Inadmisible querella de Desbordes por fondas en Parque O’Higgins

Inadmisible querella de Desbordes por fondas en Parque O’Higgins

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El 7° Juzgado de Garantía de Santiago declaró inadmisible la querella presentada por el alcalde de Santiago, Mario Desbordes (RN), en la que denunciaba una presunta ilegalidad en la realización de las fondas de Fiestas Patrias organizadas el año pasado por la Municipalidad de Santiago durante el periodo en que Irací Hassler (PC) era alcaldesa.

La querella presentada era por un delito de prevaricación administrativa en negocio meramente administrativo, en contra de todos aquellos que resulten responsables, en calidad de autores, cómplices y/o encubridores.

Desbordes acusó que el Municipio cuando era dirigido por Hassler ignoró el dictamen de la Contraloría que, un año antes, había cuestionado la forma en que se había entregado el permiso para la celebración.

No obstante, el tribunal indicó que «los hechos pormenorizados en la querella no son constitutivos del delito de prevaricación administrativa del artículo 228 del Código Penal, en la medida que corresponden a la dictación de una resolución administrativa por funcionarios de la Municipalidad de Santiago respecto de la cual se reprocha que, conforme a un dictamen de la CGR -referido a una resolución anterior de similares características-, se debió haber tramitado a través de un llamado a licitación pública y con autorización del Concejo Municipal, lo que no habría ocurrido en la especie».

En esa línea, sostienen que «en consecuencia, los hechos denunciados en la querella dicen relación con el marco del derecho público aplicable al acto administrativo cuestionado y no con la manifiesta injusticia del mismo como exige el tipo penal, teniendo, además, en consideración que en el referido dictamen que revisó la legalidad de un acto de similar naturaleza, la CGR no formuló denuncia ante el Ministerio Público sino que dejó a criterio de la autoridad comunal ponderar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario lo que demuestra que de existir ilegalidad en la dictación del acto administrativo, la eventual responsabilidad de los funcionarios municipales se circunscribiría únicamente al ámbito civil, en sentido amplio y no penal». (Emol)