Jurisdicción militar para Fuerzas Armadas-Hernán Corral

Jurisdicción militar para Fuerzas Armadas-Hernán Corral

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El proyecto de ley que regula el uso de la fuerza está siendo tramitado en el Congreso y acaba de ser aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados. Me parece inapropiado que se aplique en esta materia la justicia militar que está regulada en el Código de Justicia Militar.

En efecto, durante la discusión en la Cámara se propuso agregar al artículo 1° de la ley Nº 20.477 —que modifica la competencia de tribunales militares—, el que, durante la vigencia de los estados de excepción constitucional, la protección de la infraestructura crítica, el resguardo de áreas de zonas fronterizas y el resguardo del orden público en relación con los actos electorales y plebiscitarios, los delitos imputados a militares, en acto de servicio militar, en cumplimiento de sus labores o con ocasión de ellas, serán siempre conocidos por los tribunales señalados del Código de Justicia Militar. Se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio; el personal de reserva llamado al servicio activo, los soldados conscriptos; los oficiales de reclutamiento; los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las escuelas institucionales y de Carabineros de Chile.

Sin embargo, en el caso Palamara Iribarne vs. Chile, la Corte Interamericana, por sentencia de 22 de noviembre de 2005, declaró la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar. La Corte estimó que, en caso de que el Estado considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, esta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo y que el Estado debe establecer límites a la competencia material y personal de esos tribunales militares. El Estado —dijo— deberá realizar las modificaciones normativas necesarias en un plazo razonable. Además, en el ámbito de la jurisdicción penal militar, los miembros de los tribunales deben revestir las garantías de competencia, imparcialidad e independencia, y asimismo, el Estado debe garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares. Lo mismo para el caso Almonacid Arellano y otros contra Chile, con sentencia de 26 de septiembre de 2006. Allí, la Corte ha establecido que en un Estado democrático de derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional, y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Por ello, solo se debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar.

La indicación en la Cámara de Diputados fue declarada inadmisible, por 72 votos contra 71 y una abstención, por lo que el proyecto ha pasado al Senado, siendo aprobado en sus contenidos con criterios del uso de la fuerza por Carabineros y Policía de Investigaciones y por personal de las Fuerzas Armadas. No quedó la norma que daba competencia a la justicia militar, ya que fue declarada inadmisible. No obstante, en la discusión en el Senado podría reaparecer y otorgar competencia a los tribunales militares para juzgar las causas de Carabineros y personal de las Fuerzas Armadas, y esto en relación con civiles y ciudadanos. De hecho, ya fue anunciada una indicación en este sentido.

Pero esto, a mi juicio, es un retroceso en la justicia, ya que los jueces en la justicia militar son militares y no abogados, de modo que será una interpretación tosca y poco adecuada de las reglas del uso de la fuerza.

Con ello, se contraría la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que solo reconoce jurisdicción militar para los delitos penales que cometan el personal de Carabineros, la Policía de Investigaciones y el personal de las Fuerzas Armadas entre sí. (El Mercurio)

Hernán Corral