Límite al derecho de propiedad- Iñigo de la Maza

Límite al derecho de propiedad- Iñigo de la Maza

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En una carta a este medio, Eduardo Aninat señala que todas “las sociedades encarnadas en la Tierra y civilizaciones vigentes poseen una serie de condiciones a respetar, las que delimitan y restringen una pura concepción individualista simple, o una individualista extremis del término propiedad”. Aparentemente, con esto procura demostrar que el argumento de la propiedad no resultaría adecuado en la discusión constitucional acerca del destino de los fondos de pensiones.

Resulta trivialmente obvio que el derecho de propiedad se encuentra sujeto a límites, pero esa, evidentemente, no es la discusión. La discusión es (1) ¿cuál es la justificación de ese límite tratándose de la administración de los fondos de pensiones? (muy probablemente no sea la función social de la propiedad), y (2) ¿es constitucional ese límite?

 

El Mercurio

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