluciones Exentas previamente señaladas, toda vez que las mismas se encuentran debida y suficientemente fundamentadas en cumplimiento del deber que le impone el artículo 11 de la Ley 19.880, habiendo sido dictadas por la autoridad competente y en uso de las facultades entregadas por la ley para ello”.

MONSALVE: «BUENA NOTICIA»

El subsecretario Manuel Monsalve calificó como «una buena noticia», porque según precisó «da razón a dos elementos centrales que pusimos a la hora de tomar esta decisión en torno al mandato del Presidente de la República, de dictar una resolución de expulsión cuando se agredió a Carabineros en Puerto Montt».

Primero, sostuvo que «hicimos uso de una facultad extraordinaria y la Corte de Apelaciones dice que este uso fue bien fundado y bien aplicado». En segundo lugar, expresó que «porque sostuvimos que esta agresión afectaba la seguridad interior del Estado, y también en este punto la Corte de Apelaciones nos da la razón: reafirma que las policías, la PDI y Carabineros existen para darle eficacia al derecho para mantener el orden público y para proteger la seguridad interior del Estado».

En tal sentido, recalcó que «esta agresión, al afectar a Carabineros, afecta gravemente la seguridad interior del Estado. Está bien dictada la resolución de expulsión y por eso la Corte nos ha dado la razón. Consideramos que es una buena noticia en materia de seguridad y orden público».

Ahora bien, es necesario mencionar que de acuerdo al fallo, de todas maneras se «suspende la ejecutoriedad de las órdenes de expulsión decretadas mediante las Resoluciones Exentas N°4163, 4164, 4166, 4160, 4165 y 4167, todas de fecha 14 de octubre de 2022, solo en cuanto se mantengan las medidas cautelares a que alude el artículo 135 de la Ley N° 21.325. En virtud de lo resuelto, el documento precisa que «se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, sin perjuicio de lo resuelto en lo resolutivo» anterior. (Emol La Tercera)