Mejores condiciones de inversión y desarrollo

Mejores condiciones de inversión y desarrollo

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La necesidad de implementar generación de energía renovables no convencionales en Chile surge principalmente debido al impacto ambiental que estaban generando los tradicionales proyectos termoeléctricos e hidroeléctricos a gran escala. Así a partir del año 2004 en Chile se comenzó a impulsar el desarrollo de esta energía y asimismo emprendió una reestructuración regulatoria para adecuar la normativa existente a este nuevo escenario energético que contempló, entre otros, beneficios en favor de los medios de generación renovable no convencionales menores a 20 MW.

Una de los más importantes fue la política pública de estímulo a los Pequeños Medios de Generación Distribuida a través del Precio Estabilizado, el que fue introducido por la Ley Corta I, la que a su vez encargó, para establecer el detalle de sus aspectos técnicos y comerciales, la confección del actual Reglamento para PMGD, D.S. 244 de 2005. Dicha ley y reglamento otorgaron a los generadores cuya potencia fuera menor a 9 MW, la opción de vender su energía a un precio estabilizado con el objeto de alentar las inversiones y potenciar las fuentes de energía distribuida.

Sin embargo, el 22 de abril del presente año el Ministerio de Energía junto con la CNE presentaron una propuesta de modificación del D.S. 244 con el objeto de, entre otras cosas, modificar a la baja el cálculo del Precio Estabilizado, generando de inmediato un escenario de inestabilidad e incerteza jurídica en la banca, financistas, y actores de este mercado.

Esta propuesta además vino a agravar el escenario de incerteza jurídica que reflejó el estudio publicado en el pasado mes de abril por la Comisión Nacional de la Productividad, cuyos resultados arrojaron que existe una gran incerteza en el desarrollo de proyectos de inversión en Chile. Raphael Bergoeing, presidente de dicha comisión indicó que la incerteza jurídica “se ha convertido en una dificultad creciente y potencialmente compleja la que se manifiesta, por ejemplo, en la falta de previsibilidad respecto de los criterios para la admisibilidad y otorgamiento de un permiso, lo que genera decisiones contradictorias, y falta de claridad respecto al momento en que el permiso no podrá ser dejado sin efecto”.

Teniendo en cuenta lo anterior, era esperable y necesario que la propuesta de modificación del D.S. 244 solo contemplara perfeccionamientos al reglamento que permitan un desarrollo más expedito de este tipo de proyectos, y por sobre todo mayor certeza jurídica, cualidad que todos los inversionistas y desarrolladores indican como clave en el desarrollo de proyectos de inversión.

Solo un marco estable y predecible dará una seguridad suficiente a los bancos e inversores y permitirán que las compañías desarrolladoras de proyectos ERNC puedan recibir las inversiones que hacen falta para la tan anhelada descarbonización.

Para esto, las leyes y reglamentos deben ser sólidos y deben propender a generar mejores condiciones de inversión y desarrollo. Una regulación inestable, que tiende a quitar beneficios o derechos ya adquiridos, ahuyenta la inversión y estanca el desarrollo.

En consecuencia, los cambios regulatorios debieran ser permitidos siempre y cuando se circunscriban a medidas coyunturales, con mecanismos de compensación, con acuerdos sectoriales, con amplia aceptación política, los que lamentablemente que se espera se consideren en este proceso modificatorio.

 

Teresita Vial/La Tercera

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