Las RUF y la justicia militar, una guía para la discusión

Las RUF y la justicia militar, una guía para la discusión

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Uno siempre se debe preguntar el propósito de las cosas. Eso también aplica a las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF), como también a la justicia militar. Por no hacerlo estamos donde estamos.

¿Por qué necesitamos RUF? Las necesitamos porque nosotros, los ciudadanos, delegamos en el Estado nuestra seguridad y no queremos que se le dé un mal uso y, menos, en forma arbitraria contra nosotros. Esta delegación implica, por ende, que el monopolio del uso de la fuerza queda en el Estado, y más particularmente en las Fuerzas Armadas y las policías, las cuales por cierto no se mandan solas, pero más importante aún, y a modo de resguardo, sus propósitos están claramente indicados en la Constitución de la República de Chile, así como en leyes orgánicas constitucionales, incluyendo, en el caso de las instituciones de la Defensa Nacional, su uso en estados de excepción constitucional.

Por otro lado, la justicia militar o también llamados tribunales militares caen bajo lo que se llama los tribunales especializados, tal como existen los de familia, aduaneros, tributarios, ambientales, de libre competencia y otros más. En el mundo de lo militar tenemos los que se dedican a materias del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, los que ven temas de la Armada de Chile, y los juzgados de Aviación. Funcionan en base a jueces y fiscalías militares o navales, los que a su vez reportan a Cortes Marciales, las que están integradas tanto por oficiales generales en servicio, así como por ministros de las Cortes de Apelaciones, quienes presiden y disponen del voto dirimente en caso de ser necesario.

La justicia militar no se manda sola y no es parcial como indicó recientemente el ministro de Justicia. Como todo tribunal de la república, es parte del sistema judicial, cuya supervisión final recae en la Corte Suprema, que es la responsable final de que las cosas funcionen en forma correcta y legal. Es distinta en su operación, ya que no fue afectada por la reforma procesal penal. Funciona a la antigua, por lo que es algo que no gusta a muchos, incluyendo muchos integrantes en servicio y en retiro de las Fuerzas Armadas, pero sí tiene la gracia de que se especializa y conoce de los temas que afectan a las instituciones de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile.

La justicia militar nunca debió abandonar los casos en que intervienen militares y carabineros. Si tiene fallas, se arregla, pero no se debe olvidar que es parte del sistema judicial y que no está controlada por los militares, aviadores y marinos. Quizás alguien tuvo buenas razones para que fuera la justicia civil la que viera los temas que preocupan actualmente al Gobierno y el Congreso, pero el problema es que el sistema elegido no da garantías a quienes la tienen que visitar y ha demostrado no saber de los temas que se le pide revisar y, peor aún, en algunos casos ha demostrado sesgos ideológicos importantes en sus decisiones.

Es una realidad en que militares y carabineros no sienten garantías de un debido y justo proceso cuando interviene la justicia civil. Ello se puede deber, como se dijo antes, a la no especialización o, bien, en algunos casos a la existencia de fiscales y jueces que demuestran no ser imparciales cuando se ven casos en que los imputados son uniformados. Múltiples causas relacionadas con el actuar de las Fuerzas Armadas y policías durante el llamado “estallido social” confirman lo indicado.

Si queremos que las FF.AA. o Carabineros participen en labores de seguridad pública, les debemos dar la tranquilidad de que en el caso de que la justicia así lo determine, el proceso que reciban sea justo y correcto. Dicho eso, cuando las Fuerzas Armadas son requeridas para fines distintos a los que se deben, tienen que operar bajo reglas de enfrentamiento, más de que Reglas del Uso de la Fuerza, porque no son instituciones policiales, las que sí tienen como parte de su propósito el orden público y cuentan con el equipamiento y el entrenamiento necesarios.

Reglas de enfrentamiento, porque lo importante es saber a nivel de las autoridades cuándo y cómo usar las instituciones de la Defensa Nacional, las que se entrenan para la guerra y no para labores policiales. Estamos hablando de la fuerza más letal del Estado, la que solo se debe usar cuando el resto de las alternativas están agotadas. Ello no quita que puedan acompañar a las policías en su actuar, pero a modo de resguardo y protección.

Nadie está por sobre la justicia, pero en el caso de tener que usar las FF.AA. para fines de seguridad pública, lo que se debe revisar es que estas cumplan la misión o consigna, teniendo claro que portan armamento letal o de guerra y que, si lo tienen que usar, es muy posible que haya muertos. La decisión y responsabilidad de uso de las Fuerzas Armadas es del Ejecutivo y son ellos los responsables finales por lo que suceda.

Bajo el sistema actualmente en uso, los jueces del sistema civil tratan los casos de uso de la fuerza como delitos, lo que es incorrecto. Es el Estado de Chile el que ha ordenado el uso de la fuerza y el que debe hacerse responsable. El cabo infante de marina Seguel o el soldado conscripto Robledo recibieron la orden de actuar. No actuaron por cuenta propia y no decidieron salir a la calle a matar con un fusil porque se les ocurrió, siendo lo más probable es que los tiros mortales hayan sido accidentales más que buscados y, en el caso de Seguel, aparentemente ni siquiera eso.

Más que justicia militar o no justicia militar, lo que debemos buscar es un proceso que asegure que los ciudadanos estemos protegidos de los excesos del Estado, como también a quienes integran las instituciones de la Defensa Nacional y Carabineros, que no se les pasará la cuenta por acciones de las que no son responsables. Si ello es mejor atendido por uno u otro tribunal es materia de discusión, excepto para militares y policías que prefieren arriesgarse a ir a la justicia militar que seguir probando la que les ha tocado experimentar en tiempos recientes.

Si tenemos claro lo anterior, la discusión se hace más fácil, como también entender que el tema de las Reglas del Uso de la Fuerza es algo necesario, pero solo en el ámbito policial, un mundo que tiene protocolos y procedimientos para estas materias, pero que solamente pide un sistema judicial en que los buenos no pasan a ser malos, que les da garantías de un debido proceso, y no lo que se observa en los casos que actualmente están en el sistema judicial.

Me parece que nos evitaríamos muchas peleas en el Congreso si el foco de la discusión está en el propósito de las Reglas del Uso de la Fuerza y del cómo la justicia debe manejar los casos que les llegan relativos a seguridad pública. Por ahora, al parecer, da mas garantías la justicia militar, y en el caso de que no se decida por ella, se tendrá que designar un sistema de ministros de las Cortes de Apelaciones o de la Suprema para que supervisen el trabajo que realizan jueces que no saben o no están capacitados, o que requieren de supervisión, aplicando lo mismo al Ministerio Público.

Es poco probable que las Fuerzas Armadas tengan que resguardar infraestructura crítica, como también ser empleadas en labores de seguridad pública en centros urbanos. Eso le quita presión al tema de las RUF. Si llegaran a tener que apoyar a las policías, eso es otra cosa. Ahí lo que prima es la coordinación entre las fuerzas y las reglas de enfrentamiento. Lo mismo aplica a las realidades de la macrozona sur.

Si se va a continuar necesitando del apoyo del Ejército de Chile en el resguardo de fronteras, deberían tener una parte asignada a esa tarea de modo similar a lo que la Armada realiza en términos de policía marítima o la Fuerza Aérea en lo que se refiere a la DGAC. Eso permitiría entrenar, equipar, establecer protocolos y procedimientos adecuados a lo que es una realidad fronteriza, y de esa forma no distraer recursos capacitados para el combate a tareas de control fronterizo. Seguirían siendo tan miembros del Ejército de Chile como todo el resto, y en un caso de conflicto asumirían las labores que correspondan. Ellos sí estarían afectos al uso de las RUF, las que deben ser distintas y adecuadas a las características de donde operan. Las RUF para centros urbanos no tienen por qué ser iguales a las que se usan en las fronteras, o en la zona sur de Chile.

Para cerrar, las cosas deben tener un propósito. Tener claro para qué queremos las RUF es fundamental. Lo mismo aplica al tema de la justicia militar, en el cual da la impresión de que estamos colocando la carreta delante de los bueyes. Mientras los congresistas discuten estos temas, el cabo Seguel, el soldado conscripto Robledo y otros esperan una explicación, una disculpa y que los saquen de la cárcel o, bien, no los procesen por cumplir órdenes. (El Mostrador)

Richard Kouyoumdjian