Prisión preventiva para exalcalde de Calama acusado de fraude al fisco

Prisión preventiva para exalcalde de Calama acusado de fraude al fisco

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El Tribunal de Garantía de Calama decidió este viernes decretar prisión preventiva para el ex alcalde de Calama, Daniel Agusto Pérez (ex RN), acusado por el Ministerio Público de defraudar al fisco por más de $190 millones y de negociación imposible.

La Fiscalía solicitó el encarcelamiento del alcalde al considerar su libertad como un peligro para la sociedad, además de un alto peligro de fuga. Antecedentes que fueron tomados en cuenta por el tribunal.

En la audiencia, los fiscales Gabriel Zepeda y Cristián Aguilar señalaron que en junio de 2017, cuando Calama era administrada por Daniel Agusto, la Corporación Municipal de Desarrollo Social (Comdes), adquirió un convenio con una entidad bancaria por 255 millones de pesos con el fin de contribuir al fortalecimiento de la educación municipal.

Con esos fondos, un comité integrado por ex directivos de Comdes – que era presidida por el alcalde- definió que los recursos serían destinados para la construcción de una clínica dental, disponiendo para ello la compra de una vivienda.

El inmueble en cuestión pertenecía por sucesión hereditaria a Jubitza Tapia, familiar consanguíneo colateral en 4° de Daniel Agusto y la madre de ella, pariente consanguíneo colateral en 3° con el ex alcalde.

«En reunión posterior, y ante la imposibilidad de usar los fondos ofertados por la entidad bancaria, los imputados habrían acordado financiar la compra del inmueble con fondos destinados a la salud primaria de la comuna», informó el Ministerio Público.

El proyecto dental no contaba con la aprobación de las autoridades correspondientes. Es por ello que propone la creación de un centro de integración educacional, manteniendo la intención de comprar el inmueble de su familiar, el cual termina siendo adquirido por $190 millones en enero de 2018.

Con estos hechos, la Fiscalía acusó a Agusto de violar el artículo 61 de la Ley N° 18.883, como ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y de la actuación del personal de su dependencia, como también las obligaciones funcionarias del artículo 58 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el cual indica que el alcalde debe observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por la Ley N° 18.575 y demás disposiciones especiales.

El tribunal otorgó un plazo de 90 días para la investigación. (Emol)