La oferta social

La oferta social

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¿Cómo evaluar los derechos sociales que contiene el proyecto constitucional? ¿Qué criterios debiera tener en consideración un ciudadano reflexivo?

Desde luego, y ante todo, hay que recordar que los derechos sociales no son un puñado de bienes al alcance de la mano o una simple oferta de bienestar. Allí donde existen de veras conforman un proyecto de vida en común cuyo rasgo fundamental es el compromiso de la comunidad política de impedir que el origen, la suerte o el desempeño, condene a algunos a carecer de lo indispensable para una vida autónoma. Y es que estos derechos son, a fin de cuentas, recursos para la autonomía o la agencia personal, aumentan la capacidad de actuar de las personas. En la literatura —por ejemplo, en T.H. Marshall, uno de los primeros que los formuló como programa— se subraya que el fundamento de estos derechos es la ciudadanía, la pertenencia a la comunidad política.

Sin embargo, más que la consagración de esos derechos, lo que importa es el compromiso de todos con ese proyecto político de distribuir capacidades que hagan posible la vida autónoma. Así, hay países donde esos derechos no aparecen en la Constitución —Francia, Nueva Zelandia, Canadá—, pero nadie dudaría que se trata de sociedades donde esos derechos existen. Y otros donde se les enumera con gran generosidad —casi el 95% de las constituciones los tienen y para qué decir los países más pobres de América Latina—, pero en la práctica no existen.

En segundo lugar, y a la hora de evaluar esos derechos, está la manera de proveerlos. Los bienes que constituyen los derechos sociales, para ser tales, deben ser financiados con cargo a rentas generales, sobre eso no hay duda. Pero pueden ser proveídos de varias formas: solo por el Estado, solo por el mercado o por ambos. En Chile se ha optado por una provisión de este último tipo, una provisión mixta, de manera que las personas que no pueden financiar esos bienes por sí mismas puedan elegir al proveedor. En la práctica de las últimas décadas esta ha sido la realidad en Chile; aunque el diseño de esa provisión, en materia de salud, previsión o educación, presenta defectos que han sido subrayados en el debate. ¿Justifican esas críticas y los defectos que se constatan, abandonar la provisión mixta y privar de la posibilidad de escoger a quienes la renta no se lo permite?

En tercer lugar, como ocurre con casi todos los bienes, antes de distribuirlos hay que tener la capacidad de producirlos. Y este es un rasgo específico de los derechos sociales. Son estrictamente dependientes del nivel de bienestar de las sociedades. Esto es lo que explica que países que son pródigos en otorgarlos en sus constituciones, sean incapaces de satisfacerlos. Y otros que los otorgan, no se molesten en declararlos.

Por supuesto todos los derechos dependen del nivel de bienestar; pero este rasgo es más intenso en el caso de los derechos sociales. Una cosa es financiar una infraestructura para administrar justicia, otra cosa distribuir bienes de manera individualizada. Este último rasgo plantea el problema de si estos derechos pueden ser justiciables, es decir, susceptibles de ser reclamados o exigidos en tribunales o si, en cambio, deben ser consagrados como aspiraciones. Un examen de las constituciones muestra que hay tres modelos frente a esos derechos: uno, hacerlos justiciables o coercibles; otro, consagrarlos como principios o directrices aspiracionales que orienten las políticas públicas; un tercero que supone conferir a algunos el rango de justiciable, v.gr., en educación o salud, y a otros un carácter aspiracional.

Hoy todo esto se tiende, como es obvio, a simplificar. Y suele creerse que al hablar de derechos sociales se trata de decidir entre el Estado o el mercado, entre el asistencialismo o la responsabilidad individual. Este es un error interesado tanto de la izquierda como de la derecha. El principal teórico de estos derechos, T.H. Marshall, dijo que el rasgo inevitable de las sociedades modernas es que confieren ciudadanía igual a todos; pero toleran las diferencias de clase. Esto, agregó, no se puede suprimir; pero se puede morigerar o atenuar impidiendo que las diferencias de clase tengan la última palabra. Y esta última es la tarea de los derechos sociales.

Cuando se les consagra entonces no se socava al capitalismo —esta es la mala noticia para algunos entusiastas que a falta de ideología los usan como sustitutos—, sino que se lo legitima.  (El Mercurio)

Carlos Peña